
Permiso por nacimiento para la madre biológica (PAS)
Permiso para la madre biológica por el nacimiento y cuidado de un hijo
Hecho causante
Permiso de ausencia al trabajo para la madre biológica, posteriormente al parto.
Efectos y duración
El permiso tendrá una duración de 19 semanas, 32 en el supuesto de monoparentalidad y se distribuye de la siguiente manera:
1. Las seis primeras semanas inmediatamente posteriores al parto, serán de descanso obligatorio y se disfrutarán ininterrumpidas, y a jornada completa.
2. Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. Este permiso se ampliará en una semana, dos en caso de monoparentalidad, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento múltiple y en una semana por cada hijo/a con discapacidad.
En caso de que no se disfrute de manera continuada, cada periodo se deberá solicitar, con una antelación mínima de 15 días, a la Dirección de Área Territorial correspondiente, previa comunicación al centro educativo.
Únicamente en casos excepcionales y debidamente justificados, se podrá modificar un período ya solicitado, para ello
I. Si la persona solicitante pertenece al régimen de la Seguridad Social, debe comunicarlo de forma presencial ante el Centro Atención e Información de la Seguridad Social -CAISS- que corresponda y presentar la resolución del INSS en la Dirección del Área Territorial correspondiente informando al centro educativo en un plazo no inferior a 15 días.
II. Si la persona solicitante pertenece al Régimen de MUFACE, deberá solicitarlo directamente a la Dirección de Área Territorial correspondiente, informando a su centro educativo, con al menos quince días de antelación. La Dirección de Área resolverá en el plazo de 10 días, si no se hubiese dictado resolución en dicho plazo la solicitud se considerará denegada.
3. Dos semanas, cuatro en el supuesto de monoparentalidad, para el cuidado del menor.
Estas semanas podrán ser solicitadas solo para nacimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2024 y podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
Cuando concurran en ambas personas progenitoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
Por otro lado, los diez días concedidos por la Comunidad de Madrid se deberán disfrutar en bloque y a la finalización del permiso por nacimiento para la madre biológica, iniciándose como máximo el día que el hijo/a cumpla 12 meses.
- En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto:
- El permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, con independencia de la duración mínima del período de hospitalización y de su causa. A estos efectos, serán tenidos en cuenta los internamientos hospitalarios iniciados durante los treinta días naturales siguientes al parto.
No obstante, no procederá acumular los períodos de hospitalización de cada uno de los hijos cuando dichos períodos hubieran sido simultáneos. - La empleada pública tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, según necesidades del servicio, percibiendo las retribuciones íntegras.
- Tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, según necesidades de servicio, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
- El permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, con independencia de la duración mínima del período de hospitalización y de su causa. A estos efectos, serán tenidos en cuenta los internamientos hospitalarios iniciados durante los treinta días naturales siguientes al parto.
- En el supuesto de fallecimiento del hijo, la duración del permiso no se verá reducida, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas posteriores al parto, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
- Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación aún cuando el feto no reúna las condiciones establecidas en el artículo 30 del Código Civil para adquirir la personalidad, siempre que hubiera permanecido en el seno materno durante, al menos, ciento ochenta días.
En caso de no viabilidad del feto, la situación se circunscribe al ámbito de la incapacidad temporal.
En caso de fallecimiento del otro progenitor, la madre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso de aquél.
Efectos retributivos
- Con plenitud de derechos económicos, materializada a través de un subsidio por maternidad equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente.
- En caso de parto múltiple se concederá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el período de seis semanas inmediatamente posteriores al parto.
Disfrute del permiso a tiempo parcial
- El disfrute a tiempo parcial del permiso requerirá acuerdo previo entre la empleada pública afectada y el órgano competente para su concesión.
- A tal efecto, a la solicitud que debe presentar la interesada se acompañará informe del director del centro en que preste servicio, en el que se acredite que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.
- La Dirección de Área territorial, a la vista de la solicitud y del informe correspondiente, dictará resolución por la que quedará formalizado el acuerdo para el disfrute del permiso en la modalidad a tiempo parcial o, en su caso, su denegación.
- El acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del permiso correspondiente como en un momento posterior, y podrá extenderse a todo el período de duración del permiso o a parte de aquél, sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas que siguen.
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La madre no podrá hacer uso de esta modalidad del permiso durante las seis semanas inmediatas posteriores al parto, que serán de descanso obligatorio.
- El período durante el que se disfrute del permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice, sin que, en ningún caso, se pueda superar la duración establecida para el permiso.
- Una vez acordado el disfrute a tiempo parcial, sólo podrá modificarse el régimen pactado mediante nuevo acuerdo entre el la Dirección de Área Territorial y la afectada, a iniciativa de esta y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.
- Durante el período del disfrute del permiso a tiempo parcial, la empleada pública no podrá realizar servicios extraordinarios fuera de la jornada que deba cumplir en esta modalidad.
- El disfrute a tiempo parcial será incompatible con el ejercicio simultáneo por la misma interesada de los derechos previstos en los supuestos de lactancia de un hijo menor de doce meses, nacimiento de hijos prematuros y disminución de jornada por guarda legal.
- Igualmente, será incompatible con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den y se acrediten el hecho causante y, en el caso del disfrute a tiempo parcial, los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
1. Nacimiento
I. Las seis primeras semanas de descanso obligatorio, inmediatamente después del parto.
II. Once semanas, veintidós en caso de monoparentalidad, desde la finalización del periodo de descanso obligatorio, hasta los doce meses del hijo.
2. Cuidado del menor
Una vez finalizado el permiso por nacimiento y antes de que el menor cumpla ocho años.
Observaciones
- Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con el permiso por nacimiento, se podrán disfrutar en fecha distinta que será fijada por el centro en función de las necesidades del servicio. En el caso de no poder iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, éstas se podrán disfrutar en el siguiente año natural.
- Si durante el disfrute del período de vacaciones, sobreviniera el permiso por nacimiento, las vacaciones quedarán interrumpidas, pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en período distinto que será fijado por el centro en función de las necesidades del servicio. En el caso de que la duración del permiso impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que corresponden, estas se podrán disfrutar en el año natural posterior.
Si la extinción de la relación de empleo de la empleada pública se produce una vez iniciado el permiso por nacimiento y sin haberlo finalizado, la interesada tendrá derecho al mantenimiento del percibo de la prestación hasta el término de tal situación, siendo necesario que se solicite a la Seguridad Social (Artículos 2 a 14 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo).
El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a todos los efectos.
Quien haya hecho uso de este permiso tendrá derecho, una vez finalizado, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulten menos favorables por haber disfrutado del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Este permiso, constituye un derecho individual de la madre biológica, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.
Procedimiento
1. Nacimiento
- La solicitud se presentará a la Dirección del Área Territorial correspondiente, con una antelación mínima de 15 días, previa comunicación al director del centro en el que preste servicios.
- En los casos de parto programado, para garantizar la correcta prestación del servicio, la solicitud debe presentarse con la máxima antelación posible. En el caso de no conocerse la fecha, el primer día hábil después del parto.
- Debe adjuntarse el documento acreditativo del parto o de su fecha prevista, extendido por facultativo competente y ajustado a los modelos oficiales del régimen de cotización que tenga la solicitante.
2. Cuidado del menor
- La solicitud se presentará a la Dirección del Área Territorial correspondiente, con una antelación mínima de 15 días, previa comunicación al director del centro en el que preste servicios.
- En aquellos supuestos en los que el nacimiento se haya producido entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025, la solicitud deberá presentarse a partir del 1 de enero de 2026.
La resolución será emitida por el Director del Área Territorial correspondiente, por delegación del Director General de Recursos Humanos, en el plazo de tres días desde la recepción de la documentación justificativa.
Al interesado y a la dirección del centro en el que preste servicio.
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud