
Prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad
Prestaciones dirigidas a personas con discapacidad.
La normativa de aplicación de las Prestaciones Sociales y Económicas para personas con discapacidad reguladas por Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero (LISMI) establecía tres tipos de prestaciones económicas:
- Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (SMGT): vigente, se admiten nuevas solicitudes.
- Subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM): suprimido, no admite solicitudes.
- Subsidio por ayuda de tercera persona (SATP): suprimido, no admite solicitudes.
y una prestación social:
- Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica (ASPF): vigente, no obstante, los fundamentos jurídicos de aplicación impiden la aprobación de nuevas solicitudes.
Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (SMGT)
El subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte consistirá en una prestación económica, de carácter periódico, destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera de su domicilio habitual de aquellas personas con discapacidad que tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos.
El derecho al subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte será compatible con la percepción de la pensión no contributiva de la Seguridad Social, así como con los recursos personales del beneficiario que no superen la cuantía de esas pensiones.
Subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM) y Subsidio por ayuda de tercera persona (SATP)
Ambos subsidios están derogados.
Las personas con derecho al Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y Subsidio de Ayuda de Tercera Persona antes de 1991 mantienen estos derechos siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en la normativa.
Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (ASPF)
No se aprueban nuevas solicitudes.
Si bien la prestación no ha sido derogada y es posible acceder y presentar la solicitud de asistencia sanitaria y prestación farmacéutica, se informa de que actualmente TODAS LAS SOLICITUDES NUEVAS TENDRÁN RESOLUCIÓN DENEGATORIA POR LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE APLICACIÓN.
La regulación vigente en España, en especial el Real Decreto Ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, garantiza el derecho a la asistencia sanitaria a todas las personas con nacionalidad española y extranjera con residencia legal y habitual en territorio español, siempre que no tengan la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
Además, aquellas personas que no tengan derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, podrán obtener dicha prestación mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.
En aplicación de la normativa, NINGUNA PERSONA TIENE DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA Y PRESTACIÓN FARMACÉUTICA DERIVADA DE LISMI, en tanto que no es posible acreditar el requisito exigido en el artículo 5b) del Real Decreto 383/1984, puesto que, como residente en territorio español se tiene derecho, a título obligatorio o como mejora voluntaria, a la prestación de asistencia sanitaria.
Obligaciones generales
Los perceptores de las prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en el art. 30 del Real Decreto 383/1984, están obligados a comunicar en el plazo máximo de quince días desde la fecha en que se produzca cualquier variación de sus circunstancias económicas, de convivencia o residencia que pudieran tener repercusión en el derecho a las prestaciones o su cuantía.
El incumplimiento podrá dar lugar a la suspensión del pago de la prestación que viene percibiendo.
Si como consecuencia de la variación de circunstancias se derivase una percepción indebida de prestaciones, el beneficiario está obligado a su reintegro.
Cuantías vigentes 2025
Subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM): 149,86 euros/mes
Subsidio por ayuda de tercera persona (SATP): 58,45 euros/mes
Subsidio de movilidad y compensación gastos de transporte (SMGT): 83,50 euros/mes.
El Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, establece la cuantía del Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte para 2025 en 1.002,00 euros anuales.
Se mantienen las mismas cuantías establecidas por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona.
Incompatibilidades
La percepción de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva será incompatible con la de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona.
La percepción de las asignaciones económicas por hijo con discapacidad a cargo será incompatible con la condición de beneficiario por parte del hijo con discapacidad de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda a tercera persona.
La Disposición transitoria vigésima cuarta del T.R.L.G.S.S., aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, establece que la percepción de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva será incompatible con la de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona. En estos supuestos se procederá de la siguiente forma:
- Solicitud de pensión no contributiva: se notificará al titular de la prestación social y económica para personas con discapacidad la necesidad de efectuar opción entre una y otra ayuda.
- Si el beneficiario manifiesta la opción a favor de la pensión no contributiva se declarará la extinción del derecho al susidio de garantía de ingresos mínimos y/o del subsidio por ayuda de tercera persona en base a la incompatibilidad legalmente establecida. La fecha de efectos económicos de la extinción será coincidente con la que se fije en el reconocimiento de la pensión no contributiva.
- En aquellos casos en que se reconozca pensión contributiva a un beneficiario de prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad que esté percibiendo el subsidio de garantía de ingresos mínimos, con o sin subsidio de ayuda por tercera persona y/o subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte, la Dirección Provincial del INSS reconocerá pensión contributiva con el complemento por mínimos que proceda, y tendrá lugar la extinción de la prestación social y económica para personas con discapacidad.
La Disposición transitoria vigésima cuarta del T.R.L.G.S.S., aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, establece que la percepción de las asignaciones económicas por hijo con discapacidad a cargo será incompatible con la condición de beneficiario, por parte del hijo con discapacidad, de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona. En este supuesto la Dirección Provincial del INSS tramitará igualmente el procedimiento de opción entre prestaciones.