Condiciones generales

Condiciones generales: atención a la letra pequeña

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Las condiciones generales de la contratación protegen los legítimos intereses de los consumidores cuando realizan compras y ayudan a comprender las cláusulas que una empresa establece para sus contrataciones.

En los contratos que, como consumidores, firmamos con las empresas, encontramos siempre una serie de cláusulas que nos informan sobre las condiciones, los derechos y los deberes que tendremos una vez firmemos el contrato. Las condiciones generales también deben estar disponibles cada vez que realizamos una compra o contratamos un servicio por internet.

Es muy recomendable leer con detenimiento, antes de firmar, tanto las condiciones generales como las condiciones particulares de cada contrato, ya que nos servirá para tener una imagen clara de cuáles serán nuestros derechos y nuestras obligaciones. Al final de este reportaje encontrará una serie de recomendaciones a tener en cuenta antes de contratar un servicio o adquirir un producto.

Definición y componentes de las condiciones generales de contratación

Las condiciones generales de la contratación se definen como las cláusulas que una empresa establece para todos los contratos de un mismo tipo. En este sentido, como consumidor puede, al contratar un producto o servicio, aceptarlas o rechazarlas.

La legislación no tiene definido un modelo de documento de condiciones generales, por lo que cada compañía, en función del tipo de actividad que realice, incluirá unas cláusulas u otras:

  • Por ejemplo, una empresa que venda productos incluirá, entre sus cláusulas, información acerca de las condiciones de venta, la política de devoluciones, su política de envíos o el derecho de desistimiento.
  • En cambio, si es una empresa de servicios, en estas condiciones generales encontraremos información sobre el precio, la facturación y el pago, causas de suspensión del servicio, o qué sucede cuando se produce una modificación del contrato.

Para que estas condiciones sean legales, deben estar redactadas de una manera clara, concreta, transparente y sencilla, que cualquier persona pueda comprender. Asimismo, no pueden remitir nunca a textos o documentos que no se entreguen al consumidor antes o en el momento de la firma del contrato. Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán consideradas nulas de pleno derecho.

En el caso de que el contrato no deba formalizarse por escrito y la empresa sólo le entregue un tique o resguardo con su compra, la empresa está obligada a darle a conocer las condiciones del contrato, bien, exponiéndolas en un lugar visible, o incluyéndolas en la documentación del contrato o de cualquier otra forma, garantice al consumidor la posibilidad efectiva de conocer su existencia y contenido en el momento de la celebración del contrato.

Cuando se trata de contratación telefónica o a distancia, el empresario deberá facilitarle las condiciones generales de la contratación (Razón social, características del producto o servicio, precio total, otros gastos asociados, desistimiento, cancelación o penalización, duración, etc.), en términos claros y comprensibles y deberá aceptarlos antes de la celebración del contrato.

Asimismo, si existe contradicción entre las condiciones generales y las condiciones particulares específicas para un contrato, la legislación establece que prevalezcan las particulares, salvo que las condiciones generales resulten más beneficiosas.

Cómo reconocer las condiciones generales nulas o inválidas

Se consideran nulas y no pueden formar parte del contrato las cláusulas que:

  • El consumidor no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa antes de la firma del contrato
  • Las que, por el tamaño de letra utilizado, el tipo de redacción, modo de presentación, etc. sean ilegibles, ambiguas, oscuras o incomprensibles, salvo, que hubieren sido expresamente aceptadas por escrito por el consumidor y se ajusten a la normativa.

En caso de duda sobre el significado de una estipulación, prevalecerá siempre la interpretación que sea más favorable al consumidor.

En cualquier caso, la nulidad de una cláusula no invalidará todo el contrato, sino que dicho contrato seguirá siendo válido teniendo por no puesta la cláusula en cuestión.

Recomendaciones generales

  • Es muy recomendable leer con detenimiento las condiciones generales y también particulares, si las tuviera, antes de contratar un servicio o comprar un producto.
  • Cuando contrate por Internet, no olvide identificar a la empresa con la que compra un producto o adquiere un servicio . Las empresas están obligadas a facilitarle de manera clara y comprensible datos sobre su identidad, nombre comercial, razón social, correo electrónico, teléfono, entre otros. Asimismo, procure leer las condiciones generales antes de comprar o facilitar sus datos bancarios. Recuerde que las empresas deben facilitárselas antes de finalizar el proceso de compra.
  • Evite firmar ninguna cláusula que no comprenda, o documentos que contengan cláusulas confusas que puedan llegar a ser abusivas. Pregunte a la empresa aquello que no entienda o consulte con algún especialista.
  • Desconfíe de aquellas páginas o empresas que tienen las condiciones generales confusas, mal traducidas, sin revisar o están en otro idioma.
  • En el caso de las páginas webs, las condiciones generales están habitualmente colocadas en el pie de página. No está de más echarles un vistazo antes de comprar.

Reclamaciones

Si se encuentra en un contrato que va a firmar con una cláusula que no comprende o considera nula o abusiva puede poner en conocimiento de los tribunales de justicia o presentar una reclamación en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) más cercana, en la Dirección General de Comercio y Consumo o a través de internet.

Existe además un Registro de Condiciones Generales de la Contratación (público) donde se inscriben, entre otros, sentencias firmes que declaran nulas determinadas condiciones; es útil para verificar si una cláusula ha sido ya declarada abusiva.

 

Fecha de revisión. 27 de noviembre de 2025.