Ayudas a la Rehabilitación de Edificios 2023 - Accesibilidad
Ayudas a la mejora de la accesibilidad en edificios residenciales y en viviendas - Convocatoria 2023
Listados de beneficiarios y excluidos
Mediante Orden de 16 de diciembre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se conceden subvenciones del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y en la Orden de 20 de octubre de 2023, de la Orden de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan para el año 2023, ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
Listado de solicitudes con requerimiento susceptibles de subsanación
Por Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, se aprueba el listado de solicitudes con requerimiento de documentación susceptibles de subsanación para la obtención de ayudas económicas correspondientes al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y en la Orden 3376/2022, de 5 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas de la convocatoria 2023.
Listado de solicitudes con requerimiento
Listado de códigos de requerimientos y exclusión (definitivo)
Códigos de requerimientos: La letra hace referencia a un documento. Si la letra está en mayúsculas significa que ese documento falta, si la letra es minúscula quiere decir que el documento está presentado pero que tiene algún defecto, el nº que va a continuación detalla de qué se trata, según el listado de códigos.
Plazo para presentar subsanaciones: Desde el día 16 de julio hasta el 25 de agosto de 2024, ambos inclusive.
Aclaración de las dudas más frecuentes
¿Cómo se aporta la documentación?
- Las personas jurídicas, Comunidades de Propietarios y aquellos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, deberán presentar la documentación requerida a través de la Carpeta ciudadana.
- Las personas físicas que no dispongan de certificado electrónico podrán rellenar el impreso 3428FR1_23, y presentarlo, junto con la documentación requerida, en el Registro de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, preferentemente, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirán al Área de Subvenciones de Rehabilitación de la Consejería.
Se ha publicado en el BOCM de 18 de julio el EXTRACTO de la Orden de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se amplía el crédito previsto inicialmente por la Orden de 20 de octubre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan para el año 2023 ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Con esta ampliación de crédito de 24.762.463,27 euros al crédito inicialmente previsto, el presupuesto total asciende a 48.175.506,71 euros.
Esta ampliación no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, por lo que exclusivamente serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas en el plazo fijado en la convocatoria.
Información general
Mediante Orden de 20 de octubre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se convocan, para el año 2023, subvenciones al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
El plazo de presentación de solicitudes a las ayudas previstas en la presente convocatoria será desde el día 27 de octubre de 2023 hasta el día 26 de abril de 2024, ambos inclusive.
Las subvenciones a la Rehabilitación de Edificios 2023 se convocan en el marco de lo dispuesto por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
Los objetivos de estas ayudas, son facilitar:
- La accesibilidad, tanto en el medio urbano como en el rural, en y a las viviendas con especial atención a las personas con discapacidad
- El disfrute de las viviendas a todos los ciudadanos sin obstáculos físicos y/o sensoriales
El importe del presupuesto destinado a financiar esta convocatoria asciende a una cuantía de 48.175.506,71 euros, tras la ampliación aprobada en julio de 2024
¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?
- Comunidades de propietarios y agrupaciones
- Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares
- Propietarios o usufructuarios de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva
- Propietarios o usufructuarios únicos de edificios de viviendas
- Sociedades cooperativas
- Administraciones públicas
- Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios
IMPORTANTE: No procederá la solicitud de ayuda si se hubiera obtenido subvención de la Comunidad de Madrid para la misma actuación en convocatorias anteriores. Esta circunstancia será causa de exclusión automática de la solicitud.
¿Qué tipos de obras son subvencionables?
- Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad
- Accesibilidad universal en el interior de las viviendas (vías de circulación, baños y cocinas)
- Elementos de apoyo, control, información y aviso (domótica, señales luminosas/sonoras)
- Mejora de las condiciones DB-SUA
Cómo se bareman los expedientes para ordenarlos por puntuación
Los criterios para establecer la prelación de las solicitudes válidamente presentadas en el plazo establecido y que cumplan los requisitos, son los siguientes:
- Antigüedad del inmueble: mayor puntuación a mayor antigüedad
- Número de viviendas del edificio: mayor puntuación a menor número de viviendas
- Residentes con grado de discapacidad: mayor puntuación a mayor número de residentes con discapacidad y de mayor grado reconocido
- Residentes con un baremo de movilidad POSITIVO (A) confinados en su vivienda: 1 punto más por cada residente
Desde el impreso se realiza una primera valoración de la solicitud en el apartado denominado autobaremación.
Para la baremación que se otorga por las especiales características de los residentes, estos deben estar empadronados en el inmueble e identificarse en el Anexo a la solicitud denominado “Anexo autorizaciones residentes empadronados”.
Hemos preparado un Excel de ayuda denominado “calculadora” que está disponible en esta web y que puede ayudar en el cálculo de puntos, verificar si se cumplen los requisitos y hacer un cálculo aproximado de la subvención que podrían obtener.
Para dirimir los posibles empates se atenderá a la fecha de presentación de las solicitudes, teniendo prioridad aquella que se haya presentado antes.
No obstante, en caso de que la documentación que acompaña a la solicitud esté incompleta, la fecha determinante será la de la presentación de la documentación que subsane dicha omisión.
AVISO: La baremación y prelación de las solicitudes en base a los criterios de puntuación establecidos en el artículo 11.2 de la Orden de convocatoria, se realizará en base a las consultas autorizadas y los datos aportados dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las circunstancias puntuables declaradas con posterioridad no serán tenidas en cuenta en la baremación.
Para poder ser considerados en la puntuación los datos personales de los residentes: Nombre, Apellido y DNI deberán estar correctamente rellenados en el Anexo (ver Instrucciones de cumplimentación).
Importe de la ayuda
- 12.500 euros por vivienda para actuaciones en viviendas unifamiliares
- 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva
- 6.000 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva
Con un máximo del 60 % del coste de la actuación
3.000 euros más por vivienda en edificios o viviendas declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección según la legislación de protección del Patrimonio Histórico/Arquitectónico vigente
Período de ejecución de las obras
Las obras deben estar iniciadas con posterioridad al 01/01/2022 y el plazo máximo para terminarlas será:
- En viviendas unifamiliares o ubicadas en edificio residencial: 12 meses contados desde la concesión de la ayuda
- En edificios: 24 meses contados desde la concesión de la ayuda
Requisitos de los edificios y viviendas
- Estar finalizados antes de 2006
- El 50 % de la superficie construida tenga uso residencial de vivienda
- El 30 % de las viviendas sean el domicilio habitual, salvo excepciones
- Contar con Informe de Evaluación del Edificio (IEE), con fecha anterior a la solicitud de la subvención presentado en el Ayuntamiento correspondiente (en edificios)
- Acuerdo de la comunidad de propietarios
- Proyecto de Ejecución / Memoria técnica
- Autorización/es administrativa/s correspondientes
Presentación
Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial establecido en la Orden de convocatoria, y deberán cumplimentarse mediante formulario web y presentación telemática a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid.
Las personas físicas que no dispongan de algún sistema de firma electrónica admitido por la Comunidad de Madrid, podrán presentar la solicitud en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, preferentemente, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ATENCIÓN: Actualmente la presentación de solicitudes y aportación de documentación en modalidad presencial en las oficinas de registro de la Comunidad de Madrid requiere solicitud de CITA PREVIA. Es por ello que se recomienda optar por la PRESENTACIÓN TELEMÁTICA de la solicitud y documentación correspondiente.
Los solicitantes tienen la opción también de delegar a un tercero la gestión del procedimiento de solicitud de subvención. Para ello deben firmar y acompañar el documento que lo habilite (Según modelo de Modelo de representación PROCEDIMIENTO ayuda que se encuentra disponible más abajo en esta página)
El plazo de presentación de solicitudes es desde el día 27 de octubre de 2023 hasta el 26 de abril de 2024, ambos incluidos
¿Qué necesitas aportar junto a la solicitud?
Accede con el botón a conocer qué información debes adjuntar con la solicitud
Todos los documentos deberán ser de fecha anterior a la finalización del plazo de solicitud de ayuda, excepto el informe técnico, el informe de evaluación de edificios y los empadronamientos, que tendrán que ser de fecha anterior a la solicitud.
La documentación adjunta a la solicitud debe ir en archivos independientes con una denominación que identifiquen su contenido claramente y deberán ser fácilmente legibles.
Si ya presentó solicitud de subvención para la misma actuación en la convocatoria 2022 y no resultó beneficiario, no tiene por qué volver a presentar nuevamente aquella documentación que fuese correcta y se encuentre en vigor, sino que tiene la opción de solicitar que se recupere del expediente previamente presentado mediante una solicitud (Según “Modelo de solicitud de recuperación de documentación presentada a la convocatoria 2022” que se encuentra disponible más abajo en esta página).
IMPORTANTE: En relación a la cumplimentación del Anexo de autorización de consultas de los residentes se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones para rellenar los datos de Nombre, Apellidos y DNI de los residentes:
- Preferiblemente deben rellenarse a máquina en vez de a mano
- Si se hace de forma manuscrita la letra será perfectamente legible
- El nombre y apellidos debe coincidir exactamente con el que figura en el DNI
- El número y letra del DNI debe ser correcto y que su lectura no produzca dudas ni equívocos
En caso contrario, si se hubiera autorizado la consulta y no se pudiera realizar por estar incorrectos o ilegibles los datos, no se tendrá en cuenta este residente en la baremación de la solicitud.
¿Cuándo se conocerán los beneficiarios?
Tras la finalización del plazo de solicitudes, se revisarán las solicitudes recibidas en plazo y forma correcta y se publicará en la página web un listado de las mismas.
Posteriormente se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de las solicitudes con requerimiento de subsanación y se colgará la lista en la página web institucional, dando un plazo para subsanar las deficiencias.
Una vez revisados los aportes se publicará el listado de beneficiarios y excluidos en esta misma web y en el BOCM.
La notificación no se realiza de forma individual, sino mediante la publicación en esta página y en el BOCM. Para estar informados pueden revisar periódicamente la web o bien suscribirse al servicio de alertas que ofrece la Comunidad de Madrid.
¿Qué es necesario aportar para la justificación de las obras?
En el caso de haber resultado beneficiarios, una vez que las obras hayan sido finalizadas en los plazos previstos, deberán aportar la documentación justificativa de la finalización en el plazo establecido para que se abone la subvención.
Esta documentación es la siguiente:
- Certificado de inicio y final de obra.
- Licencia o autorización municipal.
- Facturas y, en su caso, certificaciones de obras
- Certificados de instalaciones, emitidas por instalador autorizado
- Justificación de inscripción en el RAE, en su caso
- Documentación fotográfica de las obras.
- Memorias de actuación, si se producen variaciones respecto a la solicitud inicial
- Memorias económicas del coste de la actuación
- Declaración responsable de concurrencia con otras ayudas
De oponerse a la consulta, los beneficiarios deberán aportar la documentación justificativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, certificado de no existencia de deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Tributaria (salvo para Comunidades de Propietarios) que acredite que las personas o entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme establece el artículo 8 e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El plazo para la presentación de la documentación justificativa es:
- Obras ya finalizadas con anterioridad a la publicación de la resolución: seis meses desde la fecha de dicha publicación
- Obras finalizadas con posterioridad a la publicación de la resolución: seis meses desde la fecha de final de obra
La presentación de la documentación justificativa de las obras finalizadas se hará mediante el formulario habilitado al efecto en la página web o mediante solicitud genérica, haciendo referencia al nº de expediente.
Fiscalidad
Estas ayudas se consideran como ganancia patrimonial, por lo que tributan a efectos del IRPF y deben ser incluidas en la Declaración de la Renta.
Herramientas de apoyo
Herramienta de cálculo
Calculadora Accesibilidad 2023
(Los resultados obtenidos tiene carácter meramente informativo)