
Permiso por nacimiento para la madre biológica
Permiso para la madre biológica por el nacimiento y cuidado de un hijo.
Hecho causante
Permiso de ausencia al trabajo para la madre biológica, posteriormente al parto.
Efectos y duración
El permiso tendrá una duración de 19 semanas, 32 en el supuesto de monoparentalidad y se distribuye de la siguiente manera:
1. Las seis primeras semanas inmediatamente posteriores al parto, serán de descanso obligatorio y se disfrutarán ininterrumpidas, y a jornada completa.
2. Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. Este permiso se ampliará en una semana, dos en caso de monoparentalidad, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento múltiple y en una semana por cada hijo/a con discapacidad.
En caso de que no se disfrute de manera continuada, cada periodo se deberá solicitar, con una antelación mínima de 15 días, a la Dirección de Área Territorial correspondiente, previa comunicación al centro educativo.
Únicamente en casos excepcionales y debidamente justificados, se podrá modificar un período ya solicitado, para ello
- Si la interesada pertenece al régimen de la Seguridad Social, debe comunicarlo de forma presencial ante el Centro Atención e Información de la Seguridad Social -CAISS- que corresponda y presentar la resolución del INSS en la Dirección del Área Territorial correspondiente informando al centro educativo en un plazo no inferior a 15 días.
- Si la interesada pertenece al Régimen de MUFACE, deberá solicitarlo directamente a la Dirección de Área Territorial correspondiente, informando a su centro educativo, con al menos quince días de antelación. La Dirección de Área resolverá en el plazo de 10 días, si no se hubiese dictado resolución en dicho plazo la solicitud se considerará denegada.
Para minimizar la interferencia en el proceso de enseñanza-aprendizaje, la parte voluntaria del permiso se fraccionará lo menos posible
3. Dos semanas, cuatro en el supuesto de monoparentalidad, para el cuidado del menor.
Estas semanas podrán ser solicitadas solo para nacimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2024 y podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
Cuando concurra el derecho a estas semanas en ambas personas progenitoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
Por otro lado, los diez días concedidos por la Comunidad de Madrid se deberán disfrutar en bloque y a la finalización del permiso por nacimiento para la madre biológica, iniciándose como máximo el día que el hijo/a cumpla 12 meses.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto:
- El permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. A estos efectos, serán tenidos en cuenta los internamientos hospitalarios iniciados durante los treinta días naturales siguientes al parto.
No obstante, no procederá acumular los períodos de hospitalización de cada uno de los hijos cuando dichos períodos hubieran sido simultáneos. - La funcionaria tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, según necesidades del servicio, percibiendo las retribuciones íntegras.
- Tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, según necesidades de servicio, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
- En el supuesto de fallecimiento del hijo, la duración del permiso no se verá reducida, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas posteriores al parto, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
- Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación aun cuando el feto no reúna las condiciones establecidas en el artículo 30 del Código Civil para adquirir la personalidad, siempre que hubiera permanecido en el seno materno durante, al menos, ciento ochenta días.
En caso de no viabilidad del feto, la situación se circunscribe al ámbito de la incapacidad temporal.
En caso de fallecimiento del otro progenitor, la madre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso de aquel.
Efectos retributivos
- Con plenitud de derechos económicos, materializada, para el personal perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social, a través de un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente.
- En caso de parto múltiple se concederá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el período de seis semanas inmediatamente posteriores al parto.
Disfrute del permiso a tiempo parcial
- El disfrute a tiempo parcial del permiso requerirá acuerdo previo entre la empleada pública y el órgano competente para su concesión.
- A tal efecto, a la solicitud que debe presentar la interesada se acompañará informe del director del centro en que preste servicio, en el que se acredite que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.
- La Dirección del Área Territorial, a la vista de la solicitud y del informe correspondiente, dictará resolución por la que quedará formalizado el acuerdo para el disfrute del permiso en la modalidad a tiempo parcial o, en su caso, su denegación.
- El acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del permiso correspondiente como en un momento posterior, y podrá extenderse a todo el período de duración del permiso o a parte de aquel, sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas que siguen.
- La madre no podrá hacer uso de esta modalidad del permiso durante las seis semanas inmediatas posteriores al parto, que serán de descanso obligatorio.
- El período durante el que se disfrute del permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice, sin que, en ningún caso, se pueda superar la duración establecida para el permiso.
- Una vez acordado del disfrute a tiempo parcial, sólo podrá modificarse el régimen pactado mediante nuevo acuerdo entre el la Dirección del Área Territorial y la afectada, a iniciativa de esta y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.
- Durante el período del disfrute del permiso a tiempo parcial, la empleada pública no podrá realizar servicios extraordinarios fuera de la jornada que deba cumplir en esta modalidad.
- El disfrute a tiempo parcial será incompatible con el ejercicio simultáneo por la misma interesada de los derechos previstos en los supuestos de lactancia de un hijo menor de doce meses, nacimiento de hijos prematuros y disminución de jornada por guarda legal.
- Igualmente, será incompatible con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y, en el caso del disfrute a tiempo parcial, los requisitos).
Fecha de inicio
1. Nacimiento
I. Las seis primeras semanas de descanso obligatorio, inmediatamente después del parto.
II. Once semanas, veintidós en caso de monoparentalidad, desde la finalización del periodo de descanso obligatorio, hasta los doce meses del hijo.
2. Cuidado del menor
Una vez finalizado el permiso por nacimiento y antes de que el menor cumpla ocho años.
Observaciones
Cuando la situación generada por este permiso impida iniciar el disfrute de las vacaciones en el periodo establecido o se produzca una vez iniciado el mismo; el periodo vacacional, o la parte que quedara pendiente, podrá disfrutarse aunque hubiese finalizado el año natural al que corresponda, y siempre que no hubiesen transcurrido más de dieciocho meses a partir del final de año en que se hubiesen originado dichas vacaciones.
- Las funcionarias interinas que cesen en su relación de empleo habiendo generado -y no concluido- derecho a este permiso, tendrán derecho al percibo del subsidio de la Seguridad Social correspondiente (cuyo importe es del 100% de la base reguladora), que deberán solicitar directamente ante ella (Cfr. Artículos 2 a 14 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural).
- El personal interino que haya resultado adjudicatario de vacante en el proceso de asignación de destinos provisionales en inicio de curso deberá tener en cuenta las siguientes situaciones:
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Si se encuentra en el periodo de obligado disfrute ininterrumpido, deberán comunicar tal situación y podrán optar, siempre que lo soliciten expresamente, a que se les reserve la vacante hasta finalizar el correspondiente período.
En igual situación se encuentran y deben actuar quienes, habiendo finalizado el periodo obligatorio, no puedan ̶ por no cumplir los requisitos ̶ o no deseen, fraccionar el periodo voluntario del permiso. -
Si se encuentran en el periodo voluntario del permiso y quieren fraccionar la parte voluntaria coincidiendo con el inicio del curso, deberán presentar su solicitud en la Dirección de Área Territorial correspondiente con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista para el inicio del periodo de disfrute, teniendo en cuenta lo siguiente:
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Deberán formalizar su nombramiento el primer día hábil del mes de septiembre, pudiendo iniciar el periodo de disfrute fraccionado a partir del segundo día hábil, a los efectos de poder efectuar la correspondiente alta en la Seguridad Social del nuevo nombramiento.
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En consecuencia, si con anterioridad a la formalización de su nombramiento comunican a la Seguridad Social su intención de disfrutar un periodo fraccionado del permiso en el mes de septiembre, dicha solicitud deberá venir referida, como pronto, al segundo día hábil del citado mes, puesto que en caso contrario no sería posible dar el alta en Seguridad Social del nuevo nombramiento al estar ya grabada una baja en el sistema.
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El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a todos los efectos.
Quien haya hecho uso de este permiso tendrá derecho, una vez finalizado, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulten menos favorables por haber disfrutado del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Este permiso constituye un derecho individual de la madre biológica, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.
Procedimiento
1. Nacimiento
La solicitud se presentará a la Dirección del Área Territorial correspondiente, con una antelación mínima de 15 días, previa comunicación al director del centro en el que preste servicios.
En los casos de parto programado, para garantizar la correcta prestación del servicio, la solicitud debe presentarse con la máxima antelación posible. En el caso de no conocerse la fecha, el primer día hábil después del parto.
Debe adjuntarse el documento acreditativo del parto o de su fecha prevista, extendido por facultativo competente y ajustado a los modelos oficiales del régimen de cotización que tenga la solicitante.
2. Cuidado del menor
La solicitud se presentará a la Dirección del Área Territorial correspondiente, con una antelación mínima de 15 días, previa comunicación al director del centro en el que preste servicios.
En aquellos supuestos en los que el nacimiento se haya producido entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025, la solicitud deberá presentarse a partir del 1 de enero de 2026.
Resuelve el Director del Área Territorial correspondiente, por delegación del Director General de Recursos Humanos, en el plazo de tres días desde la recepción de la documentación justificativa.
Al interesado y a la dirección del centro en el que preste servicio.
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud