Empresas de trabajo temporal (ETT)
Ponen a disposición de otra empresa usuaria, temporalmente, trabajadores por ella contratados.
El ejercicio de la actividad empresarial en el territorio de la Comunidad de Madrid debe venir precedido de la autorización y registro por parte de la Administración regional.-
Autorización y Registro. Requisitos
- La empresa o cooperativa de trabajo asociado que quiera dedicarse a esta actividad debe obtener una autorización administrativa previa, para lo cual es preciso que justifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador, valorándose la adecuación y suficiencia de los elementos de la empresa.
- Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal, pudiendo, además, actuar como agencias de colocación cuando presenten una declaración en la que manifiesten que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y su normativa de desarrollo, ante los servicios públicos de empleo competentes.
- Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social.
- Garantizar de forma especial el cumplimiento de las obligaciones salariales para con la Seguridad Social.
- No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.
- Incluir en su denominación los términos "Empresa de Trabajo Temporal". Si necesitas realizar alguna consulta puedes escribir a ett@madrid.org o llamar a los teléfonos: 619233610 o 650319656
Trámites
Tramitación
Contrato de puesta a disposición
Trámites a realizar
Relaciones laborales entre ETT y empleados
Obligaciones de las ETT en materia de información
Dentro de los diez primeros días de cada mes, las empresas de trabajo temporal deberán remitir al Registro de Empresas de Trabajo Temporal, por medios electrónicos y a través de la aplicación: Sistema Integral de Gestión de Empresas de Trabajo Temporal (SIGETT), la relación de los contratos de puesta a disposición celebrados en el mes anterior, en la que debe constar:
- Nombre, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social de las empresas usuarias.
- Número de contratos celebrados con cada una de ellas, desglosado por supuestos de celebración.
- Número total de trabajadores puestos a disposición de las empresas usuarias, con independencia del número de contratos de puesta a disposición celebrados con cada uno de ellos.
La relación deberá remitirse igualmente en el caso de que la empresa no haya formalizado contratos de puesta a disposición, haciendo constar tal circunstancia.
En relación con los contratos fijos-discontinuos, y para hacer efectiva la comunicación a la autoridad laboral de los contratos de puesta a disposición por necesidades temporales, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha habilitado en SIGETT la casilla correspondiente al tipo de contrato "6".
Dentro de los quince días siguientes a su producción o, en su caso, notificación de inscripción en el correspondiente Registro Mercantil o Registro de Cooperativas, los siguientes actos:
- Los cambios de titularidad y de domicilio de la empresa.
- El cambio de las personas que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, indicando sus datos identificativos.
- La apertura de nuevos centros de trabajo.
- El cese en la actividad como Empresa de Trabajo Temporal.
Documentación de los trabajadores cedidos:
- Copia del contrato de trabajo o de la correspondiente orden de servicio.
- Documentación acreditativa de haber cumplido las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con dichos trabajadores.
- Documentación acreditativa de que el trabajador puesto a su disposición ha recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, posee la formación específica necesaria y cuenta con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar.
- Esta documentación estará igualmente a disposición de los delegados de prevención o, en su defecto, de los representantes legales de los trabajadores en la empresa de trabajo temporal, y de las personas u órganos con competencia en materia preventiva en la misma.
Consulta según NIF, nombre o Comunidad Autónoma