Pregunta frecuente

Preguntas frecuentes de los empresarios y prestadores de servicios

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Cuestiones que se plantean los empresarios y prestadores de servicios sobre sus obligaciones con las personas consumidoras y usuarias.

Somos una empresa y tenemos que presentar alegaciones a un expediente de arbitraje..¿Cómo podemos hacerlo?

 

Para presentar documentación o alegaciones a un arbitraje de consumo del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo puede hacerlo a través del siguiente enlace.

Si no le funcionara el enlace anterior, también puede registrarlo a través del Registro Electrónico General. Indicando el número de expediente y el órgano al que va dirigido, que en este caso es el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo de Ramírez de Prado nº 5 bis, 28045 de Madrid.

Si tiene dificultades para enviar la documentación vía telemática, le recomendamos contactar con el teléfono 012 / 91 580 42 60.

Para más información sobre arbitraje y otras cuestiones relacionadas con el consumo, puede acceder al siguiente contenido del Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid.

¿Dónde y cómo y puedo solicitar las hojas de reclamaciones?

¿Dónde y cómo puedo presentar mis alegaciones o la documentación que me piden?

¿Cómo puedo adherirme a Arbitraje de Consumo?

¿Cómo puedo enviar las alegaciones a un Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador que he recibido?

¿Hay alguna otra manera de enviar las alegaciones al procedimiento sancionador que tengo abierto? No me funcionan las páginas anteriores

Me da error cuando subo mis archivos en el registro. ¿Qué puedo hacer?

No he abierto a tiempo una notificación telemática. ¿Qué puedo hacer para volver a recibirla?

He recibido una sanción de consumo, ¿qué puedo hacer?

He solicitado las reducciones del art. 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pero no me ha llegado nada ¿qué hago?

Quiero acogerme al 40% de reducción de la sanción ¿Qué tengo que hacer?

¿Puedo solicitar las reducciones solo para algunos hechos o tiene que ser para todos?

¿Puedo solicitar las reducciones previstas en la norma y el fraccionamiento de pago de la sanción?