Los perros de asistencia reconocidos que acompañen a personas con discapacidad o movilidad reducida pueden viajar en la cabina junto al pasajero sin cargo adicional, siempre que sea notificado con la antelación exigida y se cumplan las condiciones aplicables.
No obstante, deberá tener en cuenta las regulaciones nacionales sobre perros de asistencia si viaja desde un país distinto a España, ya que estas normas pueden obligar a que el perro de asistencia viaje en bodega.
En caso de no tener una discapacidad, usted puede viajar con su perro, siempre y cuando lo transporte en un receptáculo adecuado, no supere los ocho kilos (receptáculo incluido) y no produzca molestias al resto de los viajeros. Para desplazamientos entre países de la UE los animales deben viajar documentados, mediante pasaporte para animales de compañía o certificado veterinario; identificados mediante microchip o tatuaje y vacunados (en determinados países, con valoración de anticuerpos).
En los demás casos, se debe facturar y viajar en un receptáculo adecuado en la bodega del avión.
Es recomendable consultar con carácter previo la página web de la compañía aérea en la que se va a realizar el viaje, ya que muchas de ellas disponen de restricciones y condiciones particulares.
A partir del 23 de octubre de 2027, deberán tenerse en cuenta las nuevas referencias del Reglamento (UE) 2026/2202 a los perros de asistencia reconocidos y a los derechos de los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida.
Más información en la web de AENA.