
Arbolado Urbano
La riqueza y variedad ambiental de nuestros pueblos y ciudades, se refleja , desde hace siglos, en la fisonomía de los municipios a través de parques y jardines ya sean públicos o privados, paseos, alamedas, bulevares o simplemente aceras arboladas.
El árbol en la ciudad, a medio camino entre la naturaleza y la arquitectura, ha desarrollado funciones ornamentales, paisajísticas e, incluso, experimentales, sin olvidar que constituye la expresión de la necesidad sicológica de la Naturaleza. Además, aporta un equilibrio ecológico, no sólo ejerciendo funciones reguladoras y depuradoras de carácter ambiental sino, también, ofreciendo abrigo y protección para la fauna y la flora, lo que supone una mejora en la calidad de vida de los ciudadanos.
Todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano se encuentran protegidos por la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid. Constituye el objeto de la Ley el fomento y protección del arbolado urbano como parte integrante del patrimonio natural de la Comunidad de Madrid.
¿Quién es el responsable del árbol?
Los propietarios, tanto particulares como públicos, de ejemplares de arbolado urbano tienen el deber de gestionar, mantener, conservar y mejorar el arbolado urbano que crece en las parcelas de su propiedad, realizando los trabajos precisos para garantizar un adecuado estado vegetativo de los ejemplares siempre con arreglo a lo establecido en la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.
Los propietarios de árboles clasificados como Árboles Singulares, o de ejemplares recogidos en cualquier catálogo municipal de protección, deberán notificar cualquier síntoma de decaimiento que puedan apreciar en ellos, al órgano ambiental autonómico o al Ayuntamiento, respectivamente, quienes deberán realizar una inspección de dichos árboles, al menos una vez cada dos años.
¿Se puede talar un árbol?
La ley 8/2005 prohíbe la tala (arranque o abatimiento) de árboles con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano.
Excepciones: que el árbol se encuentre seco o severamente dañado por plagas, enfermedades o daños que comprometan su viabilidad futura, que suponga un riesgo para la seguridad de las personas o bienes, que esté causando daños a estructuras (cimientos, muros, saneamiento, etc.) o que se trate de una especie exótica invasora. Todo ello deberá quedar acreditado por un informe técnico justificativo de un facultativo competente.
En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable (según informe del técnico competente) se deberá solicitar la autorización al ayuntamiento.
Además, se exigirá la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie (excepto si se trata de especies invasoras o con pólenes alergénicos) por cada año de edad del árbol eliminado y prioritariamente en la finca donde este se encuentre, siempre que el espacio físico lo permita. En el caso de setos constituidos por especies arbóreas, se exigirá como reposición un ejemplar adulto por cada dos metros lineales de seto.
Cuando no disponga de espacio suficiente para la reposición, el titular de la tala podrá ceder al servicio municipal los ejemplares que no hayan sido repuestos, para su plantación en espacios públicos del municipio. Si este no dispusiera de espacio suficiente para ello, podrá crear un fondo donde se ingresarán las cantidades depositadas en compesación por las talas, para tareas de conservación, fomento y protección del arbolado.
En el caso de árboles clasificados como singulares, sus propietarios deberán solicitar previamente autorización para realizar cualquier actuación que afecte a estos ejemplares a la Consejería con competencias en medio ambiente.
¿Qué podas se pueden hacer?
Se realizará la poda adecuada en la medida en la que, no hacerlo, pueda suponer un detrimento en el vigor vegetativo, mayor susceptibilidad al ataque de plagas y enfermedades o un peligro por la caída de ramas secas.
Sin embargo, está prohibida la poda drástica, indiscriminada y extemporánea de todo árbol protegido por esta Ley. Solo se podrán llevar a cabo este tipo de podas en los casos en los que la copa de los árboles disminuya notablemente la luminosidad interior de las viviendas, no guarde las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos previstas en la normativa vigente, dificulte o impida la visibilidad de semáforos y, en todo caso, cuando exista algún peligro para la seguridad vial o peatonal.
En todos estos supuestos, la poda se realizará a juicio del técnico competente. Para ello, si se quisiera realizar estos tipos de poda, deberán dirigirse su ayuntamiento o, en el caso de tratarse de ejemplares incluidos en el catálogo de Árboles singulares, a la Consejería con competencias en medio ambiente.
¿Qué tipo de riego necesita?
¿Tienes problemas con el arbolado urbano ?
Si voy a plantar, ¿qué especies de árboles elijo?
- Debes respetar el arbolado preexistente, que se convertirá en un condicionante principal del diseño.
- Elige especies adaptadas a las condiciones climáticas, edáficas y fitosanitarias locales.
- Asegura la protección, señalización y adecuado desarrollo de todo árbol de nueva plantación por medio de vástagos o tutores de tamaño apropiado.
- Elige un sistema de riego eficiente que favorezca el ahorro de agua.
- Utiliza preferentemente especies autóctonas y, en ningún caso las especies recogidas en el anexo del Real Decreto 630/2013 del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. La flora exótica invasora ya existente debe erradicarárse según las indicaciones del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico y publicado en la su web:
- Respeta los ejemplares de las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.
Criterios para los ayuntamientos.
Legislación
Consulta la legislación en materia de Arbolado Urbano en el Repertorio de Legislación de Medio Ambiente (RLMA)