Sanidad mortuoria

Contenido
Última actualización:
Lápidas sencillas frente a la pared de un cementerio
La sanidad mortuoria es parte integrante de la actividad de protección de la salud pública y engloba todas las actividades que se realizan, desde el punto de vista sanitario, cuando una persona fallece.

Comprende la regulación y control de las condiciones técnico-sanitarias de las empresas de servicios funerarios y de las instalaciones funerarias, tales como:

  • tanatorios
  • crematorios
  • cementerios y demás lugares de enterramiento
  • prácticas tanatológicas
  • traslados de cadáveres y restos humanos
  • exhumaciones
  • control de los materiales de uso funerario, etc.

Verificando el cumplimiento de la normativa de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, para garantizar la protección de la Salud Pública.

Preguntas frecuentes

Trámites de sanidad mortuoria

Inscripciones

  • Comunicación para censo de empresas y establecimientos funerarios
    En plazo
    : permanente
    Referencia: 2898

    Inscripción a efectos estadísticos, informativos y de publicidad de las Empresas Funerarias autorizadas por los Ayuntamientos.

Autorizaciones

  • Autorización de traslado de cadáver
    En plazo
    : permanente
    Referencia: 32250

    Obtención de la autorización para el traslado de cadáveres, en alguno de los supuestos que requieren autorización previa de la autoridad sanitaria.

  • Autorización de traslado de restos humanos
    En plazo
    : permanente
    Referencia: L161

    Obtención de autorización para el traslado de restos humanos fuera de la Comunidad de Madrid: partes del cuerpo humano de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones, operaciones quirúrgicas o autopsias.

  • Autorización para la exhumación de cadáver
    En plazo
    : permanente
    Referencia: L162

    Obtención de autorización para la exhumación de cadáveres.

  • Autorización para la exposición de cadáver en lugares públicos
    En plazo
    : permanente
    Referencia: L163

    Obtención de autorización para la exposición de un cadáver en un lugar público.

Comunicaciones previas

  • Comunicación previa de traslado de cadáver del grupo II fuera de la Comunidad de Madrid
    En plazo
    : permanente
    Referencia: D57

    Las empresas funerarias están obligadas a comunicar con antelación el traslado de cadáveres clasificados como grupo II fuera del territorio de la Comunidad de Madrid.

  • Comunicación previa de prácticas tanatológicas
    En plazo
    : permanente
    Referencia: D58

    Las empresas funerarias están obligadas a comunicar con antelación a la autoridad sanitaria que van a realizar la conservación temporal o el embalsamamiento de un cadáver.

Normativa y guías sobre sanidad mortuoria

Otras páginas relacionadas

Ha fallecido un familiar

atardecer

El fallecimiento de un familiar genera sentimientos de tristeza e inseguridades que se ven aumentados por la abrumadora lista de trámites a realizar. Queremos ayudarle.

Instrucciones Previas

imagen de persona firmando un documento

El documento de Instrucciones Previas expresa la conformidad de una persona en relación a la asistencia sanitaria, cuando esta no pueda expresar su voluntad, fundamentalmente en el final de su vida...

Donación de cuerpos para investigación y docencia

Imagen cuerpo humano

La donación del cuerpo a la ciencia es un acto voluntario, personal y altruista mediante el cual la persona cede su cuerpo después de la muerte con finalidad docente y/o de investigación en el ámbito...