gasolinera

Básculas, taxímetros, surtidores y otros instrumentos de medida: conozca sus derechos

AddToAny

La metrología, definida como “ciencia que se ocupa de la medida”, está presente en todos los aspectos de la sociedad. Aunque no es muy conocida por el gran público, es parte de la propia sociedad e incide en la vida diaria de los consumidores.

Básculas, taxímetros, surtidores y otros instrumentos de medida: conozca sus derechos

La metrología, definida como “ciencia que se ocupa de la medida”, está presente en todos los aspectos de la sociedad. Aunque no es muy conocida por el gran público, es parte de la propia sociedad e incide en la vida diaria de los consumidores. Sin llegar a ser conscientes de ello, los ciudadanos dependen de los resultados de una gran variedad de instrumentos de medida que tienen repercusión sobre el medioambiente, los intereses económicos, e incluso la propia salud o seguridad.

Esto ocurre por ejemplo, cuando los consumidores compran alimentos, llenan el depósito de gasolina del coche, toman un taxi, encienden su cocina de gas, dan la luz, se duchan, hacen un control de alcoholemia, etc. En todas estas situaciones, confían que los instrumentos de medida utilizados y sus resultados sean exactos y fiables sin conocer, no obstante, qué garantías existen de que esto sea así.

Es responsabilidad de las Autoridades Públicas tomar todas las medidas necesarias, ya sean legislativas o materiales para garantizar la exactitud e inviolabilidad de las medidas.

Ejemplos de marcados metrológicos

 

La metrología legal debe entenderse en su significado más general como la acción de los Estados para imponer obligaciones legales a los fabricantes, reparadores, propietarios o usuarios de determinados aparatos cuyos resultados de medida puedan tener influencia sobre la transparencia de transacciones comerciales, la salud o la seguridad de consumidores y usuarios, así como sobre el medio ambiente.

Entre los instrumentos regulados y sometidos al control metrológico se encuentran aparatos tan corrientes como los contadores de agua, gas y energía eléctrica, los taxímetros, surtidores de gasolinera, alcoholímetrosradares, así como todos los relacionados con el pesaje como las básculas.

 

Qué se debe saber

En primer lugar, para ser comercializados y puestos en marcha los instrumentos de medida deben haber superado la fase de control establecida en la Ley 32/2014 del 22 de diciembre, de metrología. Es por ello que debe fijarse que todos los instrumentos de medida que hayan superado esa fase deberán incorporar el marcado CE y el marcado adicional de metrología o el marcado nacional:

  • En el primer y segundo caso, debe tener como mínimo 5 mm de altura y constar del símbolo CE y el marcado adicional de metrología, formado por una letra M y los dos últimos dígitos del año en el que se aplicó enmarcados en un rectángulo. 
  • En cuanto al marcado nacional, es importante saber que consta de la letra m con una tilde encima y de los dos últimos dígitos del año en que se aplicó sobre fondo blanco y una altura de 5 mm.

Tanto el marcado CE como el marcado adicional de metrología se deben colocar en el instrumento de medida o su placa de características, de manera que sea visible, legible e indeleble. Si esto no fuera posible por el tipo de material, debe estar colocado en los documentos adjuntos y en el embalaje.

El marcado CE y el marcado adicional de metrología o el marcado de conformidad nacional irán seguidos del número o los números de identificación del organismo o los organismos que participen en la fase de control de la producción.

Existe una excepción en el marcado adicional de metrología para básculas comercializadas con anterioridad al año 2016, donde la M de metrología va sobre fondo verde.

Una vez que el aparato esté en pleno funcionamiento, según la legislación específica de cada instrumento de medida, podrán ser sometidos a verificaciones periódicas, o cuando se produzca una avería de funcionamiento, a la verificación después de modificación o reparación.

Si los instrumentos de medida superan estas verificaciones, se deberá incorporar al aparato de una etiqueta, de dimensiones de 60 mm x 70 mm o proporcional a éstas, donde el verificador declarará la conformidad y perforará el mes y el año de la etiqueta hasta los que es válida la verificación.

Por último, si el aparato no ha superado las revisiones deberá llevar adherida en un lugar visible una pegatina que será de color rojo, que inhabilita al instrumento de medida hasta que sea reparado.

 

Reclamaciones: qué hacer si se descubre una infracción

Podrá dirigir las reclamaciones o denuncias ante posibles incumplimientos en materia de metrología a la administración competente.