Reembolso costes de garantía aportada para suspender o aplazar una deuda tributaria en período voluntario

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Los contribuyentes tienen derecho a obtener la devolución del coste que les ha ocasionado mantener la garantía prestada para suspender la ejecución de las deudas tributarias o para aplazar o fraccionar el pago de las mismas, que como consecuencia de una sentencia o resolución administrativa firme sean declaradas improcedentes.
En caso de estimación parcial, el reembolso alcanzará sólo al importe del coste que corresponda a la parte de la deuda que sea declarada improcedente.

Cuando puedo solicitarlo

 

Las únicas garantías que ocasionan el derecho a su devolución han de consistir en alguna de las siguientes:

1. Avales o fianzas de carácter solidario de entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o certificados de seguro de caución.

2. Hipotecas mobiliarias e inmobiliarias.

3. Prendas con o sin desplazamiento.

4. Cualquier otra aceptada por la Administración o los Tribunales para suspender la ejecución de la deuda tributaria.

Impugnación de la resolución de reembolso de costes de garantía

El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante escrito que deberá dirigir al órgano competente para su tramitación.

Junto con la solicitud tendrás que presentar:

- Poder de representación 

- Copia de la resolución administrativa o judicial que declara improcedente el acto administrativo recurrido

- Testimonio o certificaciónacreditativa de la firmeza de la resolución, expedida por el órgano ante quien se hubiera debido interponer la correspondiente reclamación o recurso o declaración jurada de que no ha interpuesto recurso o reclamación contra la resolución administrativa.

- Acreditación del importe al que ascendió el coste de las garantías cuyo reembolso se solicita dependiendo de la garantía presentada:

Si hubieras presentado aval

  1. Certificado original expedido por la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca concedente del aval, en el que se hagan constar cada una de las cantidades satisfechas desde su constitución hasta su cancelación, con indicación del importe y la fecha de cada uno de los pagos, número de aval, importe avalado, identificación de la deuda garantizada (número de liquidación), sujeto beneficiario, órgano ante quien se presentó y fechas de constitución y cancelación del aval. Deberá indicarse, asimismo, si ha existido o no alguna retrocesión, total o parcial, de los pagos.
  2. Justificantes bancarios acreditativos de cada uno de los pagos efectuados (extractos o recibos)
  3. Copia del aval presentado

Si hubieras presentado certificado de caución

  1. Certificado original expedido por la entidad aseguradora, en el que se hagan constar cada una de las cantidades satisfechas desde su constitución hasta su cancelación, con indicación del importe y la fecha de cada uno de los pagos, número de certificado, importe asegurado, identificación de la deuda garantizada (número de liquidación), sujeto beneficiario, órgano ante quien se presentó el certificado y fechas de constitución y cancelación. Deberá indicarse, asimismo, si ha existido o no alguna retrocesión, total o parcial, de los pagos realizados.
  2. Justificantes bancarios acreditativos de cada uno de los pagos efectuados (extractos o recibos)
  3. Copia del certificado de seguro de caución presentado.

Si hubieras presentado Hipoteca mobiliaria e inmobiliaria y prenda con o sin desplazamiento

  1. Gastos derivados de la intervención de fedetario público
  2. Gastos registrales
  3. Impuestos derivados de la constitución, y en su caso , de la cancelación.
  4. Gastos derivados de la tasación o valoración de los bienes ofrecidos en garantía

si hubieras efectuado depósitos en dinero

Certificación original expedida por la Caja General de Depósitos en el que se haga constar la fecha de constitución y la fecha de retirada del depósito así como su importe.

Si hubieras presentado otras garantías aceptadas por la Administración

Deberás acreditar los costes en que hubiere incurrido de manera directa e inmediata para su formalización, mantenimiento y cancelación.

Accede al modelo de reembolso de costes de garantía

ACCEDE

La resolución que se emita podrá impugnarse mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución del reembolso de coste de garantías sin que puedan simultanearse ambos recursos.