Mano de recién nacido coge un dedo de su madre

Permiso del otro progenitor por adopción, guarda o acogimiento (PAS)

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Permiso del otro progenitor por la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, y el cuidado de un menor.

Fecha de inicio

1. Adopción, guarda o acogimiento

I. Las seis primeras semanas de descanso obligatorio, inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

II. Once semanas, veintidós en caso de monoparentalidad, desde la finalización del periodo de descanso obligatorio, dentro de los doce meses a contar desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. 

En caso de adopción o acogimiento internacional que exija el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado (y con independencia del permiso de hasta dos meses para tal desplazamiento), la parte obligatoria del permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

2. Cuidado del menor

Una vez finalizado el permiso por adopción, guarda o acogimiento y antes de que el menor cumpla ocho años.