
Concurso de traslados de Profesores de Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial (2025)
Concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesión, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
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Convocatoria
Se convoca el concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Corrección de errores: Resolución de 27 de octubre de 2025 por la que se corrige omisión y se incluye el anexo 18 a la Resolución de 14 de octubre de 2025 (28 de octubre de 2025)
Resolución de 14 de octubre de 2025 por la que se convoca el concurso de traslados (27 de octubre de 2025)
- Convocatoria con marcadores de lectura
Plazo de presentación de solicitudes del 28 de octubre al 18 de noviembre de 2025
Documentos informativos
Documentos informativos para el procedimiento de concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
- Instrucciones para cumplimentar la solicitud
- Baremo de méritos. Anexo II
- Baremo histórico
Preguntas frecuentes
PREGUNTAS FRECUENTES: Concurso general de traslados autonómico de los Cuerpos Secundaria, F.P. y Régimen Especial (Fecha de actualización: 27/10/2025) Documento en pdf
Resolución de 14 de octubre de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. (BOCM de 27/10/2025)
1. La información contenida en esta sección es orientativa y, en ningún caso, será vinculante para la resolución de los procedimientos administrativos. En caso de duda o discrepancia con la normativa reguladora, debe atenderse siempre a esta última, que es la que regirá la actuación administrativa.
2. Este apartado se actualiza de forma permanente, en función de las consultas formuladas.
Novedades
1. Participación en el Concurso General de Traslados y documentación justificativa.
Los funcionarios que hayan participado en alguna de estas convocatorias 2021/22, 2022/23, 2023/24 y 2024/25 no tienen que volver a presentar la documentación de los méritos anteriormente, salvo aquellos méritos que hayan sido perfeccionados con posterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes de los Concursos convocados en resoluciones anteriores, en cuyo caso el participante deberá aportar la documentación justificativa de los mismos.
2. ¿Hay algún cambio que deba tener en cuenta respecto a ediciones anteriores del concurso de traslados?
Sí hay novedades en esta convocatoria del concurso general de traslados.
El Real Decreto que rige el procedimiento fue modificado el curso pasado. Ello implica varios cambios, especialmente en el baremo de méritos, en el plazo de alegaciones al baremo provisional, y en la participación de los funcionarios que hayan aplazado su año de prácticas por determinados motivos. A continuación, se explica en qué consisten estos cambios.
Además, este año se publicará, con carácter previo a la publicación de la adjudicación definitiva y, con fines informativos, un listado con los participantes que han presentado la renuncia al procedimiento, a través del formulario correspondiente.
Por último, desde este curso podrán existir vacantes no itinerantes en Equipos de Orientación Educativa y Pedagógica.
3. ¿Cuáles son los cambios más importantes en el baremo de méritos que debo tener en cuenta al presentar la solicitud?
Primero. Para todos aquellos funcionarios que se encuentren en comisión de servicios en el presente curso escolar en centros educativos en los programas o proyectos específicos relacionados en el Anexo 14.b), y soliciten como primera petición dicha plaza u otra del mismo programa o proyecto específico en otro centro de los relacionados en dicho Anexo, les será de aplicación la baremación prevista en el subapartado 1.1.3.b) del Anexo 2 Baremo, siempre que se aporte la documentación acreditativa requerida.
Segundo. Para todos aquellos funcionarios, que se encuentren en comisión de servicios en cargos directivos de vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a, jefe de estudios adjunto y asimilados en centros educativos públicos en el presente curso escolar y soliciten como primera petición el centro en el que están desempeñando sus servicios en dicho cargo directivo, les será de aplicación la baremación prevista en el subapartado 4.2.b) del Anexo 2 Baremo, siempre que se aporte la documentación acreditativa requerida.
4. Si no he participado en el concurso anterior, ¿qué documentación debo aportar aun acogiéndome al baremo histórico?
Primero. En los apartados 3. (Méritos académicos) y 5.1. (Actividades de formación superadas) no se va a recuperar puntuación de concursos anteriores al de 2024, por lo que se deberá aportar toda la documentación relativa a estos apartados.
La manera de valorar algunos subapartados de los citados apartados también ha cambiado; se recomienda consultar el Anexo II (Baremo).
Segundo. En el apartado 4. (Desempeño de cargos directivos y otras funciones) se aumenta la puntuación máxima. Si se tienen méritos anteriores a la última participación en el concurso que no fueron valorados por haberse alcanzado la antigua puntuación máxima, deben ahora presentarse (incluso aunque ya hubieran sido presentados) para que puedan ser tenidos en cuenta en el nuevo baremo.
Tercero. Hay dos apartados nuevos: el 5.4. (Acreditación de la competencia digital) y el 5.5. (Certificación de conocimientos de lenguas extranjeras) que pueden consultarse en el Anexo 2 de la convocatoria (Baremo).
Cuarto. Se han incluido nuevos méritos en los apartados 6.3. (Méritos artísticos y deportivos) y 6.6. (Valoración de la tutorización de las prácticas del título universitario oficial de Máster)
5. Soy funcionario en prácticas y es mi segundo año en esta situación. ¿Debo presentar alguna documentación?
Deberá presentar la documentación justificativa de los méritos recogidos en el Anexo 2 (Baremo) sólo si la razón de estar realizando las prácticas en su segundo año tras haber sido nombrado funcionario en prácticas es una de las siguientes: haber disfrutado de permiso por nacimiento para la madre biológica o de permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción por un hijo o hija, o haber estado en situación de incapacidad temporal de duración superior a seis meses, que hubiese impedido superar la fase de prácticas.
6. ¿Cuál es el plazo de alegaciones a los listados de admitidos con baremo provisional, y excluidos?
El plazo de alegaciones a estos listados es de cinco días hábiles a partir de su publicación.
El plazo de alegaciones a la adjudicación provisional es de diez días hábiles a partir de su publicación.
Generales
Es un certificado que permite acreditar la carencia de delitos de naturaleza sexual o, en su caso, la existencia de los mismos. Los certificados emitidos por el Registro Central de Delincuentes Sexuales informan de las condenas firmes dictadas por los órganos judiciales que constan anotadas en ese Registro en la fecha en que aquellos son expedidos. Por tanto, la información que proporcionan se limita a certificar la información existente en la fecha de su emisión.
El certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, según la normativa española, es el único certificado que se expide para trabajar habitualmente con menores, por tanto, es válido únicamente en España, y no se apostilla ni legaliza. Si desea un certificado para poder trabajar con menores en otro país deberá solicitar un certificado de Antecedentes Penales y apostillarlo o legalizarlo según el país donde deba surtir efectos legales.
2. ¿Tengo que presentar el Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales?
Si, la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado establecen la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores.
3. ¿Cómo puedo acreditar que no he sido condenado por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual?
Existen dos posibilidades:
1) Autorizar a la Administración la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, cumplimentando la casilla de la solicitud de participación y los datos requeridos.
2) En caso contrario, ha de presentar directamente el certificado. Puede encontrar toda la información para su solicitud en el siguiente enlace: Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual. Si lo solicita telemáticamente, lo obtendrá de forma inmediata, pero se requiere certificado electrónico. Si lo solicita de forma presencial, tardarán varios días, por lo que deberá solicitarlo con antelación para cumplir con los requerimientos establecidos en esta convocatoria.
Además, los participantes con nacionalidad de países que no pertenezcan a la Unión Europea deberán aportar certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales (apartado 5.4.4. de la convocatoria).
4. ¿Qué es una resulta?
Una resulta es una vacante que se genera en el propio concurso al haber obtenido su anterior titular otro destino, siempre y cuando no se renuncie al mismo, por lo que no ha podido ser ofertada previamente. Estas resultas pueden producirse tanto en la resolución provisional como en la definitiva.
5. ¿Se ofertan todas las resultas que surgen en el concurso de traslados?
No, se ofertarán sólo aquéllas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.
6. El año pasado concursé, pero presenté la renuncia dentro del plazo establecido. ¿Puedo mantener las peticiones de centros del año pasado?
Sí, ya que sus peticiones han quedado grabadas.
Cumplimentación y presentación de la solicitud
1. ¿Dónde puedo obtener el modelo de solicitud para participar en el concurso de traslados?
Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y lo previsto en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos. A estos efectos, la cumplimentación se realizará a través de la aplicación que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid en: sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/concurso-traslados-secundaria-2025. También se podrá acceder con carácter meramente informativo, y sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación”, (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), mediante la siguiente secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Concursos y cese voluntario”, “Concurso de traslados de Profesores y Catedráticos”. (Base 5.1 de la convocatoria).
2. ¿Cómo puedo cumplimentar la solicitud de participación?
La solicitud deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, al que se accede siguiendo la secuencia descrita en la pregunta anterior.
3. ¿Cómo puedo obtener un certificado electrónico?
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado, o bien disponer de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” en la sección, “Tramitación electrónica”.
4. He enviado ya la solicitud, ¿Puedo hacer rectificaciones?
No. No se admiten rectificaciones ni modificación alguna en la solicitud enviada (a excepción de la documentación anexada). Si desea hacer modificaciones, debe cumplimentar una nueva solicitud. Esta nueva solicitud puede rellenarla desde cero o bien partir de los datos de una solicitud previa y modificar lo que considere.
5. Después de haber presentado la solicitud me he dado cuenta de que me he olvidado de incluir un documento ¿Cómo puedo solucionarlo?
En cualquier momento durante el plazo de presentación de solicitudes, el solicitante podrá aportar documentación anexándola a la solicitud presentada telemáticamente a través de la opción Continuar y Consultar/Anexar de la aplicación informática de presentación de solicitudes, sin necesidad de presentar una nueva solicitud de participación. En caso de presentación de más de una solicitud, sólo se tendrá en cuenta la documentación presentada junto con la última solicitud de participación registrada.
6. ¿Cómo puedo obtener un duplicado de la solicitud y documentación presentada, ¿Y si la solicito una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes?
En la página inicial de la aplicación y una vez tramitada la solicitud se habilita un botón para descargar tanto la solicitud como la documentación que haya sido presentada.
Este botón estará accesible incluso fuera del plazo de presentación de solicitudes tanto para la comprobación como para la descarga de la citada documentación.
7. ¿Cómo puedo consultar la puntuación alcanzada en los concursos de traslados 2021, 2022, 2023 y 2024?
Si ha participado en los concursos de traslados de los cuatro últimos años, puede consultar la puntuación alcanzada en la resolución definitiva de los mismos en el portal “personal +educación”, siguiendo la secuencia: “Funcionarios docentes”, “Concursos y cese voluntario”, “Concurso de traslados de Profesores y Catedráticos”, "Documentos informativos", Baremo histórico.
8. Participé en los Concursos de Traslados 2021, 2022, 2023 y 2024, pero renuncié, ¿me puedo acoger al baremo definitivo y no presentar la documentación justificativa de los méritos?
Se puede acoger a la puntuación del baremo del último concurso en el que haya participado, pero si no aparta los méritos que hayan sido perfeccionados con posterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes y los méritos correspondientes a los apartados mencionados en la pregunta anterior, solo le aparecerá el baremo obtenido en el último concurso en el que haya participado.
9. ¿Dónde puedo consultar el código de los centros para cumplimentar la solicitud de participación?
Dependiendo del tipo de centro, el código se encuentra en los Anexos 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.
10. En el apartado “Datos del interesado” de la solicitud de participación, ¿a qué se refiere “puntuación obtenida”?
Se refiere a la puntuación total obtenida en el procedimiento selectivo por el que ingresó en el cuerpo.
11. Una vez presentada la solicitud, ¿Cómo puedo comprobar la documentación anexada?
Tal y como se indica en la pregunta 7 de este mismo apartado, la documentación aportada puede ser comprobada en la página inicial de la propia aplicación, una vez haya sido tramitada telemáticamente. En ese momento se habilita un botón para descargar toda la documentación.
12. Si presento varias solicitudes dentro del plazo establecido. ¿Qué solicitud será la válida?
Solamente será tenida en cuenta la última solicitud presentada en tiempo y forma. Asimismo, sólo será tenida en cuenta la documentación adjunta a la última solicitud presentada.
Plazas bilingües
1. ¿Qué es una plaza bilingüe?
Es aquella en que se imparte una determinada asignatura en una lengua extranjera (francés, inglés o alemán), dentro de un programa de enseñanza bilingüe.
Para optar a una plaza bilingüe en la Comunidad de Madrid, hay que tener el certificado de habilitación lingüística en idiomas extranjeros, expedido por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de esta Comunidad.
2. ¿Cómo puedo optar a una plaza bilingüe?
Debe disponer del certificado de habilitación lingüística en idiomas extranjeros, expedido por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid. Deberán adjuntarlo a la solicitud.
Los centros con enseñanza bilingüe están relacionados en los Anexos 16 y 17.
Las especialidades de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que pueden optar a una plaza bilingüe se indican en la Base 2.2.4.
3. En la solicitud de participación, ¿Cómo relleno las casillas: Espec? V Bil Iti?
- Espec. (Especialidad) tiene tres dígitos, y lo encontrará en los Anexos 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31. Si ejerce derecho preferente a localidad, en esta casilla hay que consignar las siglas DPL.
- Bil: sirve para pedir plazas bilingües. Se rellenará con “1” (francés) 2” (inglés) o “3” (alemán) en caso de querer solicitarlas.
- Iti: corresponde a la Itinerancia y tendrá que marcarla con un 1 si la plaza que pide es itinerante. (Para plazas de la Comunidad de Madrid no consignar esta casilla).
4. ¿Puedo concursar a una plaza bilingüe sin tener el certificado de habilitación exigido en la convocatoria?
Para concursar a una plaza bilingüe es necesario tener el certificado de habilitación lingüística otorgado por la Comunidad de Madrid.
No obstante, podrán solicitar estas plazas los funcionarios que posean la titulación necesaria para la obtención de la mencionada habilitación lingüística según la Orden 1275/2014. Para ello junto a la solicitud de participación, deberán participar en el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extrajera para el desempeño de puestos bilingües de la Comunidad de Madrid en la convocatoria vigente, adjuntando la correspondiente documentación. Estas habilitaciones surtirán efectos en este procedimiento una vez dictada la resolución de habilitación lingüística en idiomas extranjeros que faculta para el desempeño de dichos puestos bilingües, siempre que se obtenga antes de la publicación de la adjudicación provisional.
5. ¿Cómo puedo acceder a plazas para impartir el currículo de “Inglés avanzado” en institutos bilingües?
Teniendo la especialidad de inglés y la acreditación para impartir el curriculum de inglés avanzado en vigor, indicando en la “Orden de petición de centros”, el código del centro seguido de la especialidad 011 y en Bil: 2. (Apartado 17 de las instrucciones para cumplimentar la solicitud).
No obstante, podrán solicitar estas plazas los funcionarios que posean la titulación necesaria para la obtención de la mencionada acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado según la Orden 1317/2015. Para ello junto a la solicitud de participación, deberán participar en el procedimiento de acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el Programa Bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid en la convocatoria vigente, aportando la correspondiente documentación. Estas acreditaciones surtirán efectos en este procedimiento una vez dictada la resolución de acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado en los institutos bilingües, siempre que se obtenga antes de la publicación de la adjudicación provisional.
6. Ya tengo la habilitación lingüística, ¿Debo pedir plazas bilingües si concurso con derecho preferente a localidad?
No, ya que las plazas bilingües son solicitadas de forma voluntaria.
7. Soy profesor de secundaria de la especialidad de Biología y Geología y tengo la habilitación lingüística para el idioma francés. Me interesa ir a un instituto determinado a una plaza bilingüe, en primer lugar y, si no hay bilingüe, a una plaza de mi especialidad ¿Cómo consigno las plazas?
En primer lugar, debe cumplimentar la petición de la plaza bilingüe: código del centro, seguido del código de la especialidad y, por último, en la casilla Bil el nº 1, que corresponde al idioma francés.
En segundo lugar, la plaza no bilingüe: se vuelve a consignar el código del centro y otra vez el de la especialidad, dejando en blanco la casilla Bil.
Méritos
1. ¿Dónde puedo solicitar la Hoja de servicios?
En la secretaría de su centro. Si comprueba que sus datos están actualizados, la Hoja de Servicios deberá ser certificada por su director.
Si comprueba que sus datos son erróneos o incompletos, deberá solicitar las modificaciones oportunas y su expedición a su DAT. La hoja de servicios debe de estar fechada a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (18 de noviembre de 2025).
2. ¿Tengo obligación de aportar la Hoja de servicios si soy expectativa y he participado en los últimos 4 años?
No, solo si su situación administrativa ha cambiado u obtenido destino definitivo. En el caso de haber sido funcionario en otra Comunidad Autónoma sí que deberá aportar la hoja de servicios expedida por dicha Comunidad.
3. Va a finalizar el plazo de presentación de solicitudes y aunque he pedido la Hoja de Servicios, aún no la tengo. ¿Qué puedo hacer?
Adjuntar como documentación, dentro del plazo, el justificante de haberla solicitado a su DAT.
4. Soy funcionario en prácticas, ¿tengo que presentar algún tipo de documentación? ¿Y si solicito plazas bilingües?
Si es funcionario en prácticas no tiene que presentar ningún tipo de documentación. Si solicita plazas bilingües, y no autoriza su consulta a la Administración, debe presentar la copia del certificado de la acreditación para impartir “Inglés avanzado”, o del certificado de “Habilitación lingüística” o solicitarlo según se indica en las preguntas 3 y 4 del apartado de “Plazas Bilingües”.
5. El año pasado fui funcionario en prácticas y este es mi primer año como funcionario de carrera. ¿Qué documentación tengo que presentar?
Deberá aportar la acreditación documental de los méritos recogidos en el Anexo del baremo de la resolución de convocatoria que quiera que se le puntúen.
6. En la última convocatoria del concurso de traslados en que participé, no pude presentar un mérito, ¿puedo presentarlo este año?
Sí, puede presentar el nuevo mérito o méritos que no hayan sido baremados en anteriores convocatorias, aportando toda la documentación acreditativa correspondiente al apartado o subapartado al que se aporten los méritos no alegados, indicando que quiere nueva baremación en dicho apartado o subapartado en el Formulario “Relación de los documentos justificativos establecidos en el anexo 2 de la resolución de convocatoria del concurso general de traslados”.
7. El último concurso en el que participé fue en otra Comunidad Autónoma, ¿tengo que volver a aportar todos los méritos si quiero participar en el concurso de traslados convocado por la Comunidad de Madrid?
Sí, deberá aportar toda la documentación susceptible de ser baremada si, proveniente de otra Comunidad Autónoma, participa por la Comunidad de Madrid.
8. ¿Cómo puedo consultar los cursos inscritos en el Registro de formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid?
La consulta de los cursos inscritos en el Registro de formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid se puede realizar accediendo al extracto de formación a través del siguiente enlace: https://gestiona.comunidad.madrid/gifp_web (Para su acceso es necesario poseer un certificado digital).
9. Recientemente, he presentado solicitud para la inscripción de mis cursos en el Registro de Formación del Profesorado de la Comunidad de Madrid. ¿Es necesario que presente la documentación justificativa de dichos cursos junto con la solicitud de participación?
Deberá comprobar que los cursos están correctamente inscritos en el registro con anterioridad a la finalización del plazo de entrega de solicitudes. En caso contrario, deberá aportar la documentación correspondiente.
10. ¿Se baremarán sólo los cursos inscritos en el Registro General de Formación del Profesorado?
No, además de los cursos inscritos en el RGFP, serán susceptibles de ser baremados todos los cursos que se acrediten documentalmente y que no estén registrados en el precitado registro.
11. El curso pasado presenté mi nombramiento como tutor en dicho curso, pero solo estaba certificado hasta el plazo de presentación de instancias y me contabilizaron 2 meses. ¿Qué tengo que presentar para que me contabilicen el año completo?
Deberá presentar un certificado en el que conste que ha ejercido el cargo para el que ha sido nombrado, con fechas de comienzo y fin del curso completo. Para ello la fecha de firma del certificado debe ser posterior a la finalización del curso que quiere que se le contabilice a efectos de baremo.
12. Tengo dos licenciaturas. Una, la alegada para el ingreso en el cuerpo y otra licenciatura más. ¿Qué documentación tengo que presentar, para que sea tenida en cuenta como mérito?
Tiene que presentar la certificación académica de ambas titulaciones, la de requisito de acceso al cuerpo y la que el participante desea aportar como mérito, pero sólo será tenida en cuenta la licenciatura que no alegó para el ingreso al mismo.
13. Tengo dos títulos de Doctor. ¿Cómo me van a valorar este mérito?
Le corresponden 6,0000 puntos por cada título de doctor en el apartado 3.1.1 del baremo de méritos.
14. Y si tengo dos suficiencias investigadoras? ¿Se me bareman las dos?
Si la suficiencia investigadora le ha servido para la obtención del título de Doctor aportado, no se valorará este mérito.
Por el contrario, si la suficiencia investigadora no ha sido conducente para la obtención del título de Doctor, se puntuará por cada suficiencia investigadora 2,0000 puntos. Para ello, tendrá que presentar acreditación justificativa de la universidad de que dicha suficiencia investigadora no ha sido conducente para la obtención del título de doctor.
15. Estoy en el 3er año de excedencia, por cuidado de un hijo. ¿Cómo cuenta la antigüedad en el centro?
Si no ha reingresado antes de que finalice el segundo año de excedencia, pierde su destino y, por tanto, la antigüedad en el centro.
16. He sido miembro de un tribunal de oposiciones ¿Cómo tengo que justificarlo, para que cuente como mérito en el concurso de traslados? ¿Tengo que presentar alguna documentación?
No es necesario presentar documentación, si el tribunal se constituyó dentro del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. Solamente tiene que consignar el año de la convocatoria en la casilla correspondiente del apartado "Otros datos solicitados por el órgano convocante" de la solicitud y la Administración le adjudicará, de oficio, la puntuación.
Si el tribunal se constituyó en otra Comunidad Autónoma, deberá presentar certificado expedido por la Administración Educativa correspondiente.
En cualquier caso, solo se valorará su participación en tribunales constituidos con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del RD 276/2007 de 23 de febrero (BOE de 2 de marzo).
17. Soy funcionario integrado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, procedentes del extinguido Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y mi titulación de acceso ha sido una licenciatura ¿Se me barema la diplomatura si la presento?
Al personal funcionario de carrera integrado en el cuerpo 590 procedente del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se le valorarán los subapartados 1.1. y 1.2. del Anexo 1 (Baremo) con la misma puntuación los servicios efectivos en las especialidades pertenecientes al mismo cuerpo al que pertenece la vacante, con independencia del cuerpo en el que hayan sido prestados. Asimismo, se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios que anteriormente hubiera prestado como personal funcionario del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
18. Soy funcionario integrado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, procedentes del extinguido Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y mi titulación de acceso ha sido una licenciatura ¿Se me barema la diplomatura si la presento?
No, no se valorarán, en ningún caso, los primeros ciclos o diplomaturas conducentes al primer título de licenciado, grado, ingeniero o arquitecto que hayan sido presentados para dicha integración. La titulación exigida con carácter general, tal y como establece el Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, es la de grado o licenciatura.
19. ¿Puedo presentar este año un certificado de nivel de una lengua extranjera de una institución de reconocido prestigio que no sea la Escuela Oficial de Idiomas?
Sí. Este año con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto y nuevo baremo, se reconocen los certificados que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero, siempre que sean admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior).
20. Si presento un C1 de la Escuela Oficial de Idiomas y un C1 de Cambridge English, ¿cuál se barema?
Cuando se presenten para su valoración varios certificados acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma y nivel, se valorará un solo certificado, puntuándose en el apartado del baremo que más beneficie al participante.
21. Tengo un certificado de conocimiento de un idioma extranjero, pero solo me reconocen 2 destrezas lingüísticas, ¿es baremable?
No. Solo son baremables las certificaciones recogidas en ACLES que reconocen la superación de las cuatro destrezas.
22. Tengo un certificado de una institución de reconocido prestigio y en una de las destrezas tengo una puntuación inferior a la del resto, ¿se me computa el nivel global que figure en el certificado?
No. Para aquellos certificados que reflejan el nivel concreto de cada destreza, se reconoce como nivel del certificado el mínimo obtenido en cualquiera de las destrezas, con independencia del nivel global que figure en el documento.
Si el nivel global que figura en el documento es por ejemplo C1 y en una de las 4 destrezas lingüísticas el nivel obtenido es de B2, se reconocerá como nivel del certificado este último.
23. Tengo 2 certificados de competencia digital, ¿cuál se barema?
Cuando se acrediten distintos niveles de competencia digital docente, sólo se considerará la acreditación de nivel superior que se presente.
Derecho preferente
1. ¿A qué centro o localidad tengo derecho preferente?
Tienes derecho preferente al centro o localidad en el que tengas tu destino definitivo, nunca al ocupado con carácter provisional, si cumples con los requisitos del derecho preferente que se establecen en la resolución de convocatoria.
2. Quiero participar con derecho preferente a centro y a localidad ¿Cómo relleno la solicitud?
Para ejercer el derecho preferente deberá estar entre los supuestos establecidos en la Base 4 de la convocatoria.
Debe presentar una única solicitud en la que tendrá que cumplimentar los dos apartados de derecho preferente a centro (paso 5 de la aplicación) y derecho preferente a localidad (paso 6 de la aplicación).

Una vez cumplimentado el paso 5 de la aplicación, cuando realice la petición de centros (paso 10 del aplicativo), no hace falta consignar ningún código de centro para ejercer el Derecho Preferente a Centro, ya que usted ha cumplimentado el paso 5 del aplicativo. Si así lo desea, puede consignar todos los centros que, voluntariamente, quiera pedir fuera del derecho preferente al mismo.
Si también desea ejercer Derecho Preferente a Localidad (paso 6 de la aplicación), debe consignar el código de la localidad o, si desea solicitar los centros de dicha localidad en otro orden distinto al que figuran en los anexos correspondientes de la resolución de convocatoria, debe incluirlos todos, por orden de preferencia ya que, si no lo hace así, se consignarán de oficio por la Administración en el mismo orden en que aparecen en los anexos.
No olvide consignar en el apartado Especialidad las siglas DPL.

A continuación, podrá consignar todos los centros que, voluntariamente, quiera pedir fuera del derecho preferente.
3. Quiero participar con derecho preferente a centro. ¿Tengo que consignar el código del centro sobre el que ejerzo el derecho preferente?
No. Solamente debe cumplimentar el paso 5 de la aplicación, consignando todos los datos que le solicitan, tal y como se indica a continuación:

4. Tengo derecho preferente a localidad. ¿Qué centros estoy obligado a solicitar?
Tiene que solicitar, por orden de preferencia, todos los centros de la localidad en la que ejerce el derecho preferente, por la especialidad por la que puede ejercer ese derecho, excepto las “plazas voluntarias dentro del derecho preferente”, que se pueden solicitar voluntariamente, dentro del derecho preferente. Base 5.3.5.
5. ¿Puedo ejercer el derecho preferente en una especialidad siendo titular de varias especialidades?
Solo puede ejercer el derecho preferente en la especialidad y centro que tenga su último destino definitivo, siempre y cuando esa especialidad se haya obtenido por el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades (Acceso 5).
Tiene que solicitar, por orden de preferencia, todos los centros de la localidad en la que ejerce el derecho preferente, por la especialidad por la que puede ejercer ese derecho, excepto las “plazas voluntarias dentro del derecho preferente”, que se pueden solicitar voluntariamente, dentro del derecho preferente. Base 5.3.5.
6. Participo con derecho preferente a localidad, ¿puedo renunciar solamente al derecho preferente, en el plazo establecido de renuncias? ¿En qué caso puedo renunciar?
No. La renuncia al concurso de traslados es total y ello supone renunciar a la participación en la convocatoria.
Sólo podrá renunciar si participa voluntariamente y no con carácter forzoso.
7. Tengo derecho preferente a localidad y este año no quiero concursar ¿Mantengo el derecho preferente para futuras convocatorias?
No. Si no ejerce el derecho preferente en una convocatoria, pierde el derecho a ejercerlo en futuras convocatorias.
8. Soy catedrático/profesor de enseñanza secundaria/profesor de FP y tengo derecho preferente a localidad en Madrid-Capital ¿Cómo hago efectivo mi derecho a localidad?
Tiene que consignar el código del distrito, del centro de su último destino definitivo, en el recuadro “código” del paso 6 de la aplicación.
En la ORDEN DE PETICIÓN DE CENTROS debe solicitar, al menos, dos distritos: el del último destino definitivo y otro distrito más, teniendo en cuenta que, al pedir un distrito, se piden todos los centros del distrito. Si desea otro orden distinto al que figura en los anexos correspondientes, debe incluirlos por orden de preferencia. Pero siempre del mismo distrito.
No olvide consignar en el apartado Especialidad las siglas DPL.

Hay que tener en cuenta que el consignar el código de un centro de un distrito de Madrid-Capital, determinará que se solicitan todos los centros de ese distrito. De no hacerlo, serán completados por la Administración educativa en el orden en que figuran en los anexos correspondientes (excepto las “plazas voluntarias”).
9. Soy catedrático/profesor de Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y tengo derecho preferente a localidad en Madrid-Capital ¿Cómo hago efectivo el derecho a la localidad?
Haciéndolo constar en el recuadro correspondiente de la solicitud. En el caso de estos cuerpos en que el número de centros es pequeño, se deben solicitar todos los distritos de Madrid-Capital y poner todos los centros, por orden de preferencia.
No olvide consignar en el apartado especialidad las siglas DPL.
Si no se solicitan todos los distritos y centros, la Administración educativa los adjudicará, de oficio. (Base 5.3.5).
10. Quiero ejercer mi derecho preferente a localidad ¿Cómo puedo incluir en la solicitud plazas que son de petición voluntaria?
Intercalando, por orden de preferencia, los centros de tipo voluntario entre los centros por los que ejerce el derecho preferente.
11. Quiero ejercer mi derecho preferente a localidad ¿Cómo puedo incluir en la solicitud otras plazas y localidades distintas del derecho preferente?
A continuación de las peticiones consignadas con DPL, podrá incluir otras plazas o puestos fuera del derecho preferente.
12. Quiero ejercer mi derecho preferente a localidad en Madrid-Capital ¿Cuántos distritos tengo la obligación de pedir?
Debe pedir, obligatoriamente, al menos DOS distritos en total, el distrito sobre el que tiene derecho preferente y otro distrito más. Pero puede incluir la totalidad de los distritos de Madrid-Capital, teniendo en cuenta que le incluirá todos los centros de cada distrito, excepto las “plazas voluntarias”.
13. Si ejerzo el derecho preferente a localidad, ¿me pueden adjudicar centros de los indicados en el apartado E). -Plazas excluidas del derecho preferente de la base 5.3.5 de la convocatoria, si los consigno en el “Orden de petición de centros” con las siglas DPL?
No, dentro del Derecho Preferente a Localidad solo se van a adjudicar los centros que figuran en los Anexos 15, 22, 23 y 24 (según los Cuerpos docentes), exceptuando los centros excluidos del derecho preferente, que se recogen en el apartado E) de la base 5.3.5.
En caso de que no hubiera vacante, al participante no se le adjudicará destino forzoso y tendrá que concurrir al procedimiento de asignación de inicio de curso.
14. Soy catedrático/profesor de Escuela Oficial de Idiomas y tengo derecho preferente a localidad en Madrid-Capital ¿Cómo hago efectivo el derecho a la localidad?
En el paso 6 de la aplicación deberá consignar el código de distrito 280790001. Y en el impreso “ORDEN DE PETICIÓN DE CENTROS” deberá consignar todos los códigos de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Madrid-Capital, por orden de preferencia.
No olvide consignar en el apartado especialidad las siglas DPL.
Centros de especial dificultad
1. ¿Qué es un centro de especial dificultad?
Es un centro que ha sido, expresamente, clasificado como tal por la Consejería con competencia educativa de la Comunidad de Madrid, por ser sus plazas de difícil desempeño debido a circunstancias especiales.
Estos centros y puestos no son adjudicados, de oficio, a ningún participante forzoso, sino a quienes lo pidan expresa y voluntariamente. Estos centros están relacionados en el Anexo 14.a.
2. Participo desde la situación de destino provisional y llevo dos cursos con destino provisional en un centro de especial dificultad. ¿Me asignarán la puntuación correspondiente al apartado 1.1.3 del baremo?
Sí, se le valorarán los dos cursos. Esta puntuación se asigna a profesores con destino provisional, definitivo o en comisión de servicios en un centro de especial dificultad y que están ejerciendo en dicho centro durante el presente curso escolar.
3. Soy un funcionario con destino provisional, en el curso 2015/2016 estuve destinado en un centro de especial dificultad, pero este curso estoy en un centro sin esa calificación. ¿Me asignarán la puntuación correspondiente a un curso por el apartado 1.1.3 del baremo?
Sí, pero sólo el tiempo que haya permanecido en un centro de especial dificultad. Los funcionarios con destino provisional, hasta que no obtengan un destino definitivo, mantendrán la totalidad de la puntuación del apartado 1.1.3.
Convocatorias anteriores
personal +educación ‣ Docentes ‣ Concurso de traslados de Profesores de Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial (2025)
Acceso a la