Áreas recreativas
Las áreas recreativas son zonas públicas de fácil acceso que están acondicionadas para proporcionar servicios básicos para el uso recreativo de los espacios naturales.
Estas instalaciones, tienen características propias, en general cuentan con zona de estacionamiento, mesas y asientos. A este equipamiento se pueden añadir fuentes, quioscos o zonas de esparcimiento, como circuitos saludables, piscinas naturales o zonas de juegos infantiles.
Áreas recreativas de la Comunidad de Madrid
Hay áreas recreativas en espacios naturales protegidos, en montes, terrenos forestales y en otros diferentes lugares del territorio de la Comunidad de Madrid por lo que, dependiendo de su localización, pueden ser de aplicación diferentes normas específicas de uso público. Se recomienda antes de acudir a un área recreativa asegurarse de las posibles limitaciones.
Consulta el acceso a las Áreas recreativas >
Es conveniente consultar la fecha de actualización de estos documentos ya que la información cartográfica y el listado de áreas recreativas están sujetos a actualizaciones periódicas, no pudiéndose garantizar que las áreas recreativas estén habilitadas en el momento de su consulta, ni que los servicios que aparecen puedan haber sufrido alguna modificación.
El Área de Información Ambiental y Coordinación de Contenidos Web de la Consejería con competencias en medio ambiente, actualiza estos documentos a los únicos efectos de cumplir con lo establecido en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, la participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Actitud responsable
Una actitud responsable en las salidas al campo
- NO enciendas hogueras ni utilices barbacoas portátiles, llévate la COMIDA PREPARADA de casa. Durante todo el año está prohibido hacer y utilizar fuego en cualquier tipo de operaciones o actividades, así como usar fuego para cocinar o calentarse, salvo autorización expresa en los casos establecidos.
- NO tires colillas ni vidrios.
- NO abandones basuras. Utiliza los contenedores.
- NO cortes o arranques plantas, ramas, frutas o leña de cualquier sitio sin la autorización correspondiente.
- NO inquietes, alimentes o causes daño al ganado.
- EVITA producir molestias a los animales silvestres.
- RESPETA los cercados dejando las vallas de cierre en la misma posición en que se encuentran.
- ESCUCHA a la naturaleza. Evita el ruido producido por radios y otros aparatos sonoros.
- NO CIRCULES por las pistas forestales salvo que estés autorizado para ello. Estaciona en las zonas señalizadas. La legislación prevé sanciones de 100 a 1.000 euros.
- La ACAMPADA libre está prohibida en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, sólo se puede realizar en terrenos debidamente delimitados y acondicionados (”campings”).
- Zonas de BAÑO: sólo te puedes bañar en las zonas catalogadas como aptas. Bañarse en zonas desconocidas o en las que esté prohibido el baño puede ocasionar numerosos riesgos para la salud. El período de baño es de 15 de mayo a 15 de septiembre. No obstante, durante la crisis sanitaria por COVID-19 está prohibido el baño en ríos, lagos y pozas remansadas de agua dulce y no tratadas, así como en el resto de zonas fluviales de la Comunidad de Madrid. Más información sobre las zonas de baño de la Comunidad de Madrid >
El Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), determina que
DURANTE TODO EL AÑO está PROHIBIDO producir y utilizar fuego en cualquier tipo de operaciones o actividades, así como utilizar fuego para cocinar o calentarse, salvo autorización expresa en los casos establecidos.