Perro en clínica veterinaria

Centros veterinarios: deberes ante el animal y su propietario

AddToAny

Muchas personas son propietarias de animales de compañía y, antes o después, tendrán que visitar un centro veterinario. Como cualquier servicio, estos centros deben cumplir con una serie de requisitos, para poder ofrecer una atención médica segura para el animal y respetar los derechos como usuario de su propietario.

Existen distintos tipos de centros veterinarios, en función de los servicios que ofrezcan:

  • Consultorio veterinario: son dependencias y servicios destinados a la atención y tratamiento (preventivo y curativo) de primera necesidad para los que no sean precisas con carácter inmediato la realización de análisis, cirugías mayores, hospitalización o aislamiento.
  • Clínica veterinaria: dependencias y servicios destinados a la atención y tratamiento (preventivo y curativo) que puedan requerir análisis y cirugías mayores.
  • Hospital veterinario: conjunto organizado de dependencias y servicios destinados a la atención y tratamiento que pueda requerir de análisiscirugías mayores, incluyendo la hospitalización o el aislamiento de los animales.
  • Centro de referencia. Son centros que llevan a cabo actuaciones específicas en materia de radiodiagnósticoresonancia magnética o rehabilitación que no se llevan a cabo en el resto de los centros detallados.

Servicios de urgencias

Si deciden ofrecer servicio de urgencias tendrán que informar de:

  • Los días y horario
  • Condiciones del servicio (en el centro o a domicilio)
  • Si durante el horario de urgencias el centro permanecerá abierto o se solicitará cita por teléfono en carteles en la fachada del establecimiento y en su publicidad.

De manera general, se entenderá que:

  • Si se ofrece "urgencias 24 horas", el centro permanecerá siempre abierto y estará presente al menos un veterinario. Estos centros tendrán el número necesario de veterinarios para poder ofertar este servicio.
  • Si se ofrece "urgencias: teléfono 24 horas" se entenderá que no es necesario que el centro esté abierto las 24 horas, pero sí que un veterinario esté localizable a través del número de teléfono anunciado en el cartel.

 

Obligaciones del centro

Estos centros, sean de un tipo u otro, tienen unas obligaciones que cumplir de cara al usuario:

  • Exponer al público los precios de los servicios mediante carteles perfectamente visibles y legibles o a través de un soporte escrito (por ejemplo, folletos informativos).
  • Informar al propietario del animal de los honorarios, antes de realizar cualquier servicio.
  • Entregar factura con desglose de las actuaciones y precios completos, incluidos los impuestos.
  • En caso de que vendan productos, el cartel informativo de la existencia de hojas de reclamaciones, y ejemplares de estas.
  • Exhibir en un lugar visible:
    • La autorización para ejercer la actividad.
    • La clasificación del centro (consultorio, clínica, hospital o centro de referencia).
    • El nombre del director técnico.
    • La identificación de los veterinarios (con número de colegiado y titulación).
    • Los horarios de consulta.
  • Tener contratados seguros de responsabilidad civil: uno para el centro y otro para el veterinario.
  • Los veterinarios que trabajen en el centro deben estar colegiados en el colegio de veterinarios de la comunidad autónoma donde ejercen la actividad. En el caso de la Comunidad de Madrid, se puede acceder a la página web del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid  para comprobar si un veterinario está colegiado o no.
  • Evitar la publicidad engañosa, desleal, ambigua, imprecisa o falsa en relación a los servicios ofrecidos. En este sentido, los centros veterinarios no pueden introducir en su información publicitaria:

    • Emblemas o símbolos colegiales o corporativos, ya que solo pueden usarse en publicidad institucional.
    • Contenidos persuasivos, ideológicos o de autoalabanza.
    • Contenidos comparativos.
    • Servicios que no se presten en el centro.
    • Referencias a la retribución de los servicios profesionales.
    • Promesas de resultados o que lleven a creer que se producirán.
  • Informar detalladamente y solicitar su consentimiento al propietario del animal que va a someterse a un acto clínico que conlleve cierto riesgo. Para cada tratamiento, se debe informar en lenguaje comprensible del diagnóstico, pronóstico, opciones de tratamiento y posología, entre otros.
  • Ofrecer un informe, si el cliente lo solicita, referente al estado de salud del animal y la asistencia prestada. En él, debe aparecer el número de colegiado y el sello del veterinario que lo firma.
  • Conservar los diagnósticos durante un plazo mínimo de un año desde la última anotación en la historia clínica del animal. Si el cliente lo solicita, facilitar a otro veterinario los datos del animal y el examen de las pruebas practicadas.

 

Deberes del usuario ante el fallecimiento del animal

Está prohibido abandonar los cuerpos de los animales, enterrarlos o incinerarlos, si no se realiza dentro de los lugares establecidos. El propietario debe comunicar en su centro veterinario la baja del animal y las causas de su fallecimiento.

En cuanto al cuerpo, se puede proceder de varias maneras:

  • Si fallece en el centro veterinario: no tienen obligación de hacerse cargo, pero pueden hacerlo y encargarse de todas las gestiones relacionadas con la incineración. Al ser un mero intermediario en este proceso, el veterinario cobrará por el servicio.
  • Si fallece en casa, se puede:
    • Acudir al centro veterinario donde habitualmente atienden a la mascota.
    • Solicitar el servicio de recogida en el ayuntamiento, en el caso de que disponga de él (no todos los consistorios lo tienen). En Madrid capital, se puede llamar al 010. En otros municipios, consulte en su ayuntamiento. Este servicio es gratuito cuando se trata de animales domésticos en régimen de convivencia o cautividad y si se pide para un solo ejemplar.

 

Reclamaciones

En el caso de centros veterinarios, las reclamaciones relacionadas con negligencias médicas han de canalizarse a través del Colegio Oficial de Veterinarios de la Comunidad de Madrid (COLVEMA). En este organismo existe un comité deontológico que estudiará cada caso y dará una respuesta, y si se ven indicios de mala praxis o una actuación negligente podrán sancionar al infractor.

Para ello, ha de registrarse en la página web de COLVEMA, y, una vez iniciada la sesión, dirigirse a “Servicios al ciudadano” y después a “Reclamaciones”. Puede exponer el caso en el formulario de texto que aparecerá y adjuntar cuantos documentos desee. Además, desde el área personal podrá realizar el seguimiento del caso. También puede poner la reclamación de manera presencial, con un escrito en formato libre, en las dependencias del colegio, en la calle Maestro Ripoll, 8, de Madrid, donde le darán registro de entrada.

Solo en el caso de que la reclamación trate sobre algún producto que haya adquirido en el centro veterinario (como collares, mordedores, rascadores, comida...) o que la reclamación tenga que ver con la compra de un animal en un establecimiento de venta autorizado, puede presentar una reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor más próxima a su domicilio, en la Dirección General de Comercio y Consumo o a través de internet.

Puede consultar más información sobre la tenencia de animales de compañía en el siguiente reportaje del Portal del Consumidor.