Préstamos para estudiantes. Una puerta abierta a la Universidad

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Los préstamos para estudiantes son productos de financiación que ofrecen algunas entidades para facilitar el pago de estudios superiores, como grados, másteres, cursos de especialización, estancias en el extranjero, material, alojamiento u otros gastos vinculados a la formación.

Pueden resultar útiles cuando no se quiere o no se puede asumir el coste de una sola vez, pero es importante recordar que no son una beca ni una ayuda: son una deuda que deberá devolverse con intereses y, en su caso, formalizarlos puede tener comisiones. Por eso, antes de contratar, conviene comparar distintas alternativas y conocer bien el coste total de la operación.

Antes de contratar: becas, ayudas y otras alternativas

Antes de solicitar un préstamo, es recomendable comprobar si se puede acceder a becas, ayudas públicas, bonificaciones, pago fraccionado de matrícula u otras fórmulas de financiación ofrecidas por la universidad o centro de estudios.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes convoca becas y ayudas al estudio para enseñanzas universitarias y no universitarias. Además, la Comunidad de Madrid y las propias universidades pueden contar con convocatorias específicas para determinados estudios, estancias internacionales, excelencia académica u otras situaciones.

También conviene consultar si el centro permite fraccionar el pago de la matrícula o aplazar determinados importes sin coste adicional. En ocasiones, estas opciones pueden resultar más adecuadas que acudir directamente a financiación bancaria.

Préstamo personal o crédito al consumo

Que algunas entidades ofrezcan préstamos específicos para estudiantes no significa que tengan que ser siempre la mejor opción. Es posible encontrar préstamos personales o créditos al consumo con condiciones más favorables, por lo que conviene comparar varias ofertas antes de firmar.

Estos productos suelen funcionar como préstamos personales o créditos al consumo: la entidad entrega una cantidad de dinero y el consumidor se compromete a devolverla mediante cuotas periódicas, junto con los intereses, comisiones y gastos que se hayan pactado.

La normativa de crédito al consumo se aplica, con carácter general, a créditos concedidos a consumidores por importe superior a 200 euros e inferior a 75.000 euros, sin perjuicio de las excepciones y supuestos específicos previstos legalmente. Por ello, es importante revisar qué tipo de producto se está contratando y qué normativa resulta aplicable.

Qué debe comparar antes de contratar

Antes de contratar un préstamo para estudios, no hay que fijarse solo en la cuota mensual. Una cuota baja puede parecer atractiva, pero si el plazo es muy largo, el coste total del préstamo puede ser elevado.

Conviene comparar especialmente:

  • La TAE, que permite conocer el coste anual del crédito e incluye intereses y otros gastos obligatorios.
  • El TIN o tipo de interés nominal.
  • Las comisiones de apertura, estudio, modificación o cancelación.
  • El plazo de devolución.
  • El importe total que deberá devolverse.
  • La existencia de periodos de carencia.
  • Los productos vinculados o bonificados.
  • Las consecuencias en caso de retraso o impago.

La TAE es especialmente útil para comparar ofertas, porque permite analizar en una sola cifra el coste del préstamo. Aun así, no debe ser el único dato a revisar: también hay que tener en cuenta el plazo, las comisiones, los seguros o productos asociados y las condiciones de devolución.

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Próxima reforma del crédito al consumo

La normativa europea de crédito al consumo se encuentra en proceso de actualización. La Directiva (UE) 2023/2225 será aplicable a partir del 20 de noviembre de 2026 y tiene como objetivo reforzar la protección de los consumidores en aspectos como la transparencia, la evaluación de solvencia, la publicidad, la información precontractual y la prevención del sobreendeudamiento.

Reclamaciones

Si surge un problema con la contratación, información, comisiones, intereses, liquidaciones, cancelación o devolución anticipada del préstamo, el primer paso es reclamar por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente o, en su caso, el Defensor del Cliente de la entidad.

La reclamación debe incluir los datos de la persona reclamante, la entidad reclamada, una descripción clara de los hechos y la documentación que permita acreditar lo ocurrido.

Si la respuesta no es satisfactoria o no contestan en el plazo previsto (1 mes), el consumidor puede acudir al Banco de España, siempre que se haya reclamado previamente ante la entidad.

En caso de que el préstamo se haya contratado con una entidad no supervisada por el Banco de España, puede ser necesario acudir a otras vías de reclamación, como los organismos de consumo competentes o los tribunales de justicia, según el caso.