Asistencia Jurídica Gratuita - Preguntas Frecuentes Secciones Contenido relacionado Informes periciales Asistencia Jurídica Gratuita - Requisitos Asistencia Jurídica Gratuita - Presentación de Solicitud Asistencia Jurídica Gratuita Calendario de guardias de los juzgados AddToAny Escuchar Aquí encontrarás respuestas a las preguntas sobre Asistencia Jurídica Gratuita más frecuentes. Preguntas frecuentes sobre Asistencia Jurídica Gratuita ¿Qué tengo que hacer para pedir abogado de oficio? Deberá acudir a los Servicios de Orientación Jurídica del colegio de abogados correspondiente, tras pedir CITA PREVIA en los teléfonos que se indican en los enlaces facilitados. ¿Qué hacen los Servicios de Orientación Jurídica? ■ Ofrecen asesoramiento jurídico a los interesados sobre la viabilidad de sus pretensiones. ■ Dan información sobre requisitos necesarios para obtener el derecho de justicia gratuita. ■ Facilitan impresos e informan sobre su cumplimentación. ■ Requieren la documentación preceptiva y tramitan la subsanación de deficiencias ■ Dan trámite de las solicitudes a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. ■ Coordinan con los colegios de Procuradores y de Abogados las designaciones de abogado y procurador. ¿Cómo puedo contactar con el Colegio de abogados, cuando no necesito pedir abogado de oficio ni acudir a un Servicio de Orientación Jurídica? Los teléfonos de contacto de los colegios de abogados, para temas que no sean pedir un abogado de oficio ni hacer consultas en Servicios de orientación jurídica, son los siguientes: Colegio de Abogados de Madrid: 91 435 78 10 Colegio de Abogados de Alcalá de Henares: 91 882 92 68 ¿Tengo derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita si soy extranjero? Los ciudadanos extranjeros podrán solicitar justicia gratuita, siempre y cuando se den en ellos alguna de estas dos circunstancias: Que sean residentes legales en España. Los ilegales que se hallen en España tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles. En los procedimientos administrativos que puedan llevar a su denegación de entrada, devolución, o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de protección internacional, tienen derecho a asistencia letrada así como a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice. En los procesos contencioso-administrativos contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa en materia de denegación de entrada, devolución o expulsión, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita requerirá la oportuna solicitud realizada en los términos previstos en las normas que regulan la asistencia jurídica gratuita. ¿Quién gestionará mi solicitud y me informará de si me han concedido la justicia gratuita? La apertura y formación del expediente corresponde a los colegios de abogados. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita notificará a los solicitantes si se les ha reconocido o no el derecho. ¿A qué tengo derecho, si se me reconoce la justicia gratuita? Las prestaciones que puede incluir el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita vienen reguladas en el art. 6 de la Ley 1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, destacando la intervención de abogado y procurador del turno de oficio, que será gratuita con algunas excepciones (ver la pregunta frecuente siguiente) ¿El abogado de oficio es gratuito? Los beneficiarios del derecho de la Asistencia Jurídica Gratuita que tengan designados profesionales del turno de oficio no deberán abonar honorarios de los mismos, con las siguientes excepciones recogidas en la Ley: Si le condenan en costas y después del proceso ha venido a mejor fortuna, de conformidad con el artículo 36.2 de la Ley 1/1996. Si ha vencido en el pleito, cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, conforme artículo 36.3 de la Ley 1/1996, deberá pagar las costas causadas por su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que haya obtenido en dicho pleito. En caso de exceder, se reducirá a lo que importe dicha tercera parte. En los procesos en los que proceda la petición de “litis expensas” y éstas son concedidas a su favor en resolución firme, conforme artículo 36.4 de la Ley 1/1996 el abogado y procurador del turno de oficio pueden exigir el pago de sus honorarios hasta el importe total de la partida aprobada judicialmente. Si el órgano judicial que conociera de la pretensión ejercitada por el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita apreciase abuso de derecho, temeridad, mala fe o fraude de ley en su ejercicio, conforme artículo 19.2 de la Ley 1/1996, en la resolución que ponga fin al proceso declarará la existencia del mismo, revocará el derecho de justicia gratuita y le condenará a abonar los gastos y costas procesales devengadas a su instancia, en los términos del artículo 19.1. Además, dicha revocación se pondrá en conocimiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente a fin de que por la Administración pública competente se obtenga el reembolso de cuantas prestaciones se hubiesen obtenido como consecuencia del reconocimiento de su derecho a litigar gratuitamente. ¿Qué quiere decir "insostenibilidad"? Se califica de “insostenible” la pretensión procesal del solicitante de justicia gratuita cuando carezca de fundamento legal. Valorará si carece de fundamento legal, en primer lugar, el Colegio de Abogados. Si así lo considera, en segundo lugar, será el Ministerio Fiscal. Si ambos coinciden en que la pretensión es judicialmente insostenible, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita denegará la solicitud de justicia gratuita. En caso de que uno de los dos considere que la pretensión sí es sostenible, será designado un nuevo letrado de oficio para el cual la defensa será obligatoria ¿La solicitud de justicia gratuita puede suspender los plazos del procedimiento? La solicitud de justicia gratuita no suspende los plazos legalmente previstos del procedimiento de que se trate; no obstante lo anterior, el juez podrá de oficio o a petición de las partes, acordar la suspensión del procedimiento para evitar que el transcurso del plazo pueda producir indefensión o preclusión de un trámite. Si soy beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita y quiero recurrir la sentencia, ¿tengo que volver a solicitar el derecho? No, una vez que se ha concedido el derecho a la asistencia jurídica gratuita éste se mantendrá a lo largo de todas las instancias del procedimiento para el que se haya reconocido, incluida la ejecución. ¿Qué sucede si los datos o documentación aportados para la obtención de justicia gratuita son erróneos o falsos? En los supuestos de presentación de documentación falsa o errónea, o de manipulación de datos que hayan sido determinantes para el reconocimiento a la asistencia jurídica gratuita se dará lugar a la revocación del derecho. La revocación, llevará consigo el deber del pago de todos los honorarios de abogado y procurador producidos desde la concesión del derecho, así como la cantidad equivalente del coste de las demás prestaciones obtenidas en razón de la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan. ¿Qué significa "venir a mejor fortuna"? Es una expresión utilizada por la ley para aludir al supuesto de que el solicitante a quien la Comisión reconoció el derecho de asistencia jurídica gratuita haya mejorado sustancialmente su capacidad económica dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso; en tal caso, si en la sentencia final hubiera sido condenado en costas, el solicitante vendrá obligado a pagar las causadas en su defensa, así como las de la parte contraria. La petición de declaración de haber venido a mejor fortuna deberá presentarse ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que es el órgano encargado de determinar si se viene o no a mejor fortuna. ¿Quién paga los honorarios del Abogado de Oficio? El gobierno de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de Justicia, con cargo al presupuesto anual que tiene establecido para prestar este servicio público ¿Por qué me han denegado mi solicitud de justicia gratuita? La denegación puede venir motivada por varias circunstancias: Sus ingresos son superiores a las cuantías que fija el artículo 3 de la Ley de Justicia Gratuita. Existen signos externos que muestran que posee capacidad económica (artículo 4): posee varios bienes inmuebles de cierto valor y/o ha obtenido determinados ingresos de capital mobiliario. La Comisión considera que no se dan las circunstancias reguladas en el artículo 5 de la Ley de Justicia Gratuita para el reconocimiento excepcional de este derecho. Como ejemplos, la Comisión no tiene en cuenta como circunstancias excepcionales la existencia de gastos corrientes tales como el consumo energético, agua, hipoteca, créditos, … En caso de discapacidad, solo se tendrá en cuenta si está relacionada con el procedimiento judicial para el que se solicita justicia gratuita. Ser persona jurídica excluida del derecho a asistencia jurídica gratuita o, aún estando incluida en el ámbito de aplicación del derecho, no cumplir con los requisitos legales establecidos. La pretensión judicial ha sido declarada como insostenible mediante resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. El interesado no ha aportado documentación necesaria para valorar la pretensión judicial, previamente requerida por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del abogado designado de oficio. ¿Qué puedo hacer si la Comisión me deniega la asistencia jurídica gratuita? Se puede presentar una impugnación (recurso) ante la Comisión, en los diez días hábiles posteriores a recibir la notificación. Si no se interpone en ese plazo, no se podrá recurrir posteriormente. La impugnación se presentará mediante escrito firmado por el solicitante, o bien utilizando el modelo que se puede descargar en esta página, y será resuelta por el órgano judicial correspondiente. Frente a esta resolución judicial no cabe recurso alguno. Modelo escrito de impugnación ¿Qué quiere decir "impugnación"? La impugnación es un mecanismo existente para que el órgano judicial revise y pueda modificar la resolución adoptada por la Comisión sobre cualquier solicitud de reconocimiento de justicia gratuita, garantizando así el control judicial de la decisión administrativa. ¿Cómo puedo presentar escritos dirigidos a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de forma telemática? Para realizar la presentación telemática de cualquier escrito, distinto a una solicitud de asistencia jurídica gratuita, dirigido a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid, debe tener instalado en el equipo desde el que realice el envío uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y seguir las instrucciones indicadas en el Manual de presentación telemática de escritos dirigidos a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. JusticiaJusticia gratuita