Reingreso al Servicio Activo del Personal Laboral
Procedimiento de reingreso al servicio activo del personal laboral.
La Dirección General de Recursos Humanos tramita el procedimiento de reingreso al servicio activo del personal laboral de la Comunidad de Madrid.
Reingreso al servicio activo del personal laboral
El reingreso al servicio activo del personal laboral puede provenir de dos situaciones: excedencia voluntaria por interés particular o por incompatibilidad.
El personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid o Administración Pública de origen en el caso de los transferidos, con una antigüedad mínima de un año tiene derecho de acuerdo con el Convenio Colectivo a la concesión de excedencias voluntarias por interés particular por un periodo mínimo de dos años y sin límite máximo.
Asimismo, tiene derecho a excedencia por incompatibilidad, no existiendo en este caso los límites a que se refiere el supuesto anterior. Una vez finalizada la situación, el trabajador deberá solicitar el reingreso al servicio activo.