
Permiso del otro progenitor por adopción, guarda o acogimiento (PAS)
Permiso del otro progenitor por la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, y el cuidado de un menor.
Hecho causante
Efectos y duración
El permiso tendrá una duración de 19 semanas, 32 en el supuesto de monoparentalidad y se distribuye de la siguiente manera:
1. Las seis primeras semanas inmediatamente posteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, serán de descanso obligatorio y se disfrutarán ininterrumpidas y a jornada completa.
2. Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad del adoptante, guardador o acogedor, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante, dentro de los doce meses a contar desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Este permiso se ampliará en una semana, dos en caso de monoparentalidad, por cada hijo/a, a partir del segundo y en una semana por cada hijo/a con discapacidad.
En caso de que no se disfrute de manera continuada, cada periodo se deberá solicitar, con una antelación mínima de 15 días, a la Dirección de Área Territorial correspondiente, previa comunicación al centro educativo.
Únicamente en casos excepcionales y debidamente justificados, se podrá modificar un período ya solicitado, para ello:
i. Si la persona solicitante pertenece al régimen de la Seguridad Social, debe comunicarlo de forma presencial ante el Centro Atención e Información de la Seguridad Social -CAISS- que corresponda y presentar la resolución del INSS en la Dirección del Área Territorial correspondiente, informando al centro educativo en un plazo no inferior a 15 días.
ii. Si la persona solicitante pertenece al Régimen de MUFACE, deberá solicitarlo directamente a la Dirección de Área Territorial correspondiente, informando a su centro educativo, con al menos quince días de antelación. La Dirección de Área resolverá en el plazo de 10 días, si no se hubiese dictado resolución en dicho plazo la solicitud se considerará denegada.
En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la total finalización del disfrute del permiso por adopción de uno de los progenitores (excluidas las dos semanas retribuidas para el cuidado del menor), si el progenitor que haya disfrutado de dicho permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia en jornadas completas, será a la finalización de ese periodo cuando se dará inicio al cómputo de las semanas restantes del permiso del otro progenitor.
En el caso de fallecimiento de hijos adoptados o de menores acogidos, no se verá reducido el permiso, salvo que el adoptante o acogedor solicite reincorporarse a su puesto de trabajo.
En caso de fallecimiento de la otra persona adoptante, guardadora con fines de adopción o acogedora, se podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de su permiso.
En los casos de adopción o acogimiento internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración.
Efectos retributivos
Disfrute del permiso a tiempo parcial
- El disfrute a tiempo parcial requerirá acuerdo previo entre el empleado público afectado y el órgano competente para su concesión.
- A tal efecto, a la solicitud que debe presentar el interesado se acompañará informe del Director del centro en que preste servicio, en el que se acredite que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.
- La Dirección de Área Territorial, a la vista de la solicitud y del informe correspondiente, dictará resolución por la que quedará formalizado el acuerdo para el disfrute del permiso en la modalidad a tiempo parcial o, en su caso, su denegación.
- El acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del permiso correspondiente como en un momento posterior, y podrá extenderse a todo el período voluntario del permiso o a parte de aquél, sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas que siguen.
- Cuando lo permita la organización del trabajo, se concederá al funcionario la parte de la jornada solicitada para el disfrute del permiso a tiempo parcial que convenga a sus intereses personales
- El período durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice, sin que, en ningún caso, se pueda superar la duración establecida para el permiso.
- Una vez acordado el disfrute a tiempo parcial, sólo podrá modificarse el régimen pactado mediante nuevo acuerdo entre la Dirección de Área Territorial y el empleado público afectado, a iniciativa de éste y debido a causas relacionadas con la salud del menor.
- Durante el período del disfrute del permiso a tiempo parcial, el empleado público no podrá realizar servicios extraordinarios fuera de la jornada que deba cumplir en esta modalidad.
- El disfrute a tiempo parcial será incompatible con el ejercicio simultáneo por el mismo empleado público de los derechos previstos en los supuestos de lactancia de un hijo menor de doce meses, nacimiento de hijos prematuros y disminución de jornada por guarda legal.
- Igualmente, será incompatible con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den y acrediten el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
1. Adopción, guarda o acogimiento
I. Las seis primeras semanas de descanso obligatorio, inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
II. Once semanas, veintidós en caso de monoparentalidad, desde la finalización del periodo de descanso obligatorio, dentro de los doce meses a contar desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
En caso de adopción o acogimiento internacional que exija el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado (y con independencia del permiso de hasta dos meses para tal desplazamiento), la parte obligatoria del permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
2. Cuidado del menor
Una vez finalizado el permiso por adopción, guarda o acogimiento y antes de que el menor cumpla ocho años.
Observaciones
- Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, sin que pueda transferirse su ejercicio.
- La adopción posterior al acogimiento del mismo menor no generará un nuevo permiso.
- Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
- El empleado público que haya hecho uso de este permiso tendrá derecho, una vez finalizado, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulte menos favorable al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.
- Si, disfrutado un permiso para desplazamiento previo a la adopción o acogimiento internacional, éste no se produjera, se deberá justificar mediante la documentación acreditativa en la que se haga constar las circunstancias que lo han impedido.
- Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con el permiso por adopción o acogimiento, se podrán disfrutar en fecha distinta que será fijada por el centro en función de las necesidades del servicio. En el caso de no poder iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, éstas se podrán disfrutar en el siguiente año natural.
- Si durante el disfrute del período de vacaciones, sobreviniera el permiso por adopción o acogimiento, las vacaciones quedarán interrumpidas, pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en período distinto que será fijado por el centro en función de las necesidades del servicio. En el caso de que la duración del permiso impida disfrutar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que corresponden, estas se podrán disfrutar en el año natural posterior.
- Si la extinción de la relación de empleo del empleado público se produce una vez iniciado el permiso por adopción o acogimiento, se mantendrá el percibo de la prestación hasta el término de tal situación. En tal supuesto deberá solicitarse el percibo del subsidio ante la Seguridad Social (Artículo 10. 1º del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo).
Procedimiento
1. Adopción, guarda o acogimiento
La solicitud se presentará a la Dirección del Área Territorial correspondiente, con una antelación mínima de 15 días, previa comunicación al director del centro en que preste servicios. En caso de adopción internacional, con tiempo suficiente para que el funcionario pueda proceder al viaje.
Para su tramitación se adjuntará la siguiente documentación:
- Resolución judicial o administrativa, según el caso.
- En caso de adopción en el extranjero, certificado del organismo público competente, donde se indique la obligatoriedad del desplazamiento al país de origen y posteriormente, la resolución por la que se constituya la adopción o acogimiento.
- En caso de solicitar el disfrute de la parte voluntaria con posterioridad a la semana diecisiete del permiso por adopción por uno de los progenitores, declaración responsable del interesado sobre la finalización del permiso acumulado por lactancia de dicho progenitor.
2. Cuidado del menor
La solicitud se presentará a la Dirección del Área Territorial correspondiente, con una antelación mínima de 15 días, previa comunicación al director del centro en el que preste servicios.
En aquellos supuestos en los que el nacimiento se haya producido entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025, la solicitud deberá presentarse a partir del 1 de enero de 2026.
Resuelve el Director del Área Territorial correspondiente, por delegación del Director General de Recursos Humanos, en el plazo de tres días una vez recibida toda la documentación justificativa.
Al interesado y a la dirección del centro en el que preste servicio.
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud