Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas
Apoyo a la solvencia de empresas y autónomos madrileños afectados en su actividad por la COVID-19.
Estas ayudas, de concesión directa, estaban financiadas por el Gobierno de España y la Comunidad de Madrid y tenían carácter finalista.
Consistian en una cuantía económica que habría de destinarse a satisfacer la deuda, pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hubieran devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedieran de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Aviso
- ImportanteLa fase de concesión de estas ayudas se encuentra CERRADA. Actualmente se está en la fase de justificación de la subvención recibida.
Preguntas frecuentes
PREGUNTAS FRECUENTES DE LA FASE DE JUSTIFICACIÓN
¿Cómo puedo aportar la documentación?
La documentación puede aportarla accediendo al apartado Aportar Documentación de la sede electrónica de la Comunidad de madrid.
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¿Cómo puedo aportar la documentación?
La documentación puede aportarla accediendo al apartado Aportar Documentación de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
- ¿Qué se considera costes fijos incurridos?
Son aquellos gastos que no varían en un periodo de tiempo corto y que son independientes de la actividad productiva de la empresa. Son costes fijos, entre otros: alquiler, luz, gas, nóminas, póliza de seguro, cuota de emisora de radio, licencia de taxi, seguros sociales, mantenimiento de vehículos, Renting/Leasing, reparación del vehículo, etc. (el combustible SÍ se considerará coste fijo).
- ¿Cómo sabemos si estamos incluidos en el muestreo del 1% para adjuntar más documentación?
En la notificación que haya recibido se le indicará específicamente que “forman parte del muestreo sobre un uno por ciento de los expedientes concedidos”.
- En el caso de que se haya presentado todo mediante representante, ¿quién debe firmar la Memoria justificativa?
La memoria justificativa puede venir firmada por la persona que ha recibido la ayuda, o bien por el representante, en cuyo caso es necesario que acredite la autorización de representación.
Este documento se puede descargar en el siguiente enlace:
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-autonomos/tramitacion_cerrada
Se recuerda que la “Memoria justificativa” deberá aportarse al expediente, junto con el resto de documentación pertinente, en formato ZIP (a excepción del fichero Excel “Relación de gastos y recopilación de datos”).
- En la Declaración de otros ingresos y subvenciones, ¿de qué fechas o periodos deben ser estos ingresos?
Se deberán incluir todos aquellos ingresos y subvenciones percibidas por parte de las Administraciones Públicas entre el 01 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, cumplimentando el documento “Declaración de otros ingresos o subvenciones” que pueden descargarse del siguiente enlace:
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-autonomos/tramitacion_cerrada
Se recuerda que la “Declaración de otros ingresos y subvenciones” deberá aportarse al expediente, junto con el resto de documentación pertinente, en formato ZIP (a excepción del fichero Excel “Relación de gastos y recopilación de datos”).
- ¿Cómo tengo que aplicar los gastos?
En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad.
Si procede, en segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público.
Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas. Es decir, las pérdidas contables se encuentran en el último lugar de prelación y deberán encontrarse auditadas.
Se considera Costes Fijos Incurridos aquellos gastos que no varían en un periodo de tiempo corto y que son independientes de la actividad productiva de la empresa. Son costes fijos, entre otros: alquiler, luz, gas, nóminas, póliza de seguro, cuota de emisora de radio, licencia de taxi, seguros sociales, mantenimiento de vehículos, Renting/Leasing, reparación del vehículo, etc. (el combustible SI se considerará coste fijo).
Todas las facturas y obligaciones de pago deberán estar comprendidas entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
- ¿Qué fecha deben tener las facturas y obligaciones de pago?
Todas las facturas y obligaciones de pago deberán estar comprendidas entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
Si las facturas y obligaciones de pago tienen fecha posterior al 13/03/2021, se deberá detallar en el Excel “Relación de gastos y recopilación de datos” la fecha de contrato (que deberá ser anterior al 13 de marzo de 2021) y, en caso de haber recibido más de 60.000€, también deberán aportar copia del contrato (si no existiese copia del contrato, se deberá aportar pedido o aceptación de la oferta o el presupuesto).
Este fichero Excel se puede descargar en el siguiente enlace:
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-autonomos/tramitacion_cerrada
- ¿Qué plazo tengo para usar la ayuda concedida y cuál debe ser la fecha de pago de los gastos subvencionables?
Cuando se trate de pagos a proveedores y acreedores, financieros y no financieros, las facturas y obligaciones de pago a justificar deberán estar pendientes de pago (siempre dentro del periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021). En estos casos, la fecha de pago deberá estar comprendida dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la ayuda.
En el caso de Costes Fijos Incurridos la ayuda podrá dedicarse también a justificar facturas y obligaciones de pago ya pagadas con anterioridad a la fecha de recepción del importe concedido (y dentro del periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021).
Se considera Costes Fijos Incurridos aquellos gastos que no varían en un periodo de tiempo corto y que son independientes de la actividad productiva de la empresa. Son costes fijos, entre otros: alquiler, luz, gas, nóminas, póliza de seguro, cuota de emisora de radio, licencia de taxi, seguros sociales, mantenimiento de vehículos, Renting/Leasing, reparación del vehículo, etc. (el combustible SI se considerará coste fijo).
- ¿Cómo debo cumplimentar el Excel en caso de justificar pérdidas contables?
Se recuerda que existe un orden de prelación y para que puedan aportar las pérdidas contables auditadas, primeramente, será necesario aportar las facturas de los pagos satisfechos a proveedores y otros acreedores no financieros; en segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público; y, por último, compensar los costes fijos incurridos.
Se considera Costes Fijos Incurridos aquellos gastos que no varían en un periodo de tiempo corto y que son independientes de la actividad productiva de la empresa. Son costes fijos, entre otros: alquiler, luz, gas, nóminas, póliza de seguro, cuota de emisora de radio, licencia de taxi, seguros sociales, mantenimiento de vehículos, Renting/Leasing, reparación del vehículo, etc. (el combustible SI se considerará coste fijo).
Sólo cuando estas cantidades no cubran el total percibido se aceptarán las pérdidas contables auditadas, sin perjuicio de solicitar la colaboración de la AEAT para la comprobación de estos datos.
En este caso, las pérdidas contables se justificarán en el Excel “Relación de gastos y recopilación de datos” como Costes Fijos Incurridos. Este fichero Excel se puede descargar en el siguiente enlace:
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-autonomos/tramitacion_cerrada
- ¿Cuál es el plazo máximo para presentar la documentación relativa a la justificación de la ayuda?
El plazo para todos los interesados que hayan sido beneficiarios de la ayuda será hasta el 30/09/2022, inclusive.
Se le recuerda que la documentación a presentar será la siguiente:
- Fichero Excel “Relación de gastos y recopilación de datos”
- Un único archivo ZIP en el que se incluirá:
- Modelo de “Memoria Justificativa” firmado.
- Modelo “Declaración de otros ingresos o subvenciones” cumplimentado y firmado, en su caso.
- Los documentos de las facturas, obligaciones de pago, justificantes de pago y contratos, en su caso.
Tanto el fichero Excel como los modelos se pueden descargar en el siguiente enlace:
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-autonomos/tramitacion_cerrada
- ¿Cuáles son las nomenclaturas de archivos?
Tanto para el caso de la documentación de pagos a proveedores y acreedores, financieros y no financieros, como para los Costes Fijos Incurridos, las nomenclaturas de archivos serán las siguientes:
- “FACT_” (para obligaciones de pago)
- “JUST_” (para justificar que se ha realizado dicho pago)
- “CONT_” (para los contratos de las obligaciones de pago).
Se considera Costes Fijos Incurridos aquellos gastos que no varían en un periodo de tiempo corto y que son independientes de la actividad productiva de la empresa. Son costes fijos, entre otros: alquiler, luz, gas, nóminas, póliza de seguro, cuota de emisora de radio, licencia de taxi, seguros sociales, mantenimiento de vehículos, Renting/Leasing, reparación del vehículo, etc. (el combustible SI se considerará coste fijo).
- ¿Cómo se debe detallar las facturas y pagos en el fichero Excel “Relación de gastos y recopilación de datos”?
Se deberá detallar una línea de gasto por cada factura y pago, independientemente del concepto o tipo de gasto que corresponda (pagos a proveedores y acreedores, financieros y no financieros, o Costes Fijos Incurridos).
- En el caso de nóminas se deberá cumplimentar una línea del fichero Excel “Relación de gastos y recopilación de datos” por cada nómina a justificar.
- En el caso de remesas de pago, deberá cumplimentar el fichero Excel “Relación de gastos y recopilación de datos” con una fila por cada factura de gasto incluida en la remesa. Deberá rellenar el campo “Fecha de Emisión” con la correspondiente a cada una de las facturas y, en el campo “Fecha de Pago” deberá ser la misma para todas las filas asociadas a la remesa.
Deberá aportar el documento de cada una de las facturas (la nomenclatura deberá ser FACT_1, FACT_2, FACT_3). Para justificar la remesa deberá aportar justificante bancario del pago por remesa más la remesa con el detalle. Deberá aportar estos dos documentos en un mismo PDF duplicándolos para cada una de las líneas de gasto (la nomenclatura deberá ser JUST_1, JUST_2, JUST_3).
Se considera Costes Fijos Incurridos aquellos gastos que no varían en un periodo de tiempo corto y que son independientes de la actividad productiva de la empresa. Son costes fijos, entre otros: alquiler, luz, gas, nóminas, póliza de seguro, cuota de emisora de radio, licencia de taxi, seguros sociales, mantenimiento de vehículos, Renting/Leasing, reparación del vehículo, etc. (el combustible SI se considerará coste fijo).
El fichero Excel se puede descargar en el siguiente enlace:
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-autonomos/tramitacion_cerrada
- ¿Cómo se debe detallar aquellas facturas con pagos fraccionados?
En el caso de tener una factura/obligación de pago pagada en varios pagos (es decir, una factura con varios justificantes de pago) deberá proceder de la siguiente manera:
1. En el Excel “Relación de gastos y recopilación de datos” se cumplimentará una sola línea de gasto con los datos de la factura/obligación de pago.
2. Se aportará una única factura.
3. Se aportarán todos los justificantes de pago asociados a esa factura en un único documento (PDF).
Por ejemplo: para el gasto de la línea 10, se aportará FACT_10 con todos los justificantes de pago de esta factura unificados en JUST_10.
Recordarle que en el caso de pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, la fecha de los justificantes de pago tendrán que ser de los dos meses siguientes a la fecha de la concesión de la ayuda. Solo en el caso de costes fijos incurridos, estos justificantes pueden ser de fecha anterior a la fecha de concesión.
Se considera Costes Fijos Incurridos aquellos gastos que no varían en un periodo de tiempo corto y que son independientes de la actividad productiva de la empresa. Son costes fijos, entre otros: alquiler, luz, gas, nóminas, póliza de seguro, cuota de emisora de radio, licencia de taxi, seguros sociales, mantenimiento de vehículos, Renting/Leasing, reparación del vehículo, etc. (el combustible SI se considerará coste fijo).
El fichero Excel se puede descargar en el siguiente enlace:
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-autonomos/tramitacion_cerrada
- ¿Cómo procedo si he recibido la subvención en dos fechas distintos?
En el caso de haber recibido la subvención en dos fechas distintas, la justificación de la ayuda deberá ser por el total de los dos importes concedidos. El plazo para poder hacer uso de las ayudas concedidas empezará a contar desde la fecha del último importe percibido.
- No he podido acceder a la notificación recibida de “Requerimiento de justificación”, ¿qué tengo que hacer?
El contenido de la notificación le avisa del comienzo del periodo para la aportación de la documentación relativa a la fase de justificación, esto es, hasta el 30 de septiembre de 2022, inclusive. Toda la información relativa a la justificación la tiene en el apartado 3 de la sección “Documentación a presentar” del siguiente enlace:
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-autonomos#documentacion-presentar
- ¿Cómo debo aportar la documentación?
En una misma aportación, deberá aportar el fichero Excel “Relación de gastos y recopilación de datos” por un lado y, por otro lado, la siguiente documentación en formato ZIP:
- Modelo de “Memoria Justificativa” firmado.
- Modelo “Declaración de otros ingresos o subvenciones” cumplimentado y firmado, en su caso.
- Copia de las facturas, obligaciones de pago, justificantes de pago y contratos, en su caso.
La documentación deberá aportarla accediendo a su expediente desde la Carpeta Ciudadana, en el apartado de Aportar Documentación.
https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica#documentos
Tanto el fichero Excel como los modelos se pueden descargar en el siguiente enlace:
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-autonomos/tramitacion_cerrada
¿PARA QUÉ TENÍA QUE DESTINAR EL DINERO?
Las ayudas deberían aplicarse, en primer lugar, a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad.
En segundo lugar, si procede, se reduciría la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público.
En tercer lugar, se podían compensar los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedieran de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. Se incluían las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hubieran sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.
AUTORIZACIÓN DE LA CONSULTA DE DATOS
1.¿Tengo que prestar Autorización para que la Comunidad de Madrid obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información requerida para acceder a estas ayudas?
La presentación de la solicitud de la ayuda conlleva la autorización para que la Comunidad de Madrid obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información prevista en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 28 de abril de 2021. Conforme con lo previsto en los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.¿Cómo acredito los requisitos para acceder a estas ayudas si autorizo a la Comunidad de Madrid la consulta a la AEAT de mis datos?
- La Acreditación de los requisitos se llevará a cabo solo cumplimentando y firmando el formulario de solicitud,
- El solicitante únicamente tiene que aportar la Documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal, en su caso.
3.¿Qué información tengo que cumplimentar en el formulario para la acreditación de los requisitos?
En el formulario de solicitud se harán constar, los siguientes extremos:
a) NIF del solicitante de la ayuda.
b) Domicilio fiscal de la empresa o profesional autónomo.
c) Si el profesional o empresario ha aplicado en 2019 o 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
d) Si se trata de un grupo consolidado que tributa en el Impuesto de Sociedades.
e) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral, la composición de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.
f) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio común, si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.
g) Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.
h) Indicación de si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
i) Conjunto de ayudas públicas recibidas en los tres últimos años hasta la fecha, organismo público concedente y fecha de concesión, en su caso. En el supuesto de que la ayuda total acumulada por la empresa supere los 1,8 millones de euros, justificación de los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
j) Importe solicitado para hacer frente a las deudas, pagos y costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 procedentes de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, para los que se solicita ayuda. En aquellos supuestos en los que el importe solicitado exceda de la cuantía máxima prevista para cada caso en el artículo 5, se entenderá que la solicitud se refiere realizada a dicha cuantía máxima.
k) Declaración responsable del cumplimiento de las circunstancias previstas en la disposición adicional cuarta, apartado 1 del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
l) Declaración responsable del cumplimiento de los compromisos previstos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022, no repartir dividendos durante 2021 y 2022 y no aprobar incrementos retributivos de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
El solicitante aportará únicamente la siguiente documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal, en su caso.
4.¿Qué ocurre si me opongo a que la Comunidad de Madrid consulte mis datos tributarios a la AEAT?
En este caso será necesario anexar toda la documentación requerida junto a la solicitud, para acreditar los requisitos necesarios para acceder a estas ayudas a través de los correspondientes Certificados emitidos por la AEAT.
- Si el solicitante se opone expresamente a la consulta por parte de la Comunidad de Madrid de los datos tributarios exigidos en el presente Acuerdo, deberá aportar, en cada caso los documentos requeridos
En este caso para acreditar los requisitos necesarios para la concesión de la subvención, la documentación requerida en el artículo 8 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se anexará a la solicitud:
- La documentación se anexará a la solicitud, en el momento de su presentación.
- Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de la página web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
5.¿Cómo acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social?
De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y teniendo en cuenta las excepcionales circunstancias y urgencia de las ayudas a conceder, a efectos de justificar el cumplimiento de lo previsto en la Disposición adicional cuarta.1 c) del Real Decreto Ley 5/2021, de hallarse al corriente de obligación tributarias y frente a la Seguridad Social la presentación de la declaración responsable sustituirá a la presentación de certificaciones tributarias, conforme a lo establecido en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS
1.¿Cómo se procede a la justificación de las ayudas concedidas por importe inferior a 60.000 euros?
El beneficiario deberá justificar la utilización de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación de una cuenta justificativa simplificada. Esta documentación se aportará a través de una aplicación especifica que está siendo desarrollada por la Comunidad de Madrid. Cuando esta aplicación esté operativa se informará a todos los beneficiarios de las ayudas.
La cuenta justificativa simplificada incluirá:
- Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en el artículo 3 del presente Acuerdo.
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de la factura, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como el justificante de pago.
- Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda, no haber repartido dividendos en 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022.
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
No es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación. No obstante, el beneficiario está obligado a conservar dicha documentación y aportarla si es requerido para ello en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.
El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo sobre un uno por ciento de los expedientes concedidos en cada una de las líneas, los justificantes de gasto que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
Esa aportación de la documentación se realizará necesariamente utilizando de medios telemáticos.
No obstante, en aquellos supuestos en los que se hubiera autorizado el cruce telemático de datos con la AEAT, la Comunidad de Madrid comprobará que el beneficiario no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022. En caso de no haber autorizado el cruce de datos, deberá aportarse:
- Certificado de la AEAT acreditativo del reparto de dividendos por el solicitante durante 2021 o 2022.
- Certificado de la AEAT acreditativo del mantenimiento de la actividad económica del solicitante hasta el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en los que se clasifique dicha actividad.
2.¿Cómo se justifican las ayudas en el caso de que estas ayudas sean de importe superior a 60.000 euros?
El beneficiario deberá aportar la siguiente documentación para justificar la utilización de los fondos recibidos a la finalidad prevista, a través de una aplicación específica (*) que está siendo desarrollada por la Comunidad de Madrid:
- Facturas giradas por los proveedores y otros acreedores satisfechas por el beneficiario con cargo a la subvención concedida.
- Justificantes bancarios del pago de las facturas. Cuando los acreedores sean entidades financieras, certificado de entidad financiera acreditativo de la cancelación total o parcial de la deuda.
- Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021, contrato o contratos de los que se deriven las obligaciones de pago a proveedores y otros acreedores y, en caso de que no existiera contrato escrito, pedido o aceptación de la oferta o el presupuesto, quedando constancia en todo caso de la fecha de asunción de la deuda u obligación de pago.
- Certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
- En aquellos supuestos en los que se hubiera autorizado el cruce telemático de datos con al AEAT, la Comunidad de Madrid comprobará que el beneficiario no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022. En caso de no haber autorizado el cruce de datos, deberá aportarse:
- Certificado de la AEAT acreditativo del reparto de dividendos por el solicitante durante 2021 o 2022.
- Certificado de la AEAT acreditativo del mantenimiento de la actividad económica del solicitante hasta el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en los que se clasifique dicha actividad.
(*) Cuando la aplicación esté operativa se informará a todos los beneficiarios de las ayudas
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
1.¿Estas ayudas son compatibles con otras ayudas?
Las ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario o profesional, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe de los gastos subvencionables para el mismo periodo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
- Compatibilidad de ayudas en los grupos empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma,
Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen.
En estos casos, de acuerdo con el punto 8 del Apartado Uno de la Orden HAC/348/2021, la distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios en los que operen, se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los perceptores.
- Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad de Madrid.
ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE AYUDA DE ESTADO
1.¿Cómo acreditar el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado a través de declaración responsable?
Estas ayudas se configuran de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril.
Con carácter general, la empresa o beneficiario no podrá recibir ayudas que, acumuladamente, superen 1,8 millones de euros desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal el 2 de abril de 2020.
En aquellos supuestos en los que no superen dicha cuantía, será necesario que la empresa o autónomo potencialmente beneficiario realice una declaración responsable indicando que el conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal no supera 1,8 millones de euros.
En aquellos casos en que la ayuda total acumulada por empresa supere los 1,8 millones de euros, la empresa no podrá ser beneficiaria, salvo que justifique los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
¿DÓNDE PUEDO INFORMARME?
Si tienes cualquier duda sobre la justificación de esta ayuda puedes enviar un mensaje al buzón de correo electrónico: lineacovid.ayudasdirectas@madrid.org
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
