
Permiso por adopción, guarda o acogimiento para uno de los progenitores
Permiso por adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, y por cuidado de un menor
Hecho causante
- La adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento, tanto temporal como permanente, conforme a lo establecido en el Código Civil y en la normativa de la Comunidad de Madrid, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
- La tutela sobre un menor por designación de persona física cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor.
Efectos y duración
El permiso tendrá una duración de 19 semanas, 32 en el supuesto de monoparentalidad y se distribuye de la siguiente manera:
1. Las seis primeras semanas inmediatamente posteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, serán de descanso obligatorio y se disfrutarán ininterrumpidas y a jornada completa.
2. Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad del adoptante, guardador o acogedor, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante, dentro de los doce meses a contar desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Este permiso se ampliará en una semana, dos en caso de monoparentalidad, por cada hijo/a, a partir del segundo y en una semana por cada hijo/a con discapacidad.
En caso de que no se disfrute de manera continuada, cada periodo se deberá solicitar, con una antelación mínima de 15 días, a la Dirección de Área Territorial correspondiente, previa comunicación al centro educativo.
Únicamente en casos excepcionales y debidamente justificados, se podrá modificar un período ya solicitado, para ello:
i. Si la persona solicitante pertenece al régimen de la Seguridad Social, debe comunicarlo de forma presencial ante el Centro Atención e Información de la Seguridad Social -CAISS- que corresponda y presentar la resolución del INSS en la Dirección del Área Territorial correspondiente informando al centro educativo en un plazo no inferior a 15 días.
ii. Si la persona solicitante pertenece al Régimen de MUFACE, deberá solicitarlo directamente a la Dirección de Área Territorial correspondiente, informando a su centro educativo con al menos quince días de antelación. La Dirección de Área resolverá en el plazo de 10 días. Si no se hubiese dictado resolución en dicho plazo la solicitud se considerará denegada.
Para minimizar la interferencia en el proceso de enseñanza-aprendizaje la parte voluntaria del permiso se fraccionará lo menos posible.
3. Dos semanas, cuatro en el supuesto de monoparentalidad, para el cuidado del menor.
Estas semanas podrán ser solicitadas solo para adopciones, guardas o acogimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2024 y podrán distribuirse a voluntad del progenitor, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
Cuando concurran en ambas personas adoptantes, guardadoras o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
Por otra parte, los diez días concedidos por la Comunidad de Madrid que deberán disfrutarse en bloque, a la finalización del permiso por adopción, guarda o acogimiento, temporal o permanente y se deberá iniciar como máximo el día que se cumplan los 12 meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa.
En caso de fallecimiento de los hijos adoptados o de los menores acogidos no se verá reducida la duración del permiso ni del subsidio correspondiente, salvo que los adoptantes o acogedores soliciten reincorporarse a su puesto de trabajo.
En caso de fallecimiento de la otra persona adoptante, guardadora con fines de adopción o acogedora, se podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de su permiso.
En los casos de adopción o acogimiento internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración.
Efectos retributivos
Disfrute del permiso a tiempo parcial
- El disfrute a tiempo parcial de la parte voluntaria del permiso requerirá acuerdo previo entre el funcionario afectado y el órgano competente para su concesión.
- A tal efecto, a la solicitud que debe presentar el interesado se acompañará informe del director del centro en que preste servicio, en el que se acredite que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.
- La Dirección de Área Territorial, a la vista de la solicitud y del informe correspondiente, dictará resolución por la que quedará formalizado el acuerdo para el disfrute del permiso en la modalidad a tiempo parcial o, en su caso, su denegación.
- El acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del permiso correspondiente como en un momento posterior, y podrá extenderse a todo el período de duración del permiso o a parte de aquél, sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas que siguen.
- El período durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice, sin que, en ningún caso, se pueda superar la duración establecida para el permiso.
- Una vez acordado el disfrute a tiempo parcial, sólo podrá modificarse el régimen pactado mediante nuevo acuerdo entre la Dirección de Área Territorial y el funcionario afectado, a iniciativa de éste y debido a causas relacionadas con la salud del menor.
- Durante el período del disfrute del permiso a tiempo parcial, el funcionario no podrá realizar servicios extraordinarios fuera de la jornada que deba cumplir en esta modalidad.
- El disfrute a tiempo parcial será incompatible con el ejercicio simultáneo por el mismo funcionario de los derechos previstos en los supuestos de lactancia de un hijo menor de doce meses, nacimiento de hijos prematuros y disminución de jornada por guarda legal.
- Igualmente, será incompatible con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den y acrediten el hecho causante y, en el caso del disfrute a tiempo parcial, los requisitos para ello).
Fecha de inicio
1. Adopción, guarda o acogimiento
I. Las seis primeras semanas de descanso obligatorio, inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
II. Once semanas, veintidós en caso de monoparentalidad, desde la finalización del periodo de descanso obligatorio, dentro de los doce meses a contar desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
En caso de adopción o acogimiento internacional que exija el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado (y con independencia del permiso de hasta dos meses para tal desplazamiento), la parte obligatoria del permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
2. Cuidado del menor
Una vez finalizado el permiso por adopción, guarda o acogimiento y antes de que el menor cumpla ocho años.
Observaciones
- Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, sin que pueda transferirse su ejercicio.
- La adopción posterior a la guarda o acogimiento del mismo menor no generará un nuevo permiso.
- Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
- El funcionario que haya hecho uso de este permiso, tendrá derecho, una vez finalizado, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulte menos favorable al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.
- Si, disfrutado un permiso para desplazamiento previo a la adopción o acogimiento internacional, éste no se produjera, se deberá justificar mediante la documentación acreditativa en la que se haga constar las circunstancias que lo han impedido.
- El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a todos los efectos.
- Los funcionarios interinos que cesen en su relación de empleo habiendo generado -y no concluido- derecho a este permiso, tendrán derecho al percibo del subsidio de la Seguridad Social correspondiente (cuyo importe es del 100% de la base reguladora), que deberán solicitar directamente ante ella (Cfr. Artículos 2 a 14 del Real Decreto 295/2009, citado en el epígrafe de normativa).
- El personal interino que haya resultado adjudicatario de vacante en el proceso de asignación de destinos provisionales en inicio de curso deberá tener en cuenta las siguientes situaciones:
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Si se encuentra en el periodo de obligado disfrute ininterrumpido, deberán comunicar tal situación y podrán optar, siempre que lo soliciten expresamente, a que se les reserve la vacante hasta finalizar el correspondiente período.
En igual situación se encuentran y deben actuar quienes, habiendo finalizado el periodo obligatorio, no puedan ̶ por no cumplir los requisitos ̶ o no deseen, fraccionar el periodo voluntario del permiso. -
Si se encuentran en el periodo voluntario del permiso y quieren fraccionar la parte voluntaria coincidiendo con el inicio del curso, deberán presentar su solicitud en la Dirección de Área Territorial correspondiente con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista para el inicio del periodo de disfrute, teniendo en cuenta lo siguiente:
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Deberán formalizar su nombramiento el primer día hábil del mes de septiembre, pudiendo iniciar el periodo de disfrute fraccionado a partir del segundo día hábil a los efectos de poder efectuar la correspondiente alta en la Seguridad Social del nuevo nombramiento.
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En consecuencia, si con anterioridad a la formalización de su nombramiento comunican a la Seguridad Social su intención de disfrutar un periodo fraccionado del permiso en el mes de septiembre, dicha solicitud deberá venir referida, como pronto, al segundo día hábil del citado mes, puesto que en caso contrario no sería posible dar el alta en Seguridad Social del nuevo nombramiento al estar ya grabada una baja en el sistema.
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- Si durante el disfrute del período de vacaciones, sobreviniera el disfrute de este permiso, aquél quedará interrumpido, pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en período distinto que será fijado por el centro en función de las necesidades del servicio. En el caso de que la duración del permiso impida disfrutar las vacaciones dentro del año natural al que corresponden, estas se podrán disfrutar en el año natural inmediatamente posterior, de conformidad con la normativa aplicable al disfrute de vacaciones de personal docente.
Procedimiento
1. Adopción, guarda o acogimiento
La solicitud se presentará a la Dirección del Área Territorial correspondiente, con una antelación mínima de 15 días, previa comunicación al director del centro en que preste servicio. En caso de adopción internacional, con tiempo suficiente para que el funcionario pueda proceder al viaje.
Para su tramitación se adjuntará:
- Decisión administrativa o judicial de acogimiento o resolución judicial por la que se constituya la adopción o tutela.
- En caso de adopción en el extranjero: certificado del organismo público competente, donde se indique la obligatoriedad del desplazamiento al país de origen y posteriormente, la resolución por la que se constituya la adopción o acogimiento.
2. Cuidado del menor
La solicitud se presentará a la Dirección del Área Territorial correspondiente, con una antelación mínima de 15 días, previa comunicación al director del centro en el que preste servicios.
En aquellos supuestos en los que el nacimiento se haya producido entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025, la solicitud deberá presentarse a partir del 1 de enero de 2026.
Resuelve el Director del Área Territorial correspondiente, por delegación del Director General de Recursos Humanos, en el plazo de tres días desde la recepción de la documentación justificativa.
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud