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Ayudas a arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida

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Programa de ayuda a los arrendatarios cuyos ingresos netos hayan disminuido

Listados requeridos de cobro y beneficiarios

APROBADO EL TERCER LISTADO DE REQUERIDOS DE COBRO

 

Por Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se aprueba el tercer listado de requeridos de cobro en el proceso de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

 

TERCER LISTADO DE REQUERIDOS DE COBRO

 

Motivos de subsanación

 

Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos de cobro dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, es decir DESDE EL 13 DE DICIEMBRE DE 2024 HASTA EL 7 DE ENERO DE 2025, ambos incluidos, para aportar la documentación requerida.

Para presentar alegaciones y documentación deberán aportar el formulario 3445F2_22, disponible en la sede electrónica en “Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida”, debiendo ser presentado de manera prioritaria por medios electrónicos.

 

APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

 

La presentación incorrecta o incompleta de la documentación, en el plazo establecido, determinará el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención del beneficiario arrendatario de la vivienda, que perderá el derecho al cobro de las siguientes mensualidades.

Por Orden de 20 de junio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se reconoce la condición de beneficiarios en el proceso de concesión directa para la obtención de las subvenciones reguladas mediante el Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, con indicación de las cantidades concedidas.

 

LISTADO DE BENEFICIARIOS

 

Preguntas frecuentes

 

Los solicitantes incluidos en el listado de beneficiarios dispondrán del plazo DESDE EL 1 AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2024, ambos incluidos, para aportar la documentación acreditativa de que las cantidades subvencionadas se ha destinado al pago del alquiler de la vivienda habitual durante los meses comprendidos entre junio y noviembre de 2024.

Para presentar dicha documentación deberán aportar el formulario 3445F2_22, disponible en la sede electrónica en “Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida”, debiendo ser presentado de manera prioritaria por medios electrónicos.

APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

 

Por razones de PROTECCIÓN DE DATOS algunos de los interesados figuran en los listados SIN IDENTIFICAR más que por el número de expediente. En ese caso, si aportaron número de teléfono móvil, recibirán un SMS indicándoles el estado de su solicitud. Podrán acudir a la Oficina de Vivienda sita en Avda. Asturias 28, de lunes a viernes, de 9.00 h a 17.00 h (servicio de información básica), donde TRAS SU IDENTIFICACIÓN (DNI o NIE), se les podrá informar del estado de su solicitud. Se recomienda solicitar cita previa, aunque también se atiende sin cita, (tendrán prioridad las personas con cita).  Asimismo, podrán enviar un correo electrónico, adjuntando copia de su DNI o NIE.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, es decir, el plazo de interposición de recursos comienza el 4 de julio de 2024.