Pregunta frecuente

Preguntas frecuentes sobre viajes en avión

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Derechos del los pasajeros de aviones.

He realizado un viaje en avión y la compañía ha perdido mi maleta. ¿Qué indemnización me corresponde?

 

El límite máximo de las indemnizaciones que fija la responsabilidad de la compañía por destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1.519 derechos especiales de giro (D.E.G.) por pasajero. 

El Derecho Especial de Giro (D.E.G) es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional (FMI) cuyo valor es la combinación de cinco monedas internacionales: el euro, la libra, el dólar y el yen japonés y el renminbi chino. 

Para exigir estas reclamaciones tiene que presentar una reclamación a la compañía aérea solicitando una indemnización. Hay unos plazos para ello, por eso una vez pasados 21 días se considerará perdida su maleta y aunque no hay un plazo límite para reclamar, es conveniente hacerlo cuanto antes. 

Existe la posibilidad de hacer una declaración del equipaje que factura. En ese caso, deberá pagar una tarifa suplementaria. En el mostrador de facturación, el personal de la compañía procederá a las comprobaciones y valoraciones correspondientes.

También puede tener en cuenta que si tiene un seguro de viaje, puede que cubra también la pérdida o deterioro de equipaje, compruebe las condiciones de su seguro. Estas compensaciones serán independientes de las que tenga que pagar la compañía.

Recuerde que siempre puede acudir a los tribunales.

Para más información, consulte el siguiente reportaje sobre maletas perdidas en el aeropuerto.

He realizado una reserva online de un vuelo, pero al realizar la reserva escribí erróneamente mis apellidos. La compañía me cobra por la modificación, sin la cual no se me permite acceder al vuelo. ¿Pueden hacerlo?

Me han perdido las maletas en un vuelo. ¿Qué puedo hacer?

Mi vuelo para Berlín salía en noviembre y la compañía me lo ha anulado en septiembre. ¿Tengo derecho a indemnización?

He contratado un vuelo de ida y vuelta con una compañía aérea. El trayecto en ida lo he realizado en coche. Al coger el vuelo de vuelta, me dicen que me han cancelado el viaje por no haber realizado el vuelo de ida. ¿Pueden hacerlo?

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¿Ante quién reclamo por una cancelación de vuelo?

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¿Tengo derecho a una indemnización en caso de huelga?