
Producción y gestión de residuos
La regulación en materia de residuos tiene por objeto impulsar medidas que prevengan su generación y mitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos.
Las actuaciones en política de residuos responden a la siguiente jerarquía de residuos que explicita el orden de prioridad en las actuaciones en la política de residuos: prevención (en la generación de residuos), preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización (incluida la energética) y, por último, la eliminación de los residuos.
Asimismo, las obligaciones de los sujetos intervinientes en la cadena de producción y gestión de residuos quedan reguladas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Definiciones
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, contempla las siguientes figuras dentro de la producción y gestión de residuos.
Cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.
En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas, se considerará productor de residuos al titular de la mercancía o bien al importador o exportador de la misma según se define en la legislación aduanera. En el caso de las mercancías retiradas por las autoridades policiales en actos de decomisos o incautaciones efectuadas bajo mandato judicial, se considerará productor de residuos al titular de la mercancía.
El productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.
Se considerará poseedor de residuos al titular catastral de la parcela en la que se localicen residuos abandonados o basura dispersa, siendo responsable administrativo de dichos residuos, salvo en aquellos casos en los que sea posible identificar al autor material del abandono o poseedor anterior.
Toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidas aquellas que no tomen posesión física de los residuos.
Toda persona física o jurídica que organice la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidas aquellas que no tomen posesión física de los residuos.
La persona física o jurídica, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
Toda persona o entidad que transporte residuos de forma profesional por encargo de terceros, llevada a cabo por empresas en el marco de su actividad profesional, sea o no su actividad principal.
Autorizaciones y Comunicaciones
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece dos formas de intervención administrativa para el acceso a las actividades de producción y gestión de residuos: autorización o comunicación previa.
Constitución y vigencia de seguros
La efectividad de las autorizaciones de las instalaciones en las que se llevan a cabo operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento, están sujetas, al menos, a la acreditación de la constitución y vigencia de un seguro de responsabilidad civil y a la presentación de una declaración responsable de la constitución y vigencia de un seguro o garantía financiera equivalente que cubra los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.
Por su lado, los Transportistas y Negociantes de Residuos Peligrosos con sede social en la Comunidad de Madrid también están obligados a la constitución y vigencia de un seguro de responsabilidad civil.
Depósito de fianzas
La efectividad de las autorizaciones de las instalaciones en las que se llevan a cabo operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento, además de a la acreditación de la constitución y vigencia de un seguro de responsabilidad civil, están sujetas, al menos, al depósito de una fianza ante la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid, para responder frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorización. Su importe y plazo máximo para su acreditación se establecen en la Resolución por la que se conceda la autorización. No obstante, el solicitante de una autorización debe presentar una Declaración Responsable de disponer de los medios económicos para hacer frente a los costes de la fianza, seguro o garantía financiera equivalente, exigibles de acuerdo con la normativa de residuos.
Por su lado, los Transportistas, Agentes y Negociantes, de Residuos Peligrosos con sede social en la Comunidad de Madrid están obligados también a la constitución de una fianza u otra garantía equivalente en la forma establecida para asegurar el cumplimiento, frente a las Administraciones Públicas, de las obligaciones derivadas de su actividad o de la posible ejecución subsidiaria por parte de la Administración competente.
Por último, los traslados transfronterizos de residuos sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito establecido en el Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, también están obligados al requisito de constitución de una fianza o seguro equivalente que cubra: a) los costes de transporte; b) los costes de valorización o eliminación, con inclusión de toda operación intermedia necesaria, y c) los costes de almacenamiento durante 90 días. Más información en Sección TRASLADOS.
NOTA: Son de competencia municipal las fianzas que deban constituirse de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1.d) y 6.2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, por los productores de residuos de construcción y demolición vinculadas al otorgamiento de la licencia municipal de obras o a otra forma de intervención municipal previa.
Devolución de fianzas
El interesado en la devolución de la garantía depositada deberá solicitarlo a través del Registro electrónico mediante un escrito de solicitud dirigido a la unidad administrativa que tramitó la autorización indicando en el asunto “DEVOLUCION FIANZA – NÚMERO AUTORIZACIÓN” utilizando el formulario genérico disponible en el Servicio electrónico de presentación de escritos y comunicaciones.
Se indicará el tipo de autorización (autorización de gestión de residuos peligrosos, autorización de gestión de residuos no peligrosos, autorización de gestión de RCD, autorización ambiental integrada, autorización de gestor de vehículos al final de su vida útil, transporte de residuos peligrosos) y su(s) números de autorización o inscripción, cuya devolución de fianza solicita, así como el motivo por el que se solicita:
- Ceses, renuncias, desistimientos, caducidades o revocaciones de la autorización
- Bajas o revocaciones de la inscripción
- Cambios de titularidad y denominación social
- Cambios de entidad bancaria o en la forma de disposición de la fianza
- Aumento o disminución del importe de la fianza
Se adjuntará a la solicitud el resguardo de ingreso o garantía emitido por la Caja de depósitos en su día, así como la documentación que acredite el motivo por el que solicita la devolución, por ejemplo y según corresponda, Resolución por la que se otorga el cambio de titularidad de la autorización o inscripción, Resolución de modificación de la autorización o actualización de la inscripción, Resolución de baja de la inscripción o autorización. En su caso, se aportará la documentación que acredite que se puede proceder a la devolución de la fianza (Informe de Situación del Suelo por Clausura, dossier fotográfico acreditando la limpieza de las instalaciones, certificados de tratamiento de residuos, etc.) según se haya indicado en la Resolución correspondiente.
En caso de que la fianza se hubiera depositado en efectivo, la solicitud de devolución deberá incluir un escrito firmado en el que se indique, de entre las cuentas dadas de alta en la base de Terceros para el perceptor, la cuenta bancaria de abono del importe de esa fianza.
Traslados
EN EL INTERIOR DEL ESTADO ESPAÑOL
El régimen de traslado de residuos entre comunidades autónomas, regulado por el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del estado, se aplica también a los movimientos de residuos en el interior de la Comunidad de Madrid.
La legislación establece una serie de condiciones para los movimientos y traslados de residuos en la Comunidad de Madrid, ya sea origen, destino o ambos:
Antes del inicio del movimiento o traslado de cualquier tipo de residuos, se debe suscribir un contrato de tratamiento entre el operador del traslado y el gestor de la instalación de tratamiento de residuos.
Están sometidos a Notificación previa los traslados de:
- Los traslados de residuos, peligrosos y no peligrosos, destinados a eliminación;
- Los traslados de residuos peligrosos, de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y los que reglamentariamente se determinen, destinados a valorización.
Quedan excluidos del requisito de notificación previa, los traslados de residuos destinados expresamente a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación, aunque deberán ir acompañados del documento de identificación indicado en el anexo III del Real Decreto 553/2020. La cantidad de tales residuos, se determinará en función de la cantidad mínima que sea razonablemente necesaria para hacer el análisis en cada caso.
En el caso de que el traslado sea de residuos que tengan la consideración de mercancía peligrosa, el transporte se realizará de acuerdo con la legislación vigente en materia de transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril, vía aérea o vía marítima.
Los operadores de los traslados presentarán, en la comunidad autónoma de origen, una notificación previa con el contenido especificado en el anexo II del Real Decreto 553/2020. Esta presentación se realizará, al menos, diez días naturales antes de que se lleve a cabo el traslado, el operador pueda efectuar una notificación general con una vigencia máxima de tres años para residuos de similares características físicas y químicas que se destinen a una misma instalación.
Forma de presentación de la Notificación:
La presentación debe realizarse a través del procedimiento específico habilitado al efecto en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el siguiente enlace:
Notificación previa de traslados en el interior del territorio del Estado
Su utilización es obligatoria desde el 1 de septiembre de 2021 para los traslados de residuos con origen y/o destino en la Comunidad de Madrid, dado que a partir de esa fecha es obligatorio el uso del lenguaje E3L 3.3 para operadores y administraciones públicas.
Una vez superado el plazo de remisión de los documentos correspondientes a traslados que se hubieran efectuado antes de la fecha de utilización obligatoria del lenguaje E3L 3.3 para operadores y administraciones públicas, y subsanadas las deficiencias iniciales inherentes a la implantación del nuevo método, se establece el día 01/10/2022 como fecha límite para presentar documentos de identificación de traslados a través del Sistema de Información de la Comunidad de Madrid, por lo que los movimientos que vayan a ser comunicados desde dicha fecha a través de la plataforma ESIR, deberán contar con Notificación previa tramitada en dicha plataforma.
Información sobre el procedimiento de traslado de residuos habilitado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el enlace:
https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/traslados/Procedimiento-Traslado-residuos-interior-territorio-Estado.aspx
Información sobre la publicación de esquemas y guía E3G para desarrolladores informáticos en el enlace:
Todo movimiento o traslado de residuos debe ir acompañado de un documento de identificación desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino.
El contenido del documento de identificación del traslado viene recogido en el Real Decreto 553/2020 en el anexo I o Anexo III, en función de que el traslado del residuo esté sujeto o no al trámite de notificación previa de traslado. Cuando los residuos lleguen a la instalación de destino, el gestor de la instalación debe entregar al transportista una copia del documento de identificación firmada por el destinatario con la fecha de entrega de los residuos y la cantidad recibida.
1. TRASLADOS SOMETIDOS A NOTIFICACIÓN PREVIA DE TRASLADO
Para la remisión de los Documentos de Identificación por parte del operador del traslado, así como para la aceptación o rechazo de los residuos por parte de los gestores de destino, se deberá utilizar el procedimiento albergado en la siguiente dirección web:
https://servicio.mapama.gob.es/esir-web-adv/
Su utilización es obligatoria desde el 1 de septiembre de 2021 para los traslados de residuos con origen y/o destino en la Comunidad de Madrid, dado que a partir de esa fecha es obligatorio el uso del lenguaje E3L 3.3 para operadores y administraciones públicas.
Una vez superado el plazo de remisión de los documentos correspondientes a traslados que se hubieran efectuado antes de la fecha de utilización obligatoria del lenguaje E3L 3.3 para operadores y administraciones públicas, y subsanadas las deficiencias iniciales inherentes a la implantación del nuevo método, se establece el día 01/10/2022 como fecha límite para presentar documentos de identificación de traslados a través del Sistema de Información de la Comunidad de Madrid, por lo que los movimientos que vayan a ser comunicados desde dicha fecha deberán gestionarse completamente desde la plataforma ESIR.
2. TRASLADOS NO SUJETOS A NOTIFICACIÓN PREVIA DE TRASLADO
Con objeto de que los operadores de este tipo de traslados dispongan de un documento armonizado en todo el territorio del Estado, en el enlace a la página WEB ministerial sobre el procedimiento de traslado de residuos, se encuentra a su disposición un modelo de Documento de Identificación sin Notificación Previa en formato PDF editable (formulario) para que pueda ser utilizado.
Información sobre el procedimiento de traslado de residuos habilitado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el enlace:
Información sobre la publicación de esquemas y guía E3G para desarrolladores informáticos en el enlace:
TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la entrada y salida de residuos del territorio nacional, así como el tránsito por el mismo, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos, el cual establece procedimientos y regímenes de control para el traslado de residuos, en función del origen, el destino y la ruta del traslado, del tipo de residuo trasladado y del tipo de tratamiento que vaya a aplicarse a los residuos en destino.
Memorias, declaraciones y estudios
Las personas físicas o jurídicas registradas y los productores iniciales que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año dispondrán de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. Las inscripciones del archivo cronológico se realizarán, cuando sea de aplicación, por cada una de las operaciones de tratamiento autorizadas de conformidad con los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La normativa de residuos establece una serie de obligaciones de información.
Memoria anual de productores de residuos peligrosos
Si te surgen dudas a la hora de presentar la memoria anual de productor de residuos peligrosos, consulta los siguientes documentos de preguntas más frecuentes (FAQ) e instrucciones.
Sistema de Información de Gestión de Residuos
El Sistema de Información de Gestión de Residuos de la Comunidad de Madrid fue desarrollado para permitir la presentación telemática de la documentación relativa al traslado de residuos peligrosos, en concreto los documentos de identificación (antiguos documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos, en adelante DCS) en formato E3L 2.3. La modificación de la normativa relativa al traslado de residuos dejó obsoleto el formato e3l 2.3.
En la actualidad la presentación de la documentación relativa al traslado de residuos (notificaciones de traslado y documentos de identificación) se debe realizar a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (plataforma ESIR).
Una vez superado el plazo de remisión de los documentos correspondientes a traslados que se hubieran efectuado antes de la fecha de utilización obligatoria del lenguaje E3L 3.3 para operadores y administraciones públicas, y subsanadas las deficiencias iniciales inherentes a la implantación del nuevo método, se establece el día 01/10/2022 como fecha límite para presentar documentos de identificación de traslados a través del Sistema de Información de la Comunidad de Madrid, por lo que los movimientos que vayan a ser comunicados desde dicha fecha deberán gestionarse completamente desde la plataforma ESIR
Por lo tanto, el Sistema de Información de Gestión de Residuos únicamente permitirá desde dicha fecha la consulta de los documentos de identificación presentados previamente en dicho Sistema.
El Sistema de Información permite asimismo el acceso al procedimiento de Asignación de Número de Identificación Medioambiental (NIMA): Productor de Residuos No Peligrosos (menor o igual a 1000 t/año) o Poseedor de Residuos , aunque el acceso a este procedimiento se puede realizar sin acceder previamente al Sistema de Información.
Registro de producción y gestión de residuos
Las comunicaciones y autorizaciones reguladas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y sus normas de desarrollo tramitadas por la Comunidad de Madrid deben incorporarse al Registro de producción y gestión de residuos estatal.
La información relativa a las comunicaciones presentadas y autorizaciones otorgadas por la Comunidad de Madrid están disponibles en la Consulta de Número de Identificación Medio Ambiental (NIMA).
Caso particular de las UTE: dadas las características en cuanto a su personalidad jurídica, una Unión Temporal de Empresas (UTE) no puede solicitar la inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos. En su defecto, la inscripción debe solicitarla alguna de las empresas integrantes de la UTE, sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en la normativa de aplicación a los productores, gestores, transportistas, etc., así como de la cláusulas y condiciones que se asuman contractualmente en cuanto a la correcta producción/gestión de los residuos realizada por dicha UTE. Las actividades sometidas a Autorización Ambiental Integrada deberán autorizarse conforme a su propia normativa.
Código NIMA y Lenguaje E3L
