
Todos aquellos laboratorios domiciliados en la Comunidad de Madrid, sean de titularidad pública o privada, que realicen actividades analíticas de control de alimentos y agua de consumo, deberán estar autorizados e inscritos en el registro autonómico de laboratorios.
El Registro de Laboratorios REGISLABO se estructura en 4 secciones en función de la actividad que desarrollen y de sus necesidades:
- Sección A. Laboratorios autorizados. Se deben inscribir todos los laboratorios. Los laboratorios ubicados en industrias alimentarias que realicen análisis de sus propios productos alimenticios se inscribirán únicamente en esta sección.
- Sección B. Laboratorios autorizados para autocontrol analítico. Se deben inscribir aquellos laboratorios que realicen la actividad de autocontrol analítico, de parámetros no acreditados, a terceros (empresas del sector alimentario).
- Sección C. Laboratorios acreditados por la entidad de acreditación. Se deben inscribir los laboratorios con parámetros acreditados.
- Sección D. Laboratorios acreditados y autorizados para participar en el control oficial por la Comunidad de Madrid. Se deben inscribir los laboratorios de las administraciones públicas acreditados por la entidad de acreditación.
Aquellos laboratorios que soliciten autocontrol en agua de consumo humano deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Cada sección registral autorizada e inscrita llevará anotados los ensayos analíticos correspondientes a la misma.
Autorización
El número de Registro estará constituido por:
XXXXYYYY/M
Donde:
- XXXX. Número que identificará al laboratorio.
- YYYY. Letras que identifican todas las secciones en que está registrado (A, B, C, D).
- M. Informa que el laboratorio está ubicado en la Comunidad de Madrid.
Ejemplo: 0001AB/M
La actividad del laboratorio queda restringida a la realización de los ensayos analíticos incluidos en el anexo que acompaña a la resolución de autorización:
- Anexo detallando los ensayos autorizados para los laboratorios inscritos en las secciones A y B.
- Anexo técnico de acreditación para los laboratorios inscritos en las secciones C y D.
Los laboratorios ubicados en otras comunidades autónomas y que realicen controles analíticos en la Comunidad de Madrid pueden desempeñar su actividad sin necesidad de inscribirse en este registro, siempre y cuando estén previamente autorizados en su comunidad autónoma.