La efectividad de las autorizaciones de las instalaciones en las que se llevan a cabo operaciones de tratamiento de residuos de construcción y demolición, incluido el almacenamiento, además de a la acreditación de la constitución y vigencia de un seguro de responsabilidad civil, están sujetas, al menos, al depósito de una fianza ante la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid, para responder frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorización. La efectividad de la autorización está sujeta al depósito de dicha fianza.
Según la Orden 2726/2009 la cuantía mínima de dicha fianza se establecerá en la autorización y será de 3.000 euros, incrementándose en función de la capacidad de la instalación. En las instalaciones que realicen actividades de eliminación de residuos dicha fianza se incrementará hasta garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, pudiendo autorizarse su constitución y devolución conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del citado Real Decreto.
En el caso de las solicitudes de autorización, una vez acreditado el cumplimiento de los condicionantes previos establecidos en la autorización en el plazo establecido, se dictará la Resolución por la que se hará efectiva la autorización, otorgándose el número de autorización. En caso de no acreditarse en plazo, se podrá declarar la caducidad de la Resolución de autorización, finalizándose el expediente administrativo sin la obtención de la autorización.
En el caso de modificaciones de autorizaciones en las que se mantenga el mismo importe de la fianza ya depositada, será necesario indicar que la fianza ya se encontraba constituida anteriormente y acreditar el resto de condicionantes que se hayan establecido.