Autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC)
Te habilitan para transportar viajeros en vehículos turismo previa contratación del servicio.
La autorización de arrendamiento de vehículo con conductor es necesaria para realizar, previa contratación, una modalidad de transporte discrecional de viajeros en vehículos hasta nueve plazas, incluido el conductor.
Información general
La Administración concede una autorización por vehículo.
Debes tener tus vehículos domiciliados en la Comunidad de Madrid, desde cuyo territorio debes iniciar los servicios (salvo las excepciones previstas) y tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que pudieran sufrir los viajeros como consecuencia del transporte.
Con estas autorizaciones, si son de ámbito nacional, podrás realizar servicios interurbanos en todo el territorio del Estado, y si son autonómicas, podrás realizar servicios urbanos en toda la Comunidad de Madrid, siempre que el vehículo haya sido previamente contratado.
En la actualidad, el otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento de vehículos conductor está condicionado al cumplimiento de criterios medioambientales sobre mejora de la calidad del aire y reducción de emisiones de CO2, así como de gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de la Comunidad Autónoma en que pretenda domiciliarse la autorización, no siendo posible por tanto, el otorgamiento de nuevas autorizaciones en la Comunidad de Madrid, al encontrarse la oferta de vehículos TAXI/VTC por encima de la demanda en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, hallándose satisfechas las necesidades de movilidad de la población mediante estas modalidades de transporte
Nomrativa
Normativa
Tiene la normativa más relevante sobre estas autorizaciones en el siguiente enlace.
Requisitos de la autorización
Distintivos VTC
Los vehículos dedicados al arrendamiento con conductor deberán ir provistos de los distintivos identificativos cuya autorización se encuentre residenciada en la Comunidad de Madrid, regulados en Decreto 101/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno que detalla sus características, lugar, disposición y validez.
Estos distintivos deberán:
- Identificar permanentemente los vehículos dedicados al arrendamiento con conductor.
- Reflejar mediante numeración el año y mes en que corresponda realizar el visado de oficio.
- Colocarse en la parte superior derecha de la luna delantera y en la parte inferior izquierda de la luna trasera del vehículo. Deben resultar visibles desde el exterior sin interferir la visibilidad del conductor.
Para obtener distintivos nuevos:
- En caso de alta, visado, rehabilitación y/o sustitución del vehículo: La emisión de estos distintivos no conlleva tasa. Debe acudir a C/ Orense 60 con copia, en cualquier soporte, de la resolución estimatoria de cualquiera de estas situaciones.
- En caso de sustitución por pérdida y/o deterioro: deberá solicitar la emisión y entrega de los distintivos a través de un informe SIAT.
- Abone las tasas de informe SIAT.
- Tramite un informe SIAT y solicite en él la emisión de los distintivos indicando el motivo (pérdida o deterioro).
- Acuda a C/ Orense 60 pasados 3 días desde que haya remitido por Registro Electrónico su solicitud de emisión para proceder a su retirada.
Tramitación de solicitudes VTC
El siguiente enlace contiene información más detallada sobre el procedimiento y la documentación a presentar para la tramitación online de las solicitudes
Estado de su Solicitud
No es posible facilitar información sobre el estado de los expedientes por e-mail ni por teléfono ya que a través de los mismos no queda garantizada la identidad el interesado, la confidencialidad de los datos aportados ni la integridad de las comunicaciones.
Para consultar el estado de los expedientes deberá acceder a la Sede Electrónica desde la que ha iniciado su solicitud. Cualquier modificación o requerimiento relacionado con el mismo será notificado de forma telemática.