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El autobús que me tiene que llevar de Madrid a Burgos va a salir con tres horas de retraso. ¿Tengo derecho a una compensación?
Sí. Si el viaje en autobús se cancela o se retrasa más de dos horas en su salida desde una estación, usted tendrá derecho a elegir entre continuar sin coste adicional el mismo viaje u otro con un recorrido alternativo hasta el destino final o pedir el reembolso del billete y, si procede, un servicio de vuelta gratuito a la estación de origen en el caso de que ya se hubiera desplazado.
¿Puedo cancelar el viaje que tengo contratado a Egipto por la situación bélica en la que se encuentra la zona?
En primer lugar, usted deberá comprobar las condiciones establecidas en el contrato con la agencia de viajes o la aerolínea, para saber si tiene derecho a anular el viaje y en qué condiciones.
En caso de que tenga contratado un seguro de viaje, compruebe las condiciones de anulación que tiene contratadas.
Si se trata de un viaje combinado, por ejmplo si tiene contratado el vuelo y algún otro servicio adicional como el alojamiento o alguna excursión, recuerde que en cualquier momento anterior al viaje puede cancelar el contrato, en cuyo caso el organizador podrá exigirle el pago de una penalización, que deberá ser adecuada y justificable.
El consumidor podrá anular el viaje sin el pago de ninguna penalización, cuando en el lugar de destino concurran "circunstancias inevitables y extraordinarias". Actualmente no hay una prohibición total de desplazamiento a Egipto, para determinar si la persona consumidora tiene derecho a anular el viaje sin coste adicional habría que tener en cuenta cuál es concretamente el lugar de destino y consultar la información que da el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Si, aún teniendo en cuenta lo anterior, quiere poner una reclamación, puede presentarla en la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid,.
También puede reclamar directamente por vía judicial. Los Servicios de Orientación Jurídica de la Comunidad de Madrid pueden orientarle respecto de la vía judicial.
Información publicada a fecha 6 de noviembre de 2023. Para actualizar información consulte la página del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
¿Está mi gimnasio obligado a tener un botiquín?
No. La normativa de la Comunidad de Madrid relativa al ejercicio de las profesiones del deporte no contempla ninguna obligación de contar con botiquín ni equipos de primeros auxilios para los usuarios de este tipo de instalaciones, entre las que se encuentran los gimnasios.
Sí contempla la ley otras medidas dirigidas a proteger la seguridad de las personas consumidoras, tales como poseer el oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños que puedan causarse a los usuarios del gimnasio.
Asimismo, la ley insta a las empresas a promover el debido control médico de los deportistas mediante profesionales sanitarios, así como la obligación de los monitores de vigilar la adecuada utilización de la maquinaria deportiva para la realización segura de las actividades físicas.
Si en mi tintorería no han limpiado correctamente una prenda, ¿me puede volver a cobrar el servicio para una segunda limpieza?
No. Si usted ha solicitado un servicio de lavado de una prenda y el resultado no es el requerido, podrá exigir que la tintorería realice el lavado de nuevo, sin que por ello puedan cobrarle mayor cantidad que la inicialmente presupuestada.
Sólo podrán cobrarle, si en el resguardo ya le indicaron la posibilidad de que la prenda pudiera no quedar perfecta en su limpieza, por ejemplo por el tipo de fibra o de mancha que presenta. Por eso, recuerde que es importante conservar el resguardo, ya que contendrá información sobre el servicio que le van a aproporcionar, las garantías que le aplican, el tiempo estimado para la entrega de la prenda o por si tiene que realizar cualquier reclamación.
¿Puede cobrarme una empresa de reformas por elaborar un presupuesto?
Sí. La empresa podrá cobrar en el caso de que el consumidor no acepte el presupuesto presentado. Podrá cobrar por elaborar el presupuesto siempre que se acredite documentalmente que se ha informado con antelación del coste y que el consumidor haya aceptado esta cláusula.
La piscina de la urbanización en la que veraneo no tiene socorrista, ¿debería tenerlo?
Sí, debería tenerlo, a no ser que se trate de un comunidad de vecinos de menos de 30 viviendas. Tampoco es obligarorio para piscinas unifamiliares o las de uso terapéutico o termal.
En todos los demás casos, se deberá contar con un servicio de socorristas con el grado de conocimiento suficiente en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios, cuya formación será acreditada por el organismo competente. El servicio de socorrismo deberá permanecer en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas.
El número de socorristas dependerá de la superficie de la lámina de agua, aunque en el caso de varias piscinas con una distancia entre ellas que no permita una vigilancia eficaz deberán contar con un socorrista por cada piscina.
¿Qué hago si cancelan un festival de música para el que tengo entradas?
Si tiene entradas o abonos para un festival y se cancela por motivos ajenos al consumidor, la empresa organizadora debe devolver los importes abonados, sin incluir obligatoriamente los gastos de gestión. Por este motivo, se recomienda conservar siempre los justificantes de compra. Para reclamar, debe dirigirse en primer lugar al establecimiento o plataforma on-line donde adquirió la entrada o abonos. En caso de que no se atienda o no se de una respuesta satisfactoria a su reclamación, debe recurrir a las Oficinas Municipal de Información al Consumidores (OMIC), que encontrará en su municipio, o presentar su reclamación en la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid. Si la empresa organizadora del evento está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, usted puede solicitar mediación a la Junta Arbitral de Consumo. Por último, puede acudir a los acudir a los tribunales.
¿Qué hago si cancelan un festival de música para el que tengo entradas?
Si tiene entradas o abonos para un festival y se cancela por motivos ajenos al consumidor, la empresa organizadora debe devolver los importes abonados, sin incluir obligatoriamente los gastos de gestión. Por este motivo, se recomienda conservar siempre los justificantes de compra. Para reclamar, debe dirigirse en primer lugar al establecimiento o plataforma on-line donde adquirió la entrada o abonos. En caso de que no se atienda o no se de una respuesta satisfactoria a su reclamación, debe recurrir a las Oficinas Municipal de Información al Consumidores (OMIC), que encontrará en su municipio, o presentar su reclamación en la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid. Si la empresa organizadora del evento está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, usted puede solicitar mediación a la Junta Arbitral de Consumo. Por último, puede acudir a los acudir a los tribunales.
¿Qué hago si cancelan un festival de música para el que tengo entradas?
Si tiene entradas o abonos para un festival y se cancela por motivos ajenos al consumidor, la empresa organizadora debe devolver los importes abonados, sin incluir obligatoriamente los gastos de gestión. Por este motivo, se recomienda conservar siempre los justificantes de compra. Para reclamar, debe dirigirse en primer lugar al establecimiento o plataforma on-line donde adquirió la entrada o abonos. En caso de que no se atienda o no se de una respuesta satisfactoria a su reclamación, debe recurrir a las Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), que encontrará en su municipio, o presentar su reclamación en la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid. Si la empresa organizadora del evento está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, también puede solicitar mediación a la Junta Arbitral de Consumo. Por último, puede acudir a los acudir a los tribunales.
¿Pueden las personas con discapacidad acceder al transporte público con un perro de asistencia?
Sí, la legislación les permite acceder a todos los transportes públicos, como el autobús, el metro o el taxi, sin que puedan denegarle la entrada. No obstante, están obligados a cumplir una serie de exigencias, como portar la documentación identificativa del perro de asistencia, mantener al animal a su lado y garantizar las condiciones higiénicas del mismo, así como respetar las normas higiénicas del entorno. En los medios de transporte habilitados, el usuario deberá ocupar junto a su perro, preferentemente, los asientos para personas con movilidad reducida.

