El Tribunal del Jurado Secciones Contenido relacionado Orientación Jurídica - Preguntas frecuentes Testigos Diccionario de términos jurídicos Costas Procesales Tasas Judiciales AddToAny Escuchar El Tribunal del Jurado es una institución de la Administración de Justicia que introduce la participación ciudadana en el enjuiciamiento de determinados delitos. ¿Qué es el Tribunal del Jurado? La Administración de Justicia da la oportunidad de participar a la ciudadanía en los juicios de determinados delitos. Es un derecho de todo ciudadano o ciudadana y un deber de colaboración en cumplimiento de los requisitos de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. El Tribunal del Jurado es la institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de la Justicia. ¿Cómo se regula el Tribunal del Jurado? . A través de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo (BOE 23 mayo). ¿Cuáles son las competencias y ámbito de actuación del Tribunal del Jurado? Tiene competencia para el enjuiciamiento de: a) Delitos contra las personas b) Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos c) Delitos contra el honor d) Delitos contra la libertad y la seguridad e) Delitos de incendios El juicio del Jurado se celebrará solo en procedimientos penales y en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, de los Tribunales que correspondan por razón del aforamiento del acusado. ¿Cuál es la composición del Tribunal del Jurado? . El Tribunal del Jurado no es un órgano permanente, sino que se constituye para cada juicio y está compuesto por nueve jurados y un Magistrado o Magistrada integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá. ¿Qué funciones desempeña el jurado? 1) Emiten veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable que el Magistrado-Presidente haya determinado como tal. 2) Proclama la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el hecho o hechos delictivos respecto de los cuales el Magistrado-Presidente hubiese emitido acusación. ¿Qué requisitos son necesarios para poder formar parte del Tribunal del Jurado? 1) Ser español mayor de edad. 2) Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos. 3) Saber leer y escribir. 4) Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido. 5) No estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado. ¿Quiénes están incapacitados para formar parte del Tribunal del Jurado? 1. Los condenados por delito doloso, que no hayan obtenido la rehabilitación. 2. Los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral y quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito. 3. Los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientas dure dicha suspensión. ¿Qué excusas se pueden aducir para no formar parte del Tribunal del Jurado? Podrán excusarse para actuar como jurado: 1. Los mayores de sesenta y cinco años. 2. Los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación. 3. Los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares. 4. Los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo. 5. Los que tengan su residencia en el extranjero. 6. Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio. 7. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado. ¿Se remunera la participación como miembro del Jurado? Se remuneran los gastos a los miembros del jurado mientras estén ejerciendo sus funciones, ya sean electos o candidatos. Se abonan: 1) Retribuciones: a. Retribución diaria de los jurados: 67 € b. Retribución única de candidatos no seleccionados como jurado: 33,50 € 2) Gastos de viaje con utilización de vehículo particular: a. En motocicleta: 0,078 €/Km. b. En automóvil: 0,19 €/Km. 3) Gastos de alojamiento y manutención: a. Alojamiento (incluido desayuno): 65,97 €/día b. Manutención: - Comida: 18,70 € /día - Cena: 18,70 €/día ¿Qué supone ser elegido como candidato a jurado? Implica la posibilidad de ser convocado a formar parte del Tribunal del Jurado en los dos años siguientes. Así, si cambias de domicilio o cambian tus circunstancias en cuanto a compatibilidad, capacidad o prohibiciones para intervenir, tienes que comunicarlo inmediatamente a la Audiencia Provincial correspondiente. ¿Qué puede suceder si, habiéndome citado, no comparezco como jurado? Si no puedes comparecer en el día indicado, debes comunicarlo anticipadamente y justificar la razón de tu ausencia. Si no lo haces, puedes ser sancionado con una multa de 150 euros, si faltas a la primera citación, y con una multa superior, dependiendo de tu situación económica, que oscilará entre los 600 euros y los 1500 euros si falta a la segunda citación. Si tengo un motivo para no ser jurado, ¿cuándo y cómo lo tengo que exponer? Puedes indicar el motivo de excusa dentro de los 15 primeros días del mes de noviembre siguiente al haber recibido la designación como candidato a jurado. Para ello tienes que realizar una reclamación ante el Juzgado Decano o ante la Oficina de información al ciudadano correspondiente a tu localidad. Debes presentar tu DNI (original y fotocopia) y la carta que has recibido. Allí te facilitarán un impreso para rellenar. Si acudes para excusar a un familiar, debes presentar su DNI (original y fotocopia), la carta y tu DNI. JusticiaOrientación jurídica