Desistimiento en compra física

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El consumidor: 
Adquiere un terminal móvil en un establecimiento físico para reemplazar el que tiene, que ya no le funciona. Firma una financiación en 24 meses del pago del dispositivo. Sin embargo, no llega siquiera a desembalar la compra, al comprobar que su anterior teléfono finalmente sigue funcionando. Trata de devolver el terminal adquirido, con la caja sin desembalar, 13 días después de haber realizado la compra. Pide que le devuelvan el dinero de la primera cuota que ya está pagada, así como la anulación del resto de pagos pendientes.
La empresa: 
La empresa le niega la posibilidad de realizar la devolución del teléfono y la anulación de pagos pendientes, aclarando que el derecho de desistimiento de 14 días tras la compra es aplicable a las compras que se realicen a distancia, mientras que el consumidor adquirió la terminal mediante compra física en el establecimiento.
El colegio arbitral: 
Estima la reclamación del consumidor, ya que, en la documentación aportada en la vista arbitral se comprueba que el contrato establece de forma específica un derecho de desistimiento del comprador durante los 14 días posteriores a la compra. Además, considera constatado que el consumidor trató de ejercer su derecho dentro de ese plazo y sin que el terminal hubiera sido desembalado ni usado. Obliga, por lo tanto, a la empresa a aceptar la devolución del dispositivo y a anular los pagos pendientes.