
Permiso para asistir a actividades de formación (PAS).
Permiso para asistir a actividades de formación (PAS).
Hecho causante
La realización de cursos presenciales, semipresenciales o virtuales, incluidos en el plan anual de formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid, así como los impartidos por otros promotores de formación y la formación externa.
Efectos y duración
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En los cursos presenciales o semipresenciales se considerará tiempo de trabajo el 75 % del tiempo de duración de los mismos.
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En los cursos virtuales se considerará tiempo de trabajo, tanto los sujetos a tutorización o dinamización como los incluidos en el proyecto de autoformación, el 40% del tiempo dedicado a su realización.
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En los casos en que la formación sea declarada como obligatoria para el correspondiente alumno, se considerará como tiempo de trabajo el 100 % de su duración, cualquiera que sea su modalidad de impartición.
En ambos casos este cómputo se efectuará en función del tipo de jornada del empleado y con independencia del turno al que esté adscrito.
La forma de compensación, cuando las peculiaridades del centro de trabajo y la prestación del servicio lo aconsejen, podrá realizarse a través de una compensación en días a partir de un número determinado de horas de curso, conforme en su caso se establezca en el correspondiente calendario laboral.
La Administración concederá al empleado público, como tiempo indispensable para los traslados, una hora y treinta minutos diarios dentro de la misma localidad y dos horas en distinta, siempre y cuando su impartición se realice fuera de su centro de trabajo, de conformidad con las reglas específicas establecidas en el correspondiente calendario laboral.
Efectos retributivos
Con derecho a retribuciones.
Requisitos
- Estar en servicio activo o en cualquier otra situación que comporte el derecho a reserva de puesto de trabajo, conforme a la normativa vigente.
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Que se trate de alguna de las siguientes actividades formativas:
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Cursos incluidos en el Plan de Formación de la Comunidad de Madrid aprobado anualmente dirección general competente en materia de función pública.
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Cursos gestionados por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid o por cualquier otro centro de formación de empleados públicos dependiente de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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Acciones formativas programadas por cualquiera de los diferentes promotores previstos en los correspondientes Acuerdos de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas y financiadas con cargo a los créditos asignados a los mismos.
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Cursos de posgrado o de alta especialización impartidos por Universidades, Escuelas de Negocios o Centros de Formación de reconocido prestigio, autorizados y financiados por la dirección general competente en materia de función pública de acuerdo con lo dispuesto en la normativa dictada para tal fin.
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- Haber sido seleccionado para realizar el curso. Una vez que haya sido seleccionado para la realización de un curso, deberá confirmar su asistencia o comunicar su renuncia al menos con ocho días hábiles de antelación al inicio del curso. La incomparecencia a un curso sin aviso ni causa justificada motivará la exclusión de la persona seleccionada del resto de las acciones formativas que se celebren durante el año. Este plazo no se aplicará a quienes se convoquen en condición de suplentes, que deberán comunicar su asistencia o renuncia con una antelación de cuatro días hábiles al inicio del curso, salvo que entre el llamamiento y el inicio del curso medie un periodo de tiempo inferior, en cuyo caso deberá hacerlo a la mayor brevedad posible a los efectos de que en caso de renuncia sea posible su sustitución.
- En los cursos presenciales o semipresenciales, haber obtenido el correspondiente certificado de aprovechamiento o de asistencia al curso correspondiente, salvo que por razones justificadas acreditadas por el alumno o imputables a la propia administración, y en los cursos virtuales haber obtenido el certificado de aprovechamiento.
- Las condiciones específicas para la obtención del correspondiente certificado se fijarán conforme a los criterios generales que a tales efectos se establezcan por las disposiciones o resoluciones aplicables, en función de su formato y tipología.
Tipo de concesión
Reglada.
Fecha de inicio
La indicada en la Resolución de concesión.
Observaciones
- No existe límite de cursos a realizar en un año, si bien, el número máximo de horas formativas susceptibles de compensación como tiempo de trabajo será de 70 horas anuales.
- Cuando el personal se vea obligado a desplazarse para su realización a un lugar situado fuera de la zona del abono transporte que tenga reconocido por la Comunidad de Madrid, se abonará exclusivamente la diferencia como gastos de viaje, de acuerdo con el régimen de indemnizaciones general previsto.
- Las concreciones necesarias para la aplicación efectiva de todos los criterios establecidos para este permiso se contemplarán en los correspondientes calendarios laborales de cada centro de trabajo en función de las características del servicio prestado en el mismo.
- En caso de disfrute indebido o cuando no se justifique adecuadamente, se solicitará al interesado que opte por la forma de compensación y en caso de que éste no lo indique en un plazo de cinco días hábiles, se procederá a su descuento en nómina.
Procedimiento
Al Director del centro en que preste servicio, con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha en que esté programado el comienzo del curso.
Documentación:
- Documento acreditativo de haber sido seleccionado para la realización del curso, emitido por el órgano o entidad correspondiente según la acción formativa de que se trate, en el que consten el lugar, las fechas de inicio y fin y el horario del curso.
- Resuelve el Director del centro en que preste servicio el empleado público, por delegación del Director General de Recursos Humanos.
- La solicitud se entenderá concedida salvo que resultara imprescindible la permanencia del personal en su puesto de trabajo durante la celebración de un curso para el que obtuvo la selección, en cuyo caso el Director del centro denegará la misma con cinco días de antelación al comienzo del curso, mediante informe debidamente motivado que comunicará al interesado y al organismo organizador.
- La solicitud del personal al que se haya denegado la asistencia a un curso por las causas indicadas será incluida en la siguiente edición que se convoque del mismo curso. No se podrá denegar nuevamente salvo por necesidades de carácter sobrevenido.
Al interesado y, en caso de denegación, al interesado y al organismo organizador del curso.
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud