Ayudas a arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida
Programa de ayuda a los arrendatarios cuyos ingresos netos hayan disminuido
Listados requeridos de cobro y beneficiarios
APROBADO EL TERCER LISTADO DE REQUERIDOS DE COBRO
Por Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se aprueba el tercer listado de requeridos de cobro en el proceso de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
TERCER LISTADO DE REQUERIDOS DE COBRO
Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos de cobro dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, es decir DESDE EL 13 DE DICIEMBRE DE 2024 HASTA EL 7 DE ENERO DE 2025, ambos incluidos, para aportar la documentación requerida.
Para presentar alegaciones y documentación deberán aportar el formulario 3445F2_22, disponible en la sede electrónica en “Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida”, debiendo ser presentado de manera prioritaria por medios electrónicos.
La presentación incorrecta o incompleta de la documentación, en el plazo establecido, determinará el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención del beneficiario arrendatario de la vivienda, que perderá el derecho al cobro de las siguientes mensualidades.
Por Orden de 20 de junio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se reconoce la condición de beneficiarios en el proceso de concesión directa para la obtención de las subvenciones reguladas mediante el Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, con indicación de las cantidades concedidas.
Los solicitantes incluidos en el listado de beneficiarios dispondrán del plazo DESDE EL 1 AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2024, ambos incluidos, para aportar la documentación acreditativa de que las cantidades subvencionadas se ha destinado al pago del alquiler de la vivienda habitual durante los meses comprendidos entre junio y noviembre de 2024.
Para presentar dicha documentación deberán aportar el formulario 3445F2_22, disponible en la sede electrónica en “Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida”, debiendo ser presentado de manera prioritaria por medios electrónicos.
Por razones de PROTECCIÓN DE DATOS algunos de los interesados figuran en los listados SIN IDENTIFICAR más que por el número de expediente. En ese caso, si aportaron número de teléfono móvil, recibirán un SMS indicándoles el estado de su solicitud. Podrán acudir a la Oficina de Vivienda sita en Avda. Asturias 28, de lunes a viernes, de 9.00 h a 17.00 h (servicio de información básica), donde TRAS SU IDENTIFICACIÓN (DNI o NIE), se les podrá informar del estado de su solicitud. Se recomienda solicitar cita previa, aunque también se atiende sin cita, (tendrán prioridad las personas con cita). Asimismo, podrán enviar un correo electrónico, adjuntando copia de su DNI o NIE.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, es decir, el plazo de interposición de recursos comienza el 4 de julio de 2024.
Información general
Mediante el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, la Administración General del Estado ha establecido una serie de programas de ayudas a diversas actuaciones protegidas en materia de vivienda para dicho período cuatrienal, entre los cuales se encuentra el “Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida”.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2022 por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad, publicado en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 28, inicia el periodo de presentación de solicitudes desde el 31 de octubre de 2022, primer día hábil desde su publicación.
Las subvenciones del Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida tienen como objetivo la concesión de ayudas para el pago del alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que se encuentren en una situación de vulnerabilidad sobrevenida.
El propósito del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 con este programa es seguir impulsando y potenciando las ayudas directas a las personas arrendatarias con menos recursos y con especial atención a determinados colectivos vulnerables o que devengan vulnerables.
El periodo subvencionable será de 24 meses máximo a contar desde el mes siguiente a la fecha de concesión de la ayuda siempre que se mantenga durante dicho periodo la condición de vulnerabilidad sobrevenida.
La ayuda de este programa no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan, ni de Planes Estatales anteriores, ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder cualquier Administración Pública.
¿Me puedo beneficiar de la ayuda?
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas mayores de edad arrendatarios de vivienda habitual y permanente que, a fecha de la solicitud se encuentre en una condición de vulnerabilidad sobrevenida.
¿Qué requisitos tengo que cumplir?
Importe de la ayuda
La cuantía de la ayuda será de hasta el 100 % de la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.
Presentación de la solicitud
¿Cuándo puedo presentar la solicitud?
La solicitud se podrá presentar desde el día 31 de octubre de 2022 y se resolverán favorablemente todas aquellas solicitudes debidamente cumplimentadas que cumplan todos los requisitos exigidos mientras exista crédito disponible para esta línea de ayudas en el momento de la concesión.
¿Cómo puedo presentar la solicitud?
Las solicitudes se podrán presentar tanto de forma telemática como de forma presencial, utilizando el modelo oficial de solicitud y Anexos que se pueden descargar desde la web.
IMPORTANTE: Se aconseja la presentación por medios electrónicos..
Para aclarar dudas, consulta el siguiente documento de preguntas frecuentes.
Documentación a aportar junto con la solicitud
Concesión de la ayuda
El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concesión directa, por lo que el orden de prelación será el de la presentación de la misma, considerando dicha fecha, el momento en el que la solicitud se haya subsanado, si hubiese sido necesario y se procederá a su concesión en función del presupuesto disponible.
¿Cómo recibiré la ayuda?
La ayuda se abonará, con carácter anticipado y de manera periódica, a la persona física o jurídica arrendadora de la vivienda para su directa aplicación al pago del alquiler mediante el correspondiente descuento y por cuenta de la persona arrendataria.
Se abonará un primer pago, una vez se resuelva la concesión de la ayuda, por la cuantía correspondiente a las seis primeras mensualidades.
El segundo y sucesivos pagos se realizarán de manera periódica cada seis meses y estarán condicionados a la presentación, por parte de la persona arrendataria, de la documentación acreditativa del pago del arrendamiento correspondiente a las mensualidades abonadas en el pago anterior, así como al mantenimiento de la condición de vulnerabilidad sobrevenida y el cumplimiento con el resto de aspectos establecidos en las normas reguladoras.