Bono Alquiler Joven
Ayuda para el acceso a la vivienda de los jóvenes
Listado de requeridos de cobro
Aprobado el séptimo listado de requeridos de cobro
Por Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se aprueba el séptimo listado de requeridos de cobro en el proceso de concesión directa del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por no haber aportado la documentación establecida en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022, o no haber justificado la totalidad de las mensualidades del periodo subvencionado, con indicación del motivo o motivos de incumplimiento.
LISTADO DE REQUERIDOS DE COBRO
Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos de cobro, dispondrán de un plazo de quince días hábiles, es decir, DESDE EL 4 AL 24 DE MARZO DE 2025, ambos incluidos, para aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.
Se aconseja aportar la documentación por medios electrónicos con indicación del número de expediente y a través del modelo oficial 3340F2_22 y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
¿Cuál es el objetivo?
El objetivo de estas ayudas en régimen de concesión directa es impulsar el acceso a la vivienda y en su caso a la emancipación de los jóvenes con rentas bajas.
Finalizada la vigencia del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 la Administración General del Estado ha aprobado el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, incluyendo el Bono de Alquiler Joven como una ayuda adicional para el impulso al acceso a la vivienda y en su caso a la emancipación de los jóvenes.
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, tiene la consideración de bases reguladoras para la concesión de la ayuda del Bono Alquiler Joven, por lo que la Comunidad de Madrid, dentro de las competencias que tiene atribuidas en materia de vivienda, debe establecer el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago en la Comunidad de Madrid y convocar las ayudas correspondientes al Bono Alquiler Joven, mediante la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022.
¿Me puedo beneficiar del Bono Alquiler Joven?
Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad y hasta 35 años de edad incluidos a la fecha de solicitud, que puedan acreditar una fuente regular de ingresos y que sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda o de habitación, o de cesión de uso, cuya renta sea igual o inferior a 600 euros mensuales en el caso de arrendamiento de vivienda y 300 euros mensuales en el caso de arrendamiento de habitación, o hasta 900 euros y 450 euros en una serie de municipios, por una vivienda que constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.
¿Qué requisitos tengo que cumplir?
¿Cuál es el importe de la ayuda?
La ayuda será de 250 euros mensuales para cada arrendatario solicitante de la ayuda que acceda a la condición de beneficiario, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión subvencionable, durante un periodo máximo de 24 mensualidades y se destinará a contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual o precio de cesión de la vivienda o habitación.
Para la determinación de la cuantía de la renta subvencionable no se incluirán en la misma, ni el importe de garajes o trasteros, anexos a la vivienda, ni el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, como por ejemplo son los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e impuestos.
¿Qué documentación necesito aportar?
Presentación de la solicitud y aporte de documentación
Con fecha 21 de septiembre de 2022 se inicia el plazo de presentación de solicitudes para acceder al Bono Alquiler Joven de la Comunidad de Madrid.
Se resolverán favorablemente todas aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos mientras exista crédito disponible en el momento de la concesión.
Se recomienda que las solicitudes se presenten de forma telemática utilizando el modelo oficial de solicitud y Anexos que pueden descargarse desde la web.
Para aclarar dudas, consulta el siguiente documento de preguntas frecuentes.
Concesión de la ayuda
El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concesión directa, por lo que el orden de prelación será el de la presentación de la misma, considerando dicha fecha, el momento en el que la solicitud se haya subsanado, si hubiese sido necesario y se procederá a su concesión en función del presupuesto disponible.
¿Cómo recibiré el Bono?
En el primer pago se incluirán las mensualidades justificadas con los recibos aportados con la solicitud.
Para los siguientes pagos, se ha establecido un calendario de presentación de pagos con carácter semestral.