Integración tardía en el sistema educativo español
Integración tardía en el sistema educativo español
El Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado de la Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 17, que el alumnado con integración tardía se identifica con el que se escolariza en la enseñanza básica del sistema educativo español con posterioridad a la fecha de inicio del curso académico en el que debe comenzar la etapa de Educación Primaria.
La incorporación al sistema educativo se garantizará en la edad de escolarización obligatoria. Atenderá a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Determinación de las Necesidades Educativas Específicas asociadas a integración tardía
Se considerará que un alumno tiene necesidades educativas específicas asociadas a integración tardía si, como consecuencia de esta, afronta barreras que limitan su aprendizaje o participación en el sistema educativo español. Las barreras se pueden concretar en el desconocimiento del idioma español, en un desfase curricular respecto al nivel competencial del curso que le correspondería por edad, o en ambas, y se observarán tras la realización de una evaluación inicial.