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La Unión Europea refuerza la seguridad de los productos

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Desde el 13 de diciembre de 2024 se aplica el Reglamento 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos.

Aunque el Reglamento entró en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, es a partir del 13 de diciembre cuando se aplicarán todas las medidas del Reglamento 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos.

Esto significa que los Estados miembros no impedirán la comercialización de los productos sujetos a la Directiva 2001/95/CE que sean conformes con ella y que se hayan introducido en el mercado antes del 13 de diciembre de 2024, si bien los que se introduzcan después de esta fecha deberán ajustarse a lo establecido en el reglamento 2023/988.

El hecho de que la seguridad de productos pase a estar regulado en un reglamento es porque es el instrumento normativo más apropiado, ya que impone normas claras y detalladas que no dejan margen para transposiciones divergentes por parte de los Estados miembros, permite conseguir mejor el objetivo de garantizar la congruencia con el marco legislativo de vigilancia del mercado de los productos que entran en el ámbito de aplicación de la legislación de armonización de la Unión y reduce la carga normativa mediante una aplicación uniforme de las normas de seguridad de los productos en toda la Unión.

Objetivos

El reglamento establece los requisitos de seguridad para los productos de segunda mano y los productos reparados, reacondicionados o reciclados que vuelvan a entrar en la cadena de suministro en el transcurso de una actividad comercial, excepto aquellos productos de los que el consumidor no pueda esperar razonablemente que cumplan las normas de seguridad más actuales, como los productos que se presenten expresamente como destinados a ser reparados o a ser reacondicionados o que se comercialicen como objetos de colección de importancia histórica y que no quedan amparados bajo otras normas armonizadas, con el fin de garantizar la salud y la seguridad de los consumidores y el funcionamiento del mercado interior en lo que respecta a los productos destinados a los consumidores.

No se aplica a productos específicos como medicamentos, alimentos, piensos, plantas y animales vivos, productos fitosanitarios, equipos de transporte, aeronaves, antigüedades o productos de los que se indique de forma clara que deben ser reparados o reacondicionados antes de su utilización.

El reglamento incluye los criterios para evaluar la seguridad de los productos, incluyendo en dicha evaluación los riesgos que presentan para determinadas categorías de consumidores que puedan utilizar esos productos, en particular niños, personas mayores y personas con discapacidad. 

Además, el nuevo reglamento, establece las medidas que todos los operadores económicos que intervengan en la cadena de suministro y distribución deben adoptar para asegurarse de que solo comercialicen productos que sean seguros, repartiendo las obligaciones que se correspondan con el papel de cada operador en el proceso de suministro y distribución, ampliando las obligaciones que los prestadores de mercados en línea en la cadena de suministro, en relación con los contenidos alojados en sus interfaces en línea que afecten a la seguridad de los productos.

Respecto al papel del consumidor, el reglamento les otorga un mayor protagonismo, en tanto que obliga a los Estados miembros a ofrecer a los consumidores y a otras partes interesadas, como las asociaciones de consumidores y los operadores económicos, la posibilidad de presentar reclamaciones, e incluso se abre la posibilidad para que los consumidores, en una sección aparte del portal Safety Gate, puedan informar a la Comisión de aquellos productos disponibles en el mercado que presentan un riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores.

Responsabilidades

El reglamento incluye también las obligaciones de cada uno de los operadores económicos que intervienen en el proceso de comercialización: el fabricante, el representante autorizado, el importador, el distribuidor, el prestador de servicios logísticos o cualquier otra persona física o jurídica sujeta a obligaciones en relación con la fabricación de productos o su comercialización.

El aspecto más novedoso en este sentido, es la obligación de que en el producto se incluya información sobre:

  • El número de modelo, partida o serie, o cualquier otro elemento que permita su identificación y que sea fácilmente visible y legible para los consumidores o, si el tamaño o la naturaleza del producto no lo permite, se asegurará que la información obligatoria figure en el envase o en un documento que acompañe al producto.

  • El nombre, nombre comercial registrado o marca registrada, dirección postal y de correo electrónico y, cuando sea diferente, la dirección postal o de correo electrónico del punto de contacto único en el que se pueda contactar con el operador económico responsable en la UE (fabricante, representante o importador). Esta información se colocará en el producto o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento que lo acompañe

  • Las instrucciones e información relativa a la seguridad deben ser claras y en un lenguaje fácilmente comprensible para los consumidores.

Además, el operador económico responsable en la UE pondrá a disposición pública canales de comunicación, como un número de teléfono, una dirección de correo electrónico o una sección específica de su página web, teniendo en cuenta las necesidades en materia de accesibilidad de las personas con discapacidad, que permitan a los consumidores presentar reclamaciones e informar a los fabricantes/importadores de cualquier accidente o problema de seguridad que hayan experimentado con un producto.

El reglamento destaca que ningún producto podrá ser introducido en el mercado si no tiene un operador económico responsable dentro de la Unión Europea, ya sea el fabricante, su representante autorizado, un importador, o cualquier otra persona física o jurídica relacionada con la fabricación o comercialización del producto.

Obligaciones para la venta a distancia y para los prestadores de mercados en línea

Basándose en los requisitos establecidos en el Reglamento de Servicios Digitales, el Reglamento sobre Seguridad de Productos establece una serie de premisas que deben cumplir los operadores económicos que comercialicen productos en línea o a través de otros medios de venta a distancia. 

En ese sentido, los prestadores de mercados en línea diseñarán y organizarán su interfaz en línea de manera que se permita a los comerciantes que ofrezcan el producto proporcionar, al menos, la siguiente información sobre cada producto ofrecido y se garantice que la información se muestre, o se pueda acceder fácilmente a ella en la página del producto:

 a) el nombre, nombre comercial registrado o marca registrada del fabricante, así como la dirección postal y de correo electrónico en las que se pueda contactar al fabricante;

 b) en caso de que el fabricante no esté establecido en la Unión, el nombre y la dirección postal y de correo electrónico de la persona responsable en el sentido del artículo 16, apartado 1, del presente Reglamento o del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020;

 c) información que permita identificar el producto, incluidos una imagen del producto, su modelo y cualquier otro identificador del producto, y

 d) cualquier advertencia o información relativa a la seguridad que deba colocarse en el producto o su envase o deba acompañarlo de conformidad con el presente Reglamento o con la legislación de armonización de la Unión aplicable en un lenguaje fácilmente comprensible para los consumidores, según determine el Estado miembro donde se comercialice.

 
Fecha de publicación: 13 de diciembre de 2024