
Seguridad de los productos - Información para empresas
Las empresas tienen un papel fundamental en el control de la seguridad de los productos. Tanto los fabricantes, que deben elaborar productos que cumplan con la normativa de seguridad, como los importadores y los distribuidores que deben asegurarse de que los productos que ponen en el mercado son seguros.
Los operadores económicos están obligados a introducir en el mercado únicamente productos seguros. Este elevado nivel de seguridad debe lograrse principalmente a través del diseño y las características del producto, teniendo en cuenta el uso previsto y previsible y las condiciones de uso del producto. Los riesgos restantes, en su caso, deben reducirse mediante determinadas salvaguardas, como advertencias e instrucciones.
Además, cada uno de los operadores económicos (fabricante, representante autorizado, importador y distribuidor) tiene obligaciones proporcionadas relativas a la seguridad de los productos, en relación con sus funciones respectivas en la cadena de suministro, a fin de garantizar un nivel elevado de protección de la salud y la seguridad de los consumidores, velando al mismo tiempo por el funcionamiento eficaz del mercado interior.
Todos los operadores económicos que intervengan en la cadena de suministro y distribución deben adoptar las medidas oportunas para asegurarse de que solo comercialicen productos que sean seguros y conformes con la normativa europea.
En ese sentido, se ha venido a modernizar el sistema de intercambio de información, para permitir la adopción de medidas correctivas más eficientes en toda la Unión en relación con productos que presenten un riesgo más allá del territorio de un solo Estado miembro. Así, una vez derogada la Directiva 2001/95/CE todas las notificaciones de productos inseguros deben informarse en «Safety Gate» que viene a sustituir al RAPEX, en aras de una mayor claridad y un mejor acercamiento a los consumidores.
Responsables de la seguridad de los productos
El Reglamento UE 2023/988 de 10 de mayo establece que todos los operadores económicos que intervengan en la cadena de suministro y distribución, deben adoptar las medidas oportunas para asegurarse de que solo comercializan productos seguros. Como operador economico se considera el fabricante, el representante autorizado, el importador, el distribuidor o el prestador de servicios logísticos (el que presta servicios de almacenamiento o embalaje).
Los operadores económicos que inicien la recuperación de un producto deben ofrecer a los consumidores al menos dos opciones entre: la reparación, la sustitución o el reembolso adecuado del valor del producto.
Dar la posibilidad de elegir mejorará la eficacia de la recuperación, incluso se puede motivar a los consumidores ofreciendoles bonos o descuentos.
La reparación del producto solo debe considerarse una posible solución si se puede garantizar la seguridad del producto reparado. En cuanto al importe del reembolso, deberá ser igual al precio pagado por el consumidor, sin perjuicio de cualquier compensación adicional.
Asimismo, el Reglamento UE 2024/1435 define cómo debe comunicar que un producto va a ser recuperado por motivos de seguridad. Gracias a este modelo común, las empresas podrán informar de manera más clara y accesible de qué producto se trata, para que los consumidores lo identifiquen más fácilmente. El modelo es común para todos los países de la Unión Europea.
Por su parte, el Reglamento UE 2024/3173 establece que la comunicación de riesgos vinculados a productos debe ser clara, comprensible y adaptada al nivel de riesgo, indicando qué producto está afectado, qué peligro presenta y qué deben hacer los consumidores. Además, debe difundirse por los canales más eficaces (web, redes o puntos de venta) para asegurar que la información llegue al público de forma rápida y accesible.
Los operadores económicos tienen una serie de responsabilidades, que deben cumplir a la hora de poner un producto en el mercado, para garantizar que sean productos seguros.
Obligaciones de los fabricantes:
- Garantizar que el diseño y fabricación del producto se haya realizado conforme a los requisitos de seguridad.
- Elaborar un análisis de riesgo interno y elaborar documentación técnica del producto, donde se detallen las características esenciales desde el punto de vista de la seguridad y las normas europeas que se han aplicado para determinar la seguridad.
- Los productos deben llevar un número de modelo o serie de tal manera que estén perfectamente identificados.
- Acompañar a los productos de instrucciones o información relativa a la seguridad.
- Deben poner a disposición de los consumidores un canal de comunicación, como un número de teléfono, una dirección de correo electrónico o una sección de su página web.
- Deben investigar las reclamaciones presentadas y llevar un registro interno de las mismas.
Los fabricantes podrán designar a un representante autorizado, que en caso de detectar que un producto es inseguro deberá informar de ello al fabricante, también a las autoridades competentes, si es que no lo ha hecho el fabricante.
Obligaciones de los importadores
Los importadores deben asegurarse de que los productos introducidos en el mercado sean productos seguros.
Los importadores indicarán su nombre, su nombre comercial registrado o marca registrada, su dirección postal y de correo electrónico y, cuando sea diferente, la dirección postal o de correo electrónico del punto de contacto único en el que se les pueda contactar. Esta información se colocará en el producto o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento que lo acompañe.
También deben asegurarse de que el producto lleve instrucciones de seguridad y deben tener la documentación técnica sobre el producto.
Obligaciones de los distribuidores
Antes de comercializar un producto, los distribuidores comprobarán que el fabricante y, en su caso, el importador hayan cumplido con el requisito de dar información sobre el nombre, nombre comercial registrado o marca registrada, dirección postal y de correo electrónico, así como de que los productos vayan acompañados de instrucciones de uso o mantenimiento, que aseguren la seguridad del producto.
Safety Gate es un sistema de alertas rápidas para productos peligrosos no alimentarios dentro de la Unión Europea.
Safety Gate está estructurado en tres partes diferentes:
- Consumer Safety Gateway en el que los consumidores podrán notificar los productos adquiridos en la Unión Europea (incluyendo Islandia, Noruega y Liechtenstein), que hayan sido adquiridos en comercios físicos o virtuales y que puedan resultar peligrosos y haber causado accidentes o lesiones. Es por tanto, un portal web para informar al público y permitirle presentar reclamaciones.
- Sistema de Alerta Rápida “Safety Gate” sistema de alerta rápida sobre productos peligrosos no alimentarios que permite a las autoridades nacionales y a la Comisión intercambiar información sobre dichos productos
- Safety Business Gateway en el que los operadores económicos (fabricantes, importadores o responsables de los productos) y los prestadores de mercados en línea (aquellos que ofrecen productos para la venta a través de páginas web), cumplirán su obligación de informar a las autoridades y a los consumidores de productos peligrosos y accidentes.
De este modo, cuando el fabricante, el importador o el distribuidor considere o tenga motivos para pensar, basándose en la información que obre en su poder, que un producto que ha introducido en el mercado es un producto peligroso, inmediatamente:
a) adoptará las medidas correctivas necesarias para que el producto sea conforme de manera efectiva con lo exigido, incluidas su retirada o recuperación, según proceda;
b) informará de ello a los consumidores según la normativa comunitaria, e
c) informará de ello, a través del portal Safety Business Gateway, a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en los que se haya comercializado el producto.
Para adoptar medidas correctivas e informar a los consumidores, las empresas proporcionarán información detallada, en particular, sobre el riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores y sobre cualquier medida correctiva ya adoptada y, si está disponible, sobre la cantidad de productos que siguen circulando en el mercado, desglosada por Estado miembro.
Fecha de actualización: 27 de octubre de 2025