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Mi hijo tenía previsto un viaje de estudios a París en dos semanas, pero debido a la situación epidemiológica en mi ciudad, en la cual estamos confinados, no va a poder ir. ¿Tengo derecho a que me devuelvan las cantidades que ya he aportado? ¿Qué otras alternativas tengo?
En este caso tiene derecho a resolver el contrato y a la devolución de las cantidades que ya haya abonado. Para ello, póngase en contacto con la empresa que organiza el viaje y explique su situación actual.
Podrá resolver el contrato en un plazo de catorce días, que empezarán a contar desde el momento de la imposible ejecución del mismo, siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan imposibilitado la ejecución del servicio.
Una vez la empresa haya recibido la solicitud de resolución del contrato, podrá ofrecerle otras posibilidades sustitutorias al reembolso del dinero, como el ofrecimiento de vales o bonos para disfrutar más adelante, que, en todo caso, quedarán sometidas a la aceptación por su parte. Si pasados 60 días no se ha llegado a un acuerdo, la empresa tiene que devolverle el dinero en catorce días. Deberá hacerlo en la misma forma en que se efectuó el pago, con excepción de aquellos gastos financieros ocasionados por la gestión del reembolso (que debe desglosar y justificar) y que se descontarán del importe total de devolución.
Puede consultar más información sobre servicios cancelados durante la nueva normalidad en el siguiente reportaje.
¿Cuáles son las condiciones de contratación de servicios funerarios que se establecieron durante el estado de alarma? ¿me devolverán los importes que pagué de más por ellos?
Durante el periodo de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podían ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020.
Las empresas de servicios funerarios debían facilitar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo de 2020, aun en el supuesto de que resulte necesario realizar actuaciones específicas como consecuencia de los fallecimientos producidos por causa de la COVID-19.
En el caso de que haya pagado por servicios a precios superiores a los establecidos con anterioridad al 14 de marzo de 2020, la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia. En todo caso, de no producirse, el usuario dispondrá de 6 meses, desde la fecha de finalización del estado de alarma, para solicitar el correspondiente reembolso.
¿Qué ocurre con las entradas que tenía compradas para la asistencia a un espectáculo y el lugar donde vivo ha sido confinado?
Si como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, bien porque el servicio se cancela o porque la persona consumidora no puede asistir al encontrarse en una zona en la que se han establecido limitaciones de movilidad, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días a contar desde la imposible ejecución del mismo, siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento.
La pretensión de resolución sólo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso que en todo caso quedarán sometidos a la aceptación por parte del consumidor o usuario.
A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión. En los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible de acuerdo con el apartado anterior, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario.
Puede consultar más información sobre servicios cancelados durante la nueva normalidad en el siguiente reportaje.
En la clase de mi hijo ha habido un caso positivo de COVID-19 y nos han dicho que el resto de los alumnos no pueden asistir a clase durante 15 días. Tenía el comedor pagado para esos días, ¿me tendrían que devolver el importe de los días que mi hijo no pueda comer en el comedor del colegio?
Sí, le tendrían que devolver el importe correspondiente a los días que su hijo no haga uso del comedor, o bien, descontárselo de futuras cuotas cuando su hijo pueda asistir de nuevo al centro escolar y hacer uso del servicio. Si tras negociar con la empresa no logra llegar a un acuerdo, puede poner una reclamación.
Puede consultar más información sobre servicios cancelados durante la nueva normalidad en el siguiente reportaje.
Tengo contratado un billete de avión para viajar a Italia este mes de noviembre, pero con la actual situación de pandemia me gustaría cancelarlo. ¿puedo reclamar que me devuelvan el importe?
En este caso, debe revisar las condiciones de su contrato y confirmar, entre otros, si está establecida la posibilidad de anulación del vuelo, si debe pagar alguna indemnización por ello o si puede cambiar el vuelo para otra fecha que sea más conveniente.
Si no está establecido en su contrato que pueda cancelar el vuelo, puede ponerse en contacto con su compañía e intentar llegar a un acuerdo amistoso para modificar la fecha del vuelo a otra diferente.
La situación de pandemia en la que nos encontramos cambia continuamente, por lo que es recomendable, si no llega a un acuerdo, esperar a que la fecha de su billete se acerque para plantear una solución con la compañía.
Asimismo, puede informarse acerca de los controles de frontera establecidos en la Unión Europea en el siguiente enlace, para confirmar si podrá viajar a su destino en esa fecha.
Tengo previsto coger un vuelo para ir de vacaciones a Mallorca. ¿Cuáles son las medidas que se deben cumplir en el aeropuerto?
Debido a la COVID-19, se han establecido una serie de medidas para la entrada de pasajeros en los aeropuertos, a continuación le informamos de las mismas.
En primer lugar, sólo podrán acceder a los edificios de los aeropuertos aquellos pasajeros que tengan un billete o tarjeta de embarque válidos, durante las 6 horas anteriores a la salida de su vuelo. El uso de la mascarilla es obligatorio en todas las instalaciones y se deberán guardar las debidas distancias de seguridad.
Si considera que tiene síntomas evidentes de padecer COVID-19, debe abstenerse de acudir al aeropuerto y deberá contactar inmediatamente con su centro de salud. Tampoco pueden coger aviones aquellos pasajeros que estén en aislamiento domiciliario por presentar síntomas o que hayan sido diagnosticados de COVID-19, o que estén en cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona diagnosticada de COVID-19.
Por último, es conveniente destacar que en las próximas semanas, se establecerán en los aeropuertos españoles directrices operativas aplicables a las distinta operaciones desarrolladas en aeropuertos. Estas directrices han sido adoptadas por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad de la Aviación (EASA) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)
¿Cuál es el aforo máximo permitido en un funeral en la Comunidad de Madrid?
Conforme a la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y sus posteriores modificaciones, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma, se prevén una serie de limitaciones para todos los fallecimientos hayan sido o no causados por la COVID-19.
Puede consultar las limitaciones de los aforos y los horarios establecidos para las instalaciones funerarias, velatorios y ceremonias de enterramiento, en el siguiente cuadro, tanto para las zonas con restricciones y limitaciones de movilidad como para el resto de la Comunidad de Madrid
En todo caso, deberán respetarse en todas las áreas de acceso público las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, relativas al mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones, siendo obligatoria la utilización de mascarilla.
Tengo un contrato con un gimnasio, me cobró la cuota completa de marzo pese a no darme servicio. Ha reabierto ahora y quiere cobrarme los últimos días de junio. ¿Puedo exigirle que no me lo cobre en compensación al mes de marzo?
En el caso de los contratos con gimnasios, academias y otros servicios que se prestan de forma regular cada mes (denominados de tracto sucesivo), durante la crisis de la COVID-19 y el estado de alarma, se establecieron unas medidas para proteger los derechos de los consumidores. En este sentido, su gimnasio debe ofrecerle opciones de recuperación a posteriori, del servicio que no pudo prestarle durante el estado de alarma.
Si tras un periodo de negociación, no llegan a ningún acuerdo y el consumidor no aceptara ninguna de las soluciones propuestas, entonces deben devolverle la parte del servicio no prestado o, si lo acepta, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas.
Por lo tanto, puede solicitarle a su gimnasio que no le pase las cuotas equivalentes al servicio que no le prestó durante el mes de marzo.
Recuerde, además, que la empresa no pudo pasarle el cobro de nuevas mensualidades hasta que el servicio se pudo prestar con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato.
He ido a cortarme el pelo a una peluquería y cuando me han dado el ticket con el precio total del servicio he visto un concepto de "suplemento por limpieza y desinfección" ¿Tengo que pagarlo?
Desde la llegada de la nueva normalidad, los establecimientos han comenzado a reactivar su actividad siempre que establezcan unas medidas de higiene y seguridad adecuadas para los consumidores. Cumplir con estas exigencias de desinfección y limpieza puede acarrear para los comercios un esfuerzo extra de tiempo y dinero.
En este sentido, este importe no puede ser repercutido en el consumidor, ya que el cumplimiento de estas medidas supone una obligación para el establecimiento. Por tanto, la inclusión en la factura de un importe por conceptos como "desinfección COVID-19" o "tasa COVID-19", puede ser considerada como una cláusula abusiva y podrá reclamar la devolución ante los organismos de consumo.
¿Qué sucede con las academias de idiomas o las autoescuelas durante la nueva normalidad?
A partir de la llegada de la nueva normalidad, los establecimientos como las academías de formación no reglada, las autoescuelas o los centros de formación podrán abrir sus puertas e impartir clases de modo presencial, respetando el límite de aforo de 75% del máximo permitido.
No obstante, estos aforos pueden variar en función de la situación epidemiológica. En este sentido, se han establecido medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la Covid-19, en diferentes núcleos de población correspondientes a determinados municipios de la Comunidad de Madrid. Puede consultar aquí los municipios y áreas de salud afectadas.
Estas medidas establecen limitaciones de movilidad, aforo y asistencia para los ciudadanos y establecimientos de estos municipios. En el caso de las academias, la actividad formativa en los centros podrá impartirse de forma presencial siempre que se limite al 50% del total permitido, debiendo garantizarse en todo momento la distancia de seguridad de 1,5 metros.
En el caso de las autoescuelas y cuando se tenga que utilizar un vehículo, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumno y el resto de ocupantes. Asimismo, se deberá limpiar y desinfectar el vehículo de prácticas antes y después de su uso, prestando especial atención a los elementos de uso común y el mando del vehículo.

