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Voy a realizar una reforma en mi casa, ¿la empresa que la va a hacer me debe entregar un presupuesto?
Sí. La empresa debe entregarle un presupuesto por escrito, que debe firmar, y en el que deben constar, entre otros, los siguientes datos: identificación de las partes, precio de la mano de obra, fecha aproximada de comienzo y fin del servicio; precio total, con impuestos; periodo de validez del presupuesto; y fecha y firma o sello de la empresa. Además, debe haber un espacio reservado para la firma del cliente donde aparezca la frase: “Presupuesto recibido antes de la realización de los trabajos”.
Si renuncia a la elaboración del presupuesto previo, debe hacerse constar de forma expresa en el documento de orden de trabajo, con la frase "renuncio al presupuesto previo y autorizo la reparación", escrita de puño y letra del consumidor, que deberá firmar también.
Voy a realizar una reforma en mi casa, ¿tengo derecho a solicitar un presupuesto a la empresa que la va a hacer?
Sí. La empresa debe entregarle un presupuesto por escrito, que debe firmar, y en el que deben constar, entre otros, los siguientes datos: identificación de las partes; precio de la mano de obra; fecha aproximada de comienzo y fin del servicio; precio total, con impuestos; periodo de validez del presupuesto; y fecha y firma o sello de la empresa. Además, debe haber un espacio reservado para la firma del cliente donde aparezca la frase: “Presupuesto recibido antes de la realización de los trabajos”.
Si renuncia a la elaboración del presupuesto previo, debe hacerse constar de forma expresa en el documento de orden de trabajo, con la frase "renuncio al presupuesto previo y autorizo la reparación", que deberá firmar también.
Voy a realizar una reforma en mi casa, ¿tengo derecho a solicitar un presupuesto a la empresa que la va a hacer?
Sí. La empresa debe entregarle un presupuesto por escrito, que debe firmar, y en el que deben constar, entre otros, los siguientes datos: identificación de las partes; precio de la mano de obra; fecha aproximada de comienzo y fin del servicio; precio total, con impuestos; periodo de validez del presupuesto; y fecha y firma o sello de la empresa. Además, debe haber un espacio reservado para la firma del cliente donde aparezca la frase: “Presupuesto recibido antes de la realización de los trabajos”.
Si renuncia a la elaboración del presupuesto previo, debe hacerse constar de forma expresa en el documento de orden de trabajo, con la frase "renuncio al presupuesto previo y autorizo la reparación", que deberá firmar también.
Mi hijo tenía previsto un viaje de estudios a París en dos semanas, pero debido a la situación epidemiológica en mi ciudad, en la cual estamos confinados, no va a poder ir. ¿Tengo derecho a que me devuelvan las cantidades que ya he aportado? ¿Qué otras alternativas tengo?
En este caso tiene derecho a resolver el contrato y a la devolución de las cantidades que ya haya abonado. Para ello, póngase en contacto con la empresa que organiza el viaje y explique su situación actual.
Podrá resolver el contrato en un plazo de catorce días, que empezarán a contar desde el momento de la imposible ejecución del mismo, siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan imposibilitado la ejecución del servicio.
Una vez la empresa haya recibido la solicitud de resolución del contrato, podrá ofrecerle otras posibilidades sustitutorias al reembolso del dinero, como el ofrecimiento de vales o bonos para disfrutar más adelante, que, en todo caso, quedarán sometidas a la aceptación por su parte. Si pasados 60 días no se ha llegado a un acuerdo, la empresa tiene que devolverle el dinero en catorce días. Deberá hacerlo en la misma forma en que se efectuó el pago, con excepción de aquellos gastos financieros ocasionados por la gestión del reembolso (que debe desglosar y justificar) y que se descontarán del importe total de devolución.
Puede consultar más información sobre servicios cancelados durante la nueva normalidad en el siguiente reportaje.
¿Cuáles son las condiciones de contratación de servicios funerarios que se establecieron durante el estado de alarma? ¿me devolverán los importes que pagué de más por ellos?
Durante el periodo de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podían ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020.
Las empresas de servicios funerarios debían facilitar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo de 2020, aun en el supuesto de que resulte necesario realizar actuaciones específicas como consecuencia de los fallecimientos producidos por causa de la COVID-19.
En el caso de que haya pagado por servicios a precios superiores a los establecidos con anterioridad al 14 de marzo de 2020, la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia. En todo caso, de no producirse, el usuario dispondrá de 6 meses, desde la fecha de finalización del estado de alarma, para solicitar el correspondiente reembolso.
¿Qué ocurre con las entradas que tenía compradas para la asistencia a un espectáculo y el lugar donde vivo ha sido confinado?
Si como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, bien porque el servicio se cancela o porque la persona consumidora no puede asistir al encontrarse en una zona en la que se han establecido limitaciones de movilidad, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días a contar desde la imposible ejecución del mismo, siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento.
La pretensión de resolución sólo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso que en todo caso quedarán sometidos a la aceptación por parte del consumidor o usuario.
A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión. En los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible de acuerdo con el apartado anterior, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario.
Puede consultar más información sobre servicios cancelados durante la nueva normalidad en el siguiente reportaje.
En la clase de mi hijo ha habido un caso positivo de COVID-19 y nos han dicho que el resto de los alumnos no pueden asistir a clase durante 15 días. Tenía el comedor pagado para esos días, ¿me tendrían que devolver el importe de los días que mi hijo no pueda comer en el comedor del colegio?
Sí, le tendrían que devolver el importe correspondiente a los días que su hijo no haga uso del comedor, o bien, descontárselo de futuras cuotas cuando su hijo pueda asistir de nuevo al centro escolar y hacer uso del servicio. Si tras negociar con la empresa no logra llegar a un acuerdo, puede poner una reclamación.
Puede consultar más información sobre servicios cancelados durante la nueva normalidad en el siguiente reportaje.
Tengo contratado un billete de avión para viajar a Italia este mes de noviembre, pero con la actual situación de pandemia me gustaría cancelarlo. ¿puedo reclamar que me devuelvan el importe?
En este caso, debe revisar las condiciones de su contrato y confirmar, entre otros, si está establecida la posibilidad de anulación del vuelo, si debe pagar alguna indemnización por ello o si puede cambiar el vuelo para otra fecha que sea más conveniente.
Si no está establecido en su contrato que pueda cancelar el vuelo, puede ponerse en contacto con su compañía e intentar llegar a un acuerdo amistoso para modificar la fecha del vuelo a otra diferente.
La situación de pandemia en la que nos encontramos cambia continuamente, por lo que es recomendable, si no llega a un acuerdo, esperar a que la fecha de su billete se acerque para plantear una solución con la compañía.
Asimismo, puede informarse acerca de los controles de frontera establecidos en la Unión Europea en el siguiente enlace, para confirmar si podrá viajar a su destino en esa fecha.
Tengo previsto coger un vuelo para ir de vacaciones a Mallorca. ¿Cuáles son las medidas que se deben cumplir en el aeropuerto?
Debido a la COVID-19, se han establecido una serie de medidas para la entrada de pasajeros en los aeropuertos, a continuación le informamos de las mismas.
En primer lugar, sólo podrán acceder a los edificios de los aeropuertos aquellos pasajeros que tengan un billete o tarjeta de embarque válidos, durante las 6 horas anteriores a la salida de su vuelo. El uso de la mascarilla es obligatorio en todas las instalaciones y se deberán guardar las debidas distancias de seguridad.
Si considera que tiene síntomas evidentes de padecer COVID-19, debe abstenerse de acudir al aeropuerto y deberá contactar inmediatamente con su centro de salud. Tampoco pueden coger aviones aquellos pasajeros que estén en aislamiento domiciliario por presentar síntomas o que hayan sido diagnosticados de COVID-19, o que estén en cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona diagnosticada de COVID-19.
Por último, es conveniente destacar que en las próximas semanas, se establecerán en los aeropuertos españoles directrices operativas aplicables a las distinta operaciones desarrolladas en aeropuertos. Estas directrices han sido adoptadas por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad de la Aviación (EASA) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)
¿Cuál es el aforo máximo permitido en un funeral en la Comunidad de Madrid?
Conforme a la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y sus posteriores modificaciones, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma, se prevén una serie de limitaciones para todos los fallecimientos hayan sido o no causados por la COVID-19.
Puede consultar las limitaciones de los aforos y los horarios establecidos para las instalaciones funerarias, velatorios y ceremonias de enterramiento, en el siguiente cuadro, tanto para las zonas con restricciones y limitaciones de movilidad como para el resto de la Comunidad de Madrid
En todo caso, deberán respetarse en todas las áreas de acceso público las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, relativas al mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones, siendo obligatoria la utilización de mascarilla.
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