Residuos biosanitarios y citotóxicos
Son residuos sanitarios los generados en centros sanitarios, incluidos los envases y los residuos de envases que los contengan o los hayan contenido.
Son residuos BIOSANITARIOS los específicos de la actividad sanitaria propiamente dicha, potencialmente contaminados con substancias biológicas al haber estado en contacto con pacientes o líquidos biológicos.
Son residuos CITOTÓXICOS los compuestos por restos de medicamentos citotóxicos y todo material que haya estado en contacto con ellos, y que presentan riesgos carcinogénicos, mutagénicos y teratogénicos.
Excepcionalmente y como consecuencia de crisis sanitarias se podrán autorizar por las autoridades competentes otros tipos de envases, condiciones de almacenamiento, traslado, etc.. distintos a los especificados a continuación.
Clases de residuos sanitarios
- Residuos generales: papel, cartón, comida, vidrio, mobiliario, restos de jardinería.
- Residuos biosanitarios asimilables a urbanos: residuos biosanitarios que no estén incluidos en cualquiera de los 9 grupos que constituyen la Clase III.
- Residuos biosanitarios especiales:
- Grupo 1: Residuos de pacientes con infecciones altamente virulentas, erradicadas, importadas o de muy baja incidencia en España (Fiebres víricas, herpes, rabia, carbunco, difteria...).
- Grupo 2: Residuos contaminados con heces de pacientes afectados de cólera o disentería amebiana.
- Grupo 3: Residuos contaminados con secreciones respiratorias de pacientes con tuberculosis o fiebre Q.
- Grupo 4: Filtros de diálisis de pacientes portadores de Hepatitis B, Hepatitis C o Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH).
- Grupo 5: Residuos punzantes o cortantes.
- Grupo 6: Cultivos y reservas de agentes infecciosos (Placas de Petri, hemocultivos, extractos líquidos...).
- Grupo 7: Residuos de animales infecciosos.
- Grupo 8: Recipientes que contengan más de 100 ml de muestras de sangre o productos derivados en cantidades superiores a 100 ml.
- Grupo 9: Cualquier resto anatómico humano reconocible como tal.
- Cadáveres y restos humanos de entidad suficiente.
- Residuos químicos: residuos caracterizados como peligrosos según la legislación vigente, según su contaminación química.
- Residuos citotóxicos.
- Residuos contaminados por sustancias radiactivas.
La normativa regional de aplicación (Decreto 83/1999, de 3 de junio) sólo regula la gestión de las clases II, III y VI que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
¿Dónde se producen?
Los residuos sanitarios se producen en centros donde se realizan actividades de:
- Asistencia sanitaria al paciente.
- Análisis, investigación o docencia.
- Medicina preventiva.
- Asistencia veterinaria.
- Obtención y manipulación de productos biológicos.
- Servicios funerarios y forenses.
¿Cómo se envasan?
En general, todos los envases de residuos biosanitarios y citotóxicos serán de un solo uso, no podrán volver a abrirse.
Asimismo, los envases de residuos biosanitarios especiales y residuos citotóxicos deben permanecer intactos hasta su eliminación, no deben someterse a presiones mecánicas. Los envases rotos o con fugas serán reenvasados.
Producción de residuos sanitarios
Las Normas específicas aplicables a la producción de residuos sanitarios, tal y como se definen sus categorías en el Decreto 83/1999, son:
- Residuos de las Clases I y II:
Su producción se regirá por las normas de los residuos urbanos.
- Residuos de las Clases III, V y VI (biosanitarios y citotóxicos).
Por la consideración de estos residuos como residuos peligrosos, su producción queda sometida al régimen general de Comunicación Previa de las actividades de producción de residuos peligrosos, recogido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminado para una economía circular.
Gestión interna y almacenamiento intermedio
Traslado de los residuos biosanitarios y citotóxicos
Eliminación de los residuos biosanitarios y citotóxicos
Los productores de residuos biosanitarios y citotóxicos están obligados a entregarlos a una entidad o empresa debidamente autorizada para su tratamiento (incluido el almacenamiento).
Las actividades de tratamiento de estos residuos quedan sometidas al régimen general de autorización establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. (Trámite de autorización)
Se prohíbe cualquier forma de reciclado o reutilización de residuos biosanitarios especiales o de residuos citotóxicos.
Entre la recepción de residuos de Clase III por el gestor final y su eliminación efectiva no pueden transcurrir más de siete días (a < 4ºC).
El gestor de residuos biosanitarios especiales y citotóxicos dispondrá de un archivo cronológico conforme al artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y elaborará una Memoria Anual que presentará ante la Consejería competente en materia de medio ambiente,
Más información sobre tramitación de autorizaciones, registros y presentación de Memorias anuales en Producción y gestión de residuos.
En el siguiente enlace se puede consultar el listado de empresas autorizadas por la Comunidad de Madrid para la realización de actividades de gestión de residuos.