Ayudas económicas a la natalidad
La familia es la institución básica sobre la que se asienta nuestro modelo de convivencia. Las políticas de apoyo a los padres y de impulso a la natalidad son una prioridad para el Gobierno de la Comunidad de Madrid. Desde enero de 2022, las madres menores de 30 años con rentas inferiores a 30.000 € percibirán 500 € mensuales desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla 2 años.
¿Quién puede recibir la ayuda?
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas menores de 30 años que -a la fecha de presentación de la solicitud- se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
- Gestantes desde la semana 21 de gestación, a partir de 1 de enero de 2022.
- Madres que hayan tenido un hijo o más hijos en caso de parto múltiple, a partir de 1 de enero de 2022.
- Personas que hayan adoptado un menor, a partir de 1 de enero de 2022.
¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
En el supuesto de solicitud por gestación, el importe de la subvención será de 500 euros mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el último día del mes en el que se cumplan 24 meses desde la fecha de parto.
En el supuesto de solicitud por nacimiento, el importe de la subvención será de 500 euros mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los 24 meses.
En el supuesto de solicitud por adopción, el importe de la subvención será de 500 euros mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el último día del mes en el que se cumplan 24 meses desde la fecha de inscripción de la adopción en el Registro Civil, independientemente de la edad del menor adoptado.
En caso de gestación, parto o adopción múltiple, cada feto o hijo adicional dará derecho a la percepción de un importe adicional de 500 euros y el plazo de devengo de la ayuda será el mismo.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Los beneficiarios deberán reunir en el momento de la presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
- Ser español/a o extranjera/o con residencia legal en España. Las personas extranjeras que residan en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.
- Tener 30 años o menos.
- Residir y estar empadronada/o en algún municipio de la Comunidad de Madrid, en el momento de la solicitud y al menos durante cinco años, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y mantener su residencia en la Comunidad de Madrid durante la percepción de las ayudas. A efectos del cómputo del plazo exigido se tendrán en cuenta todos los municipios de la Comunidad de Madrid en los que la persona solicitante hubiera estado empadronada.
- No superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 euros anuales de renta en tributación conjunta en la declaración del IRPF del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, el concepto de unidad familiar es el que define la normativa aplicable al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- No estar incurso en alguna de las prohibiciones de recibir ayudas según las normas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
¿Qué documentación hay que aportar?
Certificado de empadronamiento en la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud y empadronamiento histórico de la persona solicitante en el que deberá constar la antigüedad de al menos 5 años dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid. Este certificado tendrá una antigüedad máxima de un mes a la fecha de presentación de la solicitud.
Documento Nacional de Identidad o documento identificativo, válido en territorio español, de la persona solicitante y en su caso, de su representante acreditado. En caso de que la persona solicitante sea extranjera será preciso presentar la tarjeta de residente o la solicitud de su renovación.
Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.
- En caso de que no se preste consentimiento expreso a la consulta de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, no siendo válido ningún otro tipo de certificado. El documento deberá contar con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, de todos los miembros computables mayores de edad de la unidad familiar.
- Si la persona solicitante no genera ingresos con retención de IRPF en el ejercicio previsto en estas normas reguladoras, la situación económica deberá acreditarse mediante Certificado negativo de Renta.
Declaración responsable incluida en la solicitud, firmada por la persona solicitante o por su representante acreditado en la que se haga constar que la persona solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que le impide ser beneficiario de ayudas, según lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En los casos de solicitud por nacimiento o adopción, certificación registral individual o copia del libro de familia si este ha sido expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, donde conste el nacimiento de los hijos/as o, en su defecto, copia de los certificados de nacimiento, o en caso de adopción, certificado de inscripción de la adopción en el Registro Civil.
En el supuesto de solicitud por gestación, informe médico acreditativo de que la gestante ha iniciado la semana 21 de gestación en la fecha de presentación de la solicitud, así como de la fecha previsible del parto y número de fetos en gestación. Este informe debe tener firma y número de colegiado del profesional y deberá incluir:
- Edad gestacional y acreditación que, a la fecha de la solicitud, la gestante ha entrado ya en la semana 21 de gestación.
- Numero de fetos en gestación.
- Fecha Prevista de Parto (FPP).
En este supuesto es imprescindible la presentación del certificado de nacimiento en el plazo máximo de tres meses a partir del nacimiento del menor.
¿Cuándo se puede presentar la solicitud?
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del 1 de enero de 2022.
Para años sucesivos este plazo de presentación permanecerá abierto de forma continuada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio anual. En todo caso, para la percepción de la ayudas, será necesaria la publicación por el órgano concedente de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles.
¿Dónde se presenta la solicitud?
Puede realizarse esta gestión en cualquier Oficina de Registro, a través de los ayuntamientos adheridos a Ventanilla Única, así como en las oficinas del Registro de la Administración General del Estado o por correo certificado, teniéndose en cuenta que se tomará como fecha de su solicitud la que consta en registro.
Si se dispone de Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, puede realizar este trámite en el Registro Telemático de la Comunidad de Madrid
Más información
Si tuviera alguna duda sobre la documentación o tramitación de su solicitud podrá resolverlo a través del Servicio de Atención al Ciudadano 012
Buscador de ayudas para el fomento de la natalidad
Una herramienta muy fácil de utilizar que permite obtener información personalizada sobre las ayudas y beneficios que el gobierno regional ha puesto a disposición de los madrileños que quieren tener su primer hijo o ampliar la familia.
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Subdirección General de Familia y Fomento a la Natalidad
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