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Ayudas a la Rehabilitación de Edificios 2023 - Accesibilidad

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Ayudas a la mejora de la accesibilidad en edificios residenciales y en viviendas - Convocatoria 2023

Listados de beneficiarios y excluidos

Listado de solicitudes con requerimiento susceptibles de subsanación

Por Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, se aprueba el listado de solicitudes con requerimiento de documentación susceptibles de subsanación para la obtención de ayudas económicas correspondientes al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y en la Orden 3376/2022, de 5 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas de la convocatoria 2023.

 

Listado de solicitudes con requerimiento

 

Listado de códigos de requerimientos y exclusión (definitivo)

Códigos de requerimientos: La letra hace referencia a un documento. Si la letra está en mayúsculas significa que ese documento falta, si la letra es minúscula quiere decir que el documento está presentado pero que tiene algún defecto, el nº que va a continuación detalla de qué se trata, según el listado de códigos.

 

Plazo para presentar subsanaciones: Desde el día 16 de julio hasta el 25 de agosto de 2024, ambos inclusive.

 

Aclaración de las dudas más frecuentes

 

¿Cómo se aporta la documentación?

  • Las personas jurídicas, Comunidades de Propietarios y aquellos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, deberán presentar la documentación requerida a través de la Carpeta ciudadana.
  • Las personas físicas que no dispongan de certificado electrónico podrán rellenar el impreso 3428FR1_23, y presentarlo, junto con la documentación requerida, en el Registro de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, preferentemente, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirán al Área de Subvenciones de Rehabilitación de la Consejería.

Se ha publicado en el BOCM de 18 de julio el EXTRACTO de la Orden de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se amplía el crédito previsto inicialmente por la Orden de 20 de octubre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan para el año 2023 ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Con esta ampliación de crédito de 24.762.463,27 euros al crédito inicialmente previsto, el presupuesto total asciende a 48.175.506,71 euros.

Esta ampliación no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, por lo que exclusivamente serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas en el plazo fijado en la convocatoria.

¿Cuándo se conocerán los beneficiarios?

Tras la finalización del plazo de solicitudes, se revisarán las solicitudes recibidas en plazo y forma correcta y se publicará en la página web un listado de las mismas.

Posteriormente se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de las solicitudes con requerimiento de subsanación y se colgará la lista en la página web institucional,  dando un plazo para subsanar las deficiencias.

Una vez revisados los aportes se publicará el listado de beneficiarios y excluidos en esta misma web y en el BOCM.

La notificación no se realiza de forma individual, sino mediante la publicación en esta página y en el BOCM. Para estar informados pueden revisar periódicamente la web o bien suscribirse al servicio de alertas que ofrece la Comunidad de Madrid.