Compensación a los arrendadores y propietarios de viviendas ante la suspensión del desahucio o lanzamiento

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Utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda para hacer frente a las compensaciones

El Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, aprueba las medidas necesarias para que las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 a fin de hacer frente a las compensaciones que puedan proceder en sus respectivos ámbitos territoriales, así como el procedimiento aplicable, según lo establecido en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

La Administración de la Comunidad de Madrid no ha elaborado normativa alguna de desarrollo del referido procedimiento por lo que la única norma en vigor es el citado Real Decreto.

Los interesados deberán dirigir su solicitud, a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

 

Plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de enero de 2026 (Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad).

Periodo auxiliarle: el comprendido entre que se acordare la suspensión del lanzamiento y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 31 de diciembre de 2025.

¿Qué documentación necesito aportar?

Cómo puedo presentar la solicitud

Para presentar la solicitud, se tendrá en cuenta que los solicitantes deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente: 

            a) Si el solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos

            b) Si el solicitante es una persona jurídica estará obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos solamente por medios electrónicos

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Medios electrónicos

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Presencial

Con cita previa en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero

Correo postal

Dirigido a la sede de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, Calle Maudes 17, Madrid 28003.- Área de Entidades Gestoras de Rehabilitación

Preguntas y respuestas frecuentes

Actualizado a marzo de 2025.

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