
Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)
Se consideran aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) aquellos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos, que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios en corriente continua.
El marco jurídico está regulado en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que modifica el modelo de gestión de este tipo de residuos existente hasta la fecha.
Esta norma tiene por objeto:
- Regular la prevención y reducción de los impactos adversos causados por la generación y gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) sobre la salud humana y el medio ambiente.
- Determinar los objetivos de recogida y tratamiento de estos residuos y los procedimientos para su correcta gestión, trazabilidad y contabilización.
- Mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y reducir los impactos derivados de dicho uso, dando prioridad a la prevención en la generación de RAEE y a la preparación para la reutilización de los mismos, contribuyendo al desarrollo sostenible y al estímulo del empleo verde.
Categorías de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE)
Si bien desde la entrada en vigor del Real Decreto (22 de febrero de 2015) y hasta el 14 de agosto de 2018, los AEE se clasificaban en diez categorías, a partir de esa fecha se clasifican en siete:
Introducción en el mercado y comercialización de AEE
Este real decreto establece la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor de AEE, tanto en la fabricación e introducción en el mercado de los AEE como en la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos generados como consecuencia de su uso, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Así mismo, establece las obligaciones de los distribuidores en la comercialización de AEE
Cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada en el sentido de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista en materia de contratos a distancia:
- esté establecida en España y fabrique AEE bajo su propio nombre o su propia marca, o los diseñe o fabrique y comercialice bajo su nombre o marca en el territorio español; o
- esté establecida en España y revenda bajo su propio nombre o su propia marca AEE fabricados por terceros, sin que pueda considerarse «productor» al vendedor si la marca del productor figura en el aparato, conforme al inciso 1; o
- esté establecida en España y se dedique profesionalmente a la introducción en el mercado español de AEE procedentes de terceros países o de otro Estado miembro; o
- venda AEE por medios de comunicación a distancia directamente a hogares particulares o a usuarios profesionales en España, y esté establecida en otro Estado miembro o en un tercer país.
No serán considerados «productores de AEE» quienes se limiten a prestar financiación mediante cualquier acuerdo de financiación de los definidos en la letra i) del artículo 3 del Real Decreto 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, salvo que también actúen como productor en los sentidos definidos en los incisos 1.º a 4.º.
Según su artículo 8 del citado Real Decreto, los productores de AEE o sus representantes autorizados, incluidos los que suministren AEE mediante ventas a distancia en el territorio nacional, deberán inscribirse en la sección especial para los productores de aparatos eléctricos y electrónicos del Registro Integrado Industrial, previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en el Reglamento del Registro Integrado Industrial, aprobado por el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo. Para ello facilitarán la información exigida en el anexo VI, apartado 1del Real Decreto 110/2015. Pueden encontrar información sobre la inscripción en el Registro Industrial sección especial AEE en el enlace siguiente Registro de aparatos eléctricos y electrónicos.
Todo ello, sin perjuicio del resto de obligaciones recogidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en particular, el cumplimiento de las obligaciones de los productores de productos que con su uso se convierten en residuos a través de la constitución de un sistema individual de responsabilidad ampliada del productor o la participación en un sistema colectivo.
Cualquier persona física o jurídica de la cadena de suministro que, con independencia de la técnica de venta utilizada, comercialice un AEE. Un distribuidor puede ser al mismo tiempo productor de AEE
Los distribuidores de AEE que realicen tanto venta presencial como a distancia, sólo podrán comercializar los AEE de productores que dispongan del número de identificación del productor del Registro Integrado Industrial. Los consumidores podrán solicitar esta información en el momento de la compra del AEE.
Los distribuidores que realicen tanto venta presencial como a distancia, difundirán la información relativa a la correcta recogida de RAEE en sus establecimientos y en la recogida efectuada en los hogares de los consumidores. Esta información se incluirá en la página web o el instrumento que dé soporte a la venta a distancia
Prevención en la generación de RAEE
Es objetivo prioritario reducir la generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): el mejor residuo es el que no se genera. Por ello, es preciso alargar la vida útil de los productos dándoles un segundo uso
- ENTREGA DEL AEE USADO PARA REUTILIZACIÓN
Los usuarios de AEE domésticos y profesionales, siempre que sea posible, deberán destinar los aparatos usados a un segundo uso mediante su entrega a:
- Entidades sociales sin ánimo de lucro que les puedan dar un segundo uso.
- Establecimientos dedicados al mercado de segunda mano.
- Otras vías similares que reutilicen y alarguen la vida útil de los productos.
Si no es posible este segundo uso, porque el aparato resulta inutilizable, los usuarios de AEE deben entregarlos como RAEE a entidades debidamente acreditadas para su recogida separada, en cuyo caso se considera productor de RAEE, Una vez realizada la entrega, termina la responsabilidad del productor de RAEE.
- INFORMACIÓN SOBRE REUTILIZACIÓN DE AEE
Las personas físicas o jurídicas, que realicen operaciones de comercio y reparación de AEE usados destinados al mercado de segunda mano reguladas en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, llevarán un libro de registro de estos aparatos indicando las unidades, el tipo de aparato, la marca y el número de serie, así como el origen y destino de los mismos. A los efectos de cumplimiento de las obligaciones de información y colaboración con las administraciones públicas previstas en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Recogida separada de RAEE
Se consideran RAEE domésticos los procedentes de hogares particulares o de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, sean similares a los procedentes de hogares particulares.
Los AEE que pudieran ser utilizados tanto en hogares particulares como por usuarios distintos de los hogares particulares, cuando se conviertan en residuos, tendrán la consideración de RAEE domésticos.
La recogida de modo separado y el transporte de los RAEE se efectuará de forma que puedan darse las condiciones óptimas para la preparación para la reutilización, el reciclado y el adecuado confinamiento de las sustancias peligrosas y cumplirá los requisitos del anexo VII del RD 110/2015.
Los RAEE no podrán ser abandonados en la vía pública o entregados a operadores o gestores no registrados. La realización de las conductas anteriores se sancionará conforme a lo previsto en el título IX referente a la responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
La recogida de RAEE domésticos que impliquen riesgo sanitario o de seguridad podrá ser rechazada, siendo entonces el último poseedor el responsable de su correcta gestión.
Los usuarios, como productores de RAEE domésticos, podrán solicitar la acreditación documental (justificante) de la entrega de los RAEE a cualquiera de las entidades que figuran en el recuadro especificado posteriormente.
El transporte de RAEE se realizará de conformidad con la legislación sectorial vigente y en los términos del anexo VII. Durante el transporte y almacenamiento de RAEE no se realizarán aperturas o desmontajes de los residuos, estas operaciones se realizarán en los centros de preparación para la reutilización y en las instalaciones autorizadas de tratamiento específico de RAEE con el fin de proteger la salud humana, de evitar la emisión de sustancias tóxicas al medio ambiente y de evitar que los RAEE pierdan sus componentes y materiales esenciales.
Las instalaciones de recogida de RAEE deberán contar con autorización, de conformidad con a Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Tratamiento de RAEE
Deberá aplicarse el principio de jerarquía de residuos, dando prioridad a la preparación para la reutilización de los RAEE, de sus componentes, subconjuntos y consumibles.
Las instalaciones de tratamiento de RAEE, incluida la preparación para la reutilización, deberán contar con autorización, de conformidad con la con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los centros de preparación para la reutilización y las instalaciones de tratamiento específico deben cumplir las siguientes obligaciones de información:
- Mantener el archivo cronológico previsto en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se guardará la información del archivo cronológico durante, al menos, cinco años y estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
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Hasta que se encuentre en funcionamiento la plataforma electrónica de RAEE se debe enviar la memoria resumen anual antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos según contenido del Anexo XII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
- Una vez esté disponible la plataforma electrónica de RAEE, se enviarán a las Comunidades Autónomas una memoria resumen anual antes del 31 de enero del año siguiente, según contenido del Anexo XII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
Responsabilidad ampliada del productor de AEE: Sistemas de responsabilidad ampliada del productor
Los productores de AEE, en el marco de la responsabilidad ampliada del productor, deberán:
- Deberán diseñar y producir sus aparatos de forma que se prolongue en lo posible su vida útil, facilitando entre otras cosas, su reutilización, desmontaje y reparación.
- Elaborar planes de prevención de RAEE. Los productores de AEE, con una cuota de mercado por categoría superior al 0.1%, elaborarán planes de prevención de RAEE trienales
- Cumplir los objetivos mínimos de recogida, de reutilización, reciclado y valorización de RAEE previstos en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
- Organizar y financiar la recogida y gestión de los RAEE que les correspondan.
- Cumplir con las obligaciones de información y suministro de documentación establecidas en la normativa de aplicación.
Los productores de AEE constituirán sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada, especificando qué obligaciones asumen al respecto en cada categoría o subcategoría de AEE.