Información general vehículos
Compra y garantía de vehículos nuevos y de segunda mano. Alquiler: contrato e información sobre precios.
Compra de vehículos
Antes de decidir la compra de un vehículo, es importante comparar entre las marcas que hay en el mercado y fijarse en sus prestaciones y su equipamiento y si incluyen o no descuento por la entrega del vehículo usado. También es recomendable pensar en las necesidades familiares, en quién será la persona o personas que lo vayan a utilizar, si se necesita para pequeños o largos trayectos, la inversión que se está dispuesto a efectuar, las emisiones de gases, gasto de combustible, etc.
Vehículos nuevos
Toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta de turismos, motocicletas y ciclomotores debe ajustarse a los principios de veracidad, objetividad, suficiencia y claridad, de modo que no induzca ni pueda inducir a error a su destinatario, no afecte a su comportamiento económico ni silencie datos fundamentales sobre los vehículos.
Conserve los catálogos y anuncios. Su contenido será exigible, aunque no se corresponda con lo reflejado en el contrato, y será de mucha utilidad ante una posible reclamación.
En todos los establecimientos dedicados a la venta de vehículos (turismos, motocicletas o ciclomotores), deben existir carteles en los que conste permanentemente la siguiente información: el horario de atención al público, la existencia de hojas de reclamaciones a disposición del consumidor, las emisiones de CO2 y el aviso de que se tiene a disposición del consumidor una guía del consumo de combustible y de las emisiones de CO2 de cada modelo.
Asimismo, en todos los establecimientos se debe facilitar información detallada sobre los precios de cada uno de los vehículos, gravámenes e impuestos incluidos así como los datos y demás información preceptiva sobre los vehículos a la venta.
Solicite, antes de la formalización del contrato de compraventa, información detallada y por escrito sobre los siguientes extremos: características del vehículo que se desea adquirir (marca, modelo, cilindrada, equipamiento de serie, etc); precio de compra, con indicación de su vigencia máxima, que incluirá cualquier tipo de gasto y los impuestos; forma y condiciones de pago. Si existe contrato de financiación se debe señalar la aplicación de la Ley de Crédito al Consumo. Si usted entrega una cantidad a cuenta deben entregarle un justificante de la cantidad anticipada.
Una vez decidida la compra del vehículo conviene que las condiciones por las que se regirá la relación entre comprador y vendedor queden recogidas en un contrato o documento equivalente, que todo establecimiento debe dar al comprador si así lo solicita. Es conveniente que el documento se extienda por duplicado, de forma que se entregue al comprador un ejemplar sellado y firmado y el otro quede en poder del establecimiento vendedor.
En él deberá constar, como mínimo:
- La identificación de las partes.
- Derechos y obligaciones de los contratantes.
- En su caso, la cantidad entregada a cuenta por el adquirente, que puede ser en metálico o de la siguiente forma: el valor de tasación de un vehículo entregado por el comprador como parte del precio.
- El precio con recargos e impuestos incluidos.
Junto al documento formalizado se entregarán al consumidor obligatoriamente los siguientes documentos:
- Documento de financiación, si se opta por financiar la compra.
- Si el consumidor entrega un vehículo propio como parte del precio, justificante de dicha entrega.
- Información sobre las condiciones de garantía del vehículo y documento de garantía comercial si el vendedor la contempla, ya que es opcional.
- Manual de características editado por el fabricante.
El establecimiento o profesional está obligado a entregar al consumidor factura o justificante por cada uno de los pagos que éste realice. En ellos constará:
- Precio total desglosado por conceptos, IVA incluido en su caso.
- Lugar y fecha de emisión.
- Número de la factura o justificante.
- Denominación y dirección del establecimiento.
- Identificación de la persona física o jurídica titular del establecimiento, su domicilio social y DNI o NIF.
- Identificación del vehículo.
Vehículos de segunda mano
Existen dos opciones a la hora comprar un vehículo de segunda mano:
- A un particular. La compra entre particulares se rige por las disposiciones del Código Civil. En caso de tener algún problema se tiene que reclamar ante los tribunales de justicia. Tras adquirir el vehículo, si aparecen desperfectos que no se pudieron apreciar en el momento de la compra, se puede exigir al vendedor la subsanación de los llamados vicios ocultos, en el plazo de seis meses.
- En establecimientos dedicados a la compraventa de vehículos usados. En estos casos, el consumidor está protegido por la legislación de consumo. En este sentido, el establecimiento donde se vendan vehículos usados debe cumplir las siguientes pautas en materia de información al consumidor:
El establecimiento debe tener a disposición del cliente que lo solicite, la información sobre el vehículo. En particular, se debe ofrecer información sobre:
- Titular del vehículo.
- Marca, modelo, cilindrada y potencia.
- Número de bastidor.
- Matrícula.
- Antigüedad y kilometraje.
- Servicio inmediato anterior recogido en la tarjeta técnica del vehículo.
- Fecha y resultado de la última inspección técnica a la que haya sido sometido.
- Denominación del establecimiento y CIF y fecha de adquisición
- Indicación de la garantía que posea.
Cuando el vehículo hubiera presentado deficiencias, haya sido objeto de cambios de las características que figuren en su tarjeta técnica o haya sufrido, como consecuencia de un accidente u otra causa, un daño importante que haya exigido su presentación a una nueva inspección técnica antes de su nueva puesta en circulación, habrá de constar en el documento individualizado la fecha y resultado de dicha revisión.
Además, el vendedor hará constar claramente en el documento individualizado si el vehículo está libre de cargas y gravámenes.
Además, en el establecimiento se deberá colocar sobre el vehículo de forma visible un cartel con las siguientes idicaciones:
- Marca, modelo y número de matrícula.
- Si es o no propiedad del titular del establecimiento.
- Antigüedad y kilometraje.
- Fecha de la primera matriculación.
- Servicio a que estaba destinado anteriormente,
- El precio del vehículo con la mención expresa a su vigencia, que no podrá ser inferior a 10 días.
- Mención sobre la garantía que posea.
Tanto para el cartel como para el documento individualizado, si alguno de los datos requeridos no constaran en la documentación oficial del vehículo, se indicará en el apartado correspondiente la mención "No consta".
En este sentido, la antigüedad y los kilómetros recorridos deben figurar siempre, responsabilizándose el vendedor de la veracidad de esta información.
Contrato de compra
Recuerde que, antes de la formalización del contrato, se puede acordar con el vendedor, a solicitud del comprador y a cargo de éste, que se realice un diagnóstico del estado del vehículo en un centro capacitado para ello, elegido de común acuerdo. Una vez recibido el resultado de la prueba las partes podrán acordar modificar las condiciones de la compraventa. Además:
El contrato de compraventa debe formalizarse por escrito. En el caso de que se haya entregado una cantidad a cuenta, el vendedor debe entregarle un justificante con la identificación del vehículo y la cantidad anticipada. En el momento de la firma del contrato, el establecimiento debe entregar al consumidor los siguientes documentos:
- Contrato de compraventa, que incluya la copia del documento individualizado del vehículo.
- La factura donde conste: el precio total desglosado por conceptos, lugar y fecha de emisión, número de la factura o justificante, denominación y dirección del establecimiento y datos de identificación del vehículo (marca, modelo y matrícula).
- Documento que incluya la duración de la garantía.
Por último, la compraventa de un vehículo de segunda mano exige la realización de los siguientes trámites: el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el cambio de la titularidad del vehículo.
Para más información, puede consultar la página web de la Dirección General de Tráfico donde se informa de los documentos necesarios y los pasos que se deben seguir para la tramitación de la transferencia.
La garantía en los vehículos nuevos y usados
A los vehículos se les aplica la normativa general sobre garantías de los productos de consumo, que responsabiliza al vendedor durante los dos años siguientes a la venta de las faltas de conformidad que pueda tener el consumidor en relación al producto adquirido si se trata de un bien nuevo. En el caso de los vehículos de segunda mano, el plazo de garantía legal será pactado por las partes y nunca será inferior a un año.
Adicionalmente, el vendedor, de modo voluntario, puede ofrecer una garantía comercial que amplíe la garantía legal. Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando el vehículo se vendió y por tanto el consumidor no tendrá que probarlas. Pasados esos seis meses es el comprador quien tendrá que demostrar la falta de conformidad.
En caso de falta de conformidad, el comprador podrá exigir al vendedor la reparación o sustitución si se trata de vehículos nuevos pero, en ningún caso la sustitución en caso de ser de segunda mano, suspendiéndose el plazo de garantía durante la misma.
Si la reparación no resulta posible técnicamente o no se efectúa satisfactoriamente o conlleva mayores inconvenientes para el comprador, éste podrá optar entre solicitar una rebaja del precio o resolver el contrato (la resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia).
Por último, los fabricantes de automóviles deben facilitar a cualquier taller la información de tipo técnico necesaria para intervenir en los coches, con lo que el consumidor no está obligado a pasar las revisiones únicamente en sus talleres oficiales. El consumidor no pierde la garantía legal de su vehículo al revisarlo en un taller ajeno a la marca de que se trate, siempre que el taller esté autorizado por el fabricante y le haya suministrado las piezas originales.
Alquiler de vehículos
Antes de alquilar un vehículo es conveniente comparar los precios que ofrecen los distintos establecimientos ya que la diferencia a menudo es grande entre una empresa y otra, dependiendo del período del año en que se efectúe el alquiler, ofertas, etc. Tenga en cuenta que algunas empresas exigen una antigüedad determinada en el permiso de conducción o una edad mínima.
El contrato debe formalizarse por escrito y, en él deben figurar los datos correspondientes a la empresa y el consumidor contratante, el plazo por el que se alquila el vehículo, la matrícula del vehículo arrendado y el precio, con inclusión de cualquier carga o gravamen.
Los precios son libres, pero deben estar expuestos a la vista del público mediante la exhibición de carteles perfectamente visibles y legibles. Dicha información detallará, a través de un soporte escrito, el precio de cada servicio ofertado, con inclusión de toda carga o gravamen, los descuentos que le sean aplicables en su caso, y suplementos o incrementos eventuales por operaciones complementarias o especiales.
Tenga en cuenta que los precios pueden comprender otros conceptos como:
- El alquiler por día o kilómetros recorridos.
- Los seguros que se contraten además del seguro obligatorio.
- Entrega en lugar distinto a aquél en donde se ha recogido el vehículo.
- La entrega de accesorios no obligatorios que sean solicitados.
- Asegúrese de que el vehículo está en perfectas condiciones, libre de desperfectos tanto en el exterior como en el interior.
- El precio por coste de combustible, en caso de que el coche se haya entregado con el depósito lleno y se devuelva en otras condiciones. Es conveniente, no obstante devolverlo en las mismas condiciones que se le ha entregado y conservar los tiques de repostaje.
- Lea detenidamente el contrato y llévelo siempre en el vehículo, de esta manera evitará sorpresas en el momento de la facturación.
- Asegúrese de que dispone de todos los elementos obligatorios según la normativa de seguridad vial, como chalecos reflectantes, rueda de repuesto, triángulos, etc.
Distintivo ambiental
Todo vehículo registrado en España debe ser clasificado en función de su nivel de emisiones y combustible empleado. En este sentido, la legislación establece la siguiente clasificación:
- Vehículos 0 emisiones. En esta categoría se encuentran entre otros, los vehículos eléctricos, tanto los de batería como los de autonomía extendida, así como los eléctricos híbridos enchufables con una autonomía mínima de 40 kilómetros.
- Vehículos ECO. En esta segunda categoría, se encuentran los vehículos eléctricos híbridos que tengan una autonomía menor de 40 kilómetros, así como aquellos híbridos no enchufables. También tienen esta clasificación los vehículos propulsados por gas, ya sea líquido, natural comprimido o licuado del petróleo.
Los vehículos con motores diésel y gasolina tienen la clasificación A, B y C en función del tipo de combustible que utilicen:
- Vehículos C: Aquellos que utilizan gasolina Euro 4/IV, 5/V o 6/VI o diésel Euro 6/VI.
- Vehículos B: Son aquellos clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro 3/III o diésel Euro 4/IV o 5/V.
- Vehículos A: Todo aquel que no cumpla con alguna de las condiciones anteriores, tanto eléctricas como de gasolina o diésel.
Distintivo ambiental
Identifica la clasificación ambiental que el vehículo tiene en el registro de Vehículos de la DGT. Este deberá ir colocado en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero del vehículo por su cara interior. En caso de que el vehículo no disponga de parabrisas, el distintivo se debe colocar en un lugar visible.
Los distintivos ambientales son circulares y tienen un diámetro de un máximo de 97 mm para los vehículos que disponen de parabrisas y de un máximo de 87 mm para el resto de vehículos
En principio, la colocación del distintivo es voluntaria. Serán las distintas administraciones competentes en la materia las que establezcan la obligatoriedad de colocar el distintivo ambiental para circular por la ciudad.
Se utilizará por los vehículos clasificados como “0 emisiones”. Tiene fondo de color azul:
Se utilizará por los vehículos clasificados como “ECO”. Tiene fondo de color verde y azul:
Se utilizará por los vehículos clasificados como “C”. Tiene fondo de color verde:
Se utilizará por los vehículos clasificados como “B”. Tiene fondo de color amarillo:
Se utiliza para identificar aquellos vehículos destinados al alquiler sin conductor, y utilizados por distintos usuarios de manera intensiva dentro de una zona de servicio delimitada. Estará disponible, en cualquier momento, para ser utilizado mediante el empleo de aplicaciones móviles.
Inspección Técnica de Vehículos
Vehículos al final de su vida útil
En relación a la prevención de residuos y la puesta en el mercado de los vehículos, los fabricantes están obligados a informar a los consumidores sobre los criterios de protección del medio ambiente: tanto en la fase de diseño y fabricación del vehículo, como los adoptados para garantizar un correcto tratamiento ambiental al final de su vida útil. La información descrita se pondrá a disposición de los posibles compradores y se recogerá en el material publicitario que se utilice en la comercialización de vehículos.
El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un CAT (Centro Autorizado para el Tratamiento), bien directamente o a través de una instalación de recepción. En cualquier caso, la entrega del vehículo no supondrá coste alguno para su titular cuando el vehículo carezca de valor de mercado o éste sea negativo, siempre que contenga, al menos, la carrocería y el grupo motopropulsor y que no incluya otros elementos no pertenecientes al mismo ni se le haya realizado ningún tipo de operación previa de desmontaje de piezas o componentes.
El CAT en el que se vaya a descontaminar y tratar el vehículo emitirá el certificado de destrucción, que entregará al titular del vehículo, bien en el momento de la entrega del vehículo en el CAT, o a través de la instalación de recepción de vehículos, cuando el vehículo se entregue ahí.
Reclamaciones
Recuerde que todos los establecimientos que se dediquen a la venta y alquiler de vehículos deben disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores.
En el caso de que tenga un problema con la compra o el alquiler de un vehículo, puede acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor o a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, o a través de Internet.
Recuerde que también puede solicitar un arbitraje de consumo. O acudir a los tribunales de justicia.