
Entidades especializadas en prevención de riesgos laborales
En esta página podrá obtener información sobre las entidades especializadas establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales. En particular, sobre los procesos de acreditación y autorización de estas entidades especializadas.
A este efecto se entienden por entidades especializadas aquellas que han sido, por la autoridad laboral, acreditadas para el desarrollo de actividades como servicio de prevención ajeno o autorizadas para el desarrollo de actividades de auditoría de los sistemas de gestión de la prevención.
Acreditación de entidades como servicios de prevención ajenos
Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
Los servicios de prevención ajenos (SPA) son empresas especializadas en el área de prevención de riesgos laborales que ofrecen a otras empresas sus servicios para el desarrollo de las actividades preventivas exigidas legalmente a estas.
Para actuar como servicio de prevención ajeno, la empresa, denominada genéricamente entidad especializada, deberá ser objeto de acreditación por la administración laboral, previa aprobación de la administración sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario. La acreditación se dirigirá a garantizar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento de estas.
Las entidades especializadas que pretendan ser acreditadas como servicios de prevención ajeno deberán formular solicitud ante la autoridad laboral competente del lugar en donde radiquen sus instalaciones principales.
Se entenderá que las instalaciones principales de la entidad especializada son aquellas que cuenten con mayor número de trabajadores dedicados a actividades preventivas, no considerando entre los mismos a los que se dediquen a tareas administrativas.
Puede obtener información detallada sobre los requisitos de acreditación y podrá realizar la solicitud de acreditación ante la autoridad laboral de la Comunidad de Madrid en el siguiente enlace.
Las empresas que pretendan ser acreditadas como servicio de prevención ajeno deben estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precisen en relación con las actividades concertadas. A estos efectos deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 17 y 18 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Encontrándose entre estos requisitos el de “no mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades.”
Adicionalmente se deber considerar que la acreditación como servicio de prevención ajeno es incompatible con la autorización para realizar actividades de auditoría de los sistemas de gestión de la prevención.
La acreditación otorgada a las empresas como servicio de prevención ajeno será única y tendrá validez en todo el territorio español.
En cuanto al ámbito funcional la acreditación de las empresas como servicio de prevención ajeno otorgada le acredita para la realización de las funciones y actividades como servicio de prevención ajeno declaradas en la tramitación de la acreditación. La empresa deberá comunicar las modificaciones en las condiciones de acreditación, a la autoridad laboral que la otorgó, para ampliar su ámbito de actuación.
La acreditación tendrá carácter indefinido en tanto que la empresa acreditada como servicio de prevención ajeno mantenga los requisitos de acreditación establecidos en la normativa vigente.
Las empresas que pretendan ser acreditadas como servicio de prevención ajeno debe disponer de los recursos establecidos en el artículo 17 y 18 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, de acuerdo a su desarrollo reglamentario mediante la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.
Mediante el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, se establecen las funciones que debe desarrollar un servicio de prevención.
Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:
a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta ley.
c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta ley.
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en relación con las actividades concertadas, correspondiendo la responsabilidad de su ejecución a la propia empresa.
Solicitud de acreditación de entidades como servicios de prevención ajenos


Listado de entidades acreditadas como servicio de prevención ajeno por la Comunidad de Madrid
Autorización de personas o entidades como auditoras del sistema de gestión de la prevención
Se entenderá como personas o entidades auditoras aquellas que disponen de los medios humanos y materiales necesarios para desarrollar la actividad de auditoría de los sistemas de gestión de la prevención establecidas como obligación de las empresas en el Real Decreto 39 /1997, de 17 de enero.
Las personas o entidades auditoras son entidades especializadas en el área de prevención de riesgos laborales que realizan la auditoría reglamentaria de los sistemas de gestión de la prevención de las empresas.
Solicitud de autorización como persona o entidad autorizada para el desarrollo de auditoría de sistemas de gestión de la prevención
