En primer lugar, el formulario de solicitud firmado electrónicamente por representante legal de la entidad.
Adjunto al formulario de solicitud, debe presentarse lo siguiente:
- Poder de representación del firmante de la solicitud. Para ello se aportará certificación actualizada del registro mercantil donde conste el poder de representación si el firmante forma parte del órgano social, en caso contrario deberá aportar el poder notarial que acredite el poder de representación vigente a fecha de solicitud.
En el caso de poder mancomunado, se presentará un documento en el que se acredite que los apoderados consienten la presentación de la solicitud, junto con copia del DNI de todos ellos.
- Acreditar según cada caso en la forma establecida el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Para el cómputo del personal asalariado se presentará el certificado de la plantilla media de trabajadores del año natural anterior al de publicación del extracto de convocatoria, emitido por la Seguridad Social. El número de trabajadores serán los que consten dados de alta en la cuenta de cotización única (NIF) de la empresa solicitante.
- Memoria de las inversiones, que deberá detallar, como mínimo, los siguientes datos: Descripción general de las inversiones realizadas, junto con un análisis de coste/beneficio, así como el total de los costes subvencionables propuestos en la solicitud. Detalle de cada una de las inversiones, indicando, en su caso, el tipo, modelo, número de serie, referencia catastral, número de factura y descripción del gasto, razón social y NIF del proveedor, fecha de facturación y de pago, identificación del justificante de pago, emplazamiento, fechas de implementación, junto con la justificación de la inversión propuesta para la subvención y una breve descripción de los efectos positivos esperados.
- Facturas justificativas de las inversiones subvencionables, expedidas contra el beneficiario, que reúnan los requisitos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Todas las facturas deberán estar íntegramente pagadas dentro del periodo subvencionable. En el caso de que se produzca un pago anticipado para la confirmación del pedido, la entidad correspondiente deberá emitir factura individualizada de dicho pago anticipado.
De igual forma, se aportarán al expediente las ofertas de los proveedores donde consten los componentes, características técnicas y desglose económico unitario de todos los activos y trabajos facturados, si dicha información no se encuentra contenida en la propia factura, asimismo, los pedidos o albaranes de entrega que consten referenciados en las facturas justificativas deben ser aportados al expediente para su revisión.
- En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, escritura notarial de compra-venta, la correspondiente certificación del registro de la propiedad y el certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
- Extractos bancarios como documentación justificativa de los pagos realizados, donde se refleje la salida material de fondos y en los que deberá constar, en todo caso, el titular de la cuenta ordenante, fecha, número de factura objeto de pago, así como la identificación de la persona a la que van dirigidos dichos pagos, ya sea física o jurídica, mediante su nombre y apellidos o razón social y NIF.
Si dicha información no se hubiera registrado en el extracto del pago, o el pago se hubiera realizado junto con más facturas del mismo proveedor, deberá aportarse acreditación por el proveedor donde se declaren las facturas emitidas y los pagos recibidos para la liquidación de las mismas.
El pago de las facturas presentadas deberá haber sido realizado a través de transferencias bancarias.
- Certificado censal del Impuesto de Actividades Económicas de la entidad solicitante, donde consten todos los establecimientos y epígrafes donde la empresa está dada de alta, para acreditar el pago de todos los IAE en fase de justificación de pago.
- La Administración de la Comunidad de Madrid mediante la autorización expresa o no oposición, registrada en el formulario de solicitud de ayuda, según el caso, comprobará informáticamente si la entidad beneficiaria se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
Si existe oposición o no se autoriza expresamente por parte del interesado las consultas telemáticas indicadas, éste deberá aportar al expediente los certificados correspondientes, general o a efectos de subvenciones, emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social o la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, según corresponda.
La comprobación de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid y la comprobación en la BDNS de las ayudas percibidas en régimen de minimis, se hará de oficio por el órgano gestor, de conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
- Certificado de titularidad de cuenta bancaria de la entidad beneficiaria para el trámite de pago de la subvención.
El beneficiario es responsable, para la correcta tramitación del pago de la subvención, del alta y la modificación de sus datos bancarios en el registro de Datos personales en la base de datos de terceros, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid (Datos personales base de terceros | Comunidad de Madrid).
- Los solicitantes deberán aceptar las correspondientes declaraciones responsables, que constan en el formulario de solicitud.
En este sentido, las Administraciones públicas podrán requerir, en cualquier momento, que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente exclusivamente a través de los servicios de tramitación digital (opción Aportar) disponible en la web oficial de la Comunidad de Madrid: Administración Digital. Punto de Acceso General.