
Permiso del progenitor distinto de la madre biológica
Permiso del progenitor distinto de la madre biológica por el nacimiento y cuidado de un hijo/a.
Hecho causante
El personal funcionario docente tendrá derecho al permiso del progenitor distinto de la madre biológica por el nacimiento y cuidado de un hijo/a.
Efectos y duración
El permiso tendrá una duración de 19 semanas, 32 en el supuesto de monoparentalidad y se distribuye de la siguiente manera:
1. Las seis primeras semanas inmediatamente posteriores al parto, serán de descanso obligatorio y se disfrutarán ininterrumpidas, y a jornada completa.
2. Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad del progenitor, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. Este permiso se ampliará en una semana, dos en caso de monoparentalidad, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento múltiple y en una semana por cada hijo/a con discapacidad.
En caso de que no se disfrute de manera continuada, cada periodo se deberá solicitar, con una antelación mínima de 15 días, a la Dirección de Área Territorial correspondiente, previa comunicación al centro educativo.
Únicamente en casos excepcionales y debidamente justificados, se podrá modificar un período ya solicitado, para ello:
I. Si la persona solicitante pertenece al régimen de la Seguridad Social, debe comunicarlo de forma presencial ante el Centro Atención e Información de la Seguridad Social -CAISS- que corresponda y presentar la resolución del INSS en la Dirección del Área Territorial correspondiente, informando al centro educativo en un plazo no inferior a 15 días.
II. Si la persona solicitante pertenece al Régimen de MUFACE, deberá solicitarlo directamente a la Dirección de Área Territorial correspondiente, informando a su centro educativo, con al menos quince días de antelación. La Dirección de Área resolverá en el plazo de 10 días, si no se hubiese dictado resolución en dicho plazo la solicitud se considerará denegada.
Para minimizar la interferencia en el proceso de enseñanza-aprendizaje la parte voluntaria del permiso se fraccionará lo menos posible.
En caso de solicitar el disfrute de estas once semanas con posterioridad a la semana diecisiete del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las once semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
3. Dos semanas, cuatro en el supuesto de monoparentalidad, para el cuidado del menor.
Estas semanas podrán ser solicitadas solo para nacimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2024 y podrán distribuirse a voluntad del progenitor, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
Cuando concurran en ambas personas progenitoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
- En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto:
- El permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, con independencia de la duración mínima del período de hospitalización y de su causa.
A efectos de la ampliación del período de descanso, en los casos en que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, serán tenidos en cuenta los internamientos hospitalarios iniciados durante los 30 días naturales siguientes al parto. No obstante, no procederá acumular los períodos de hospitalización de cada uno de los hijos cuando dichos períodos hubieran sido simultáneos.
- El progenitor tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, según necesidades del servicio, percibiendo las retribuciones íntegras.
- Tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, según necesidades de servicio, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso de aquella y sin que se descuente la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Efectos retributivos
- Con plenitud de derechos económicos, materializada, para el personal perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social, a través de un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente.
- En caso de parto múltiple se concederá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el período de seis semanas inmediatamente posteriores al parto.
Requisitos
REQUISITOS DISFRUTE DEL PERMISO A TIEMPO PARCIAL
El disfrute a tiempo parcial del permiso requerirá de acuerdo previo entre el funcionario afectado y el órgano competente para su concesión.
A tal efecto, a la solicitud que debe presentar el interesado se acompañará informe del director del centro en que preste servicio, en el que se acredite que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.
La Dirección de Área Territorial, a la vista de la solicitud y del informe correspondiente, dictará resolución por la que quedará formalizado el acuerdo para el disfrute del permiso en la modalidad a tiempo parcial o, en su caso, su denegación.
El acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del permiso correspondiente como en un momento posterior, y podrá extenderse a todo el período voluntario del permiso o a parte de aquél, sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas que siguen.
Cuando lo permita la organización del trabajo, se concederá al funcionario la parte de la jornada solicitada para el disfrute del permiso a tiempo parcial que convenga a sus intereses personales.
El período durante el que se disfrute del permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice, sin que, en ningún caso, se pueda superar la duración establecida para el permiso.
Una vez acordado el disfrute a tiempo parcial, sólo podrá modificarse el régimen pactado mediante nuevo acuerdo entre la Dirección del Área Territorial y el funcionario afectado, a iniciativa de éste y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.
Durante el período del disfrute del permiso a tiempo parcial, el funcionario no podrá realizar servicios extraordinarios fuera de la jornada que deba cumplir en esta modalidad.
El disfrute a tiempo parcial será incompatible con el ejercicio simultáneo por el mismo funcionario de los derechos previstos en los supuestos de lactancia de un hijo menor de doce meses, nacimiento de hijos prematuros y disminución de jornada por guarda legal.
Igualmente, será incompatible con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den y acrediten el hecho causante y los requisitos correspondientes)
Fecha de inicio
1. Nacimiento
I. Las seis primeras semanas de descanso obligatorio, inmediatamente después del parto.
II. Once semanas, veintidós en caso de monoparentalidad, desde la finalización del periodo de descanso obligatorio, hasta los doce meses del hijo.
2. Cuidado del menor
Una vez finalizado el permiso por nacimiento y antes de que el menor cumpla ocho años.
Observaciones
Cuando la situación generada por este permiso impida iniciar el disfrute de las vacaciones en el periodo establecido o se produzca una vez iniciado el mismo; el periodo vacacional, o la parte que quedara pendiente, podrá disfrutarse, en periodo no lectivo, aunque hubiese finalizado el año natural al que corresponda, y siempre que no hubiesen transcurrido más de dieciocho meses a partir del final de año en que se hubiesen originado dichas vacaciones.
- El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a todos los efectos.
- Quienes hayan hecho uso de este permiso, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
- El personal funcionario interino que cese en su relación de empleo habiendo generado -y no concluido- derecho a este permiso, tendrán derecho al percibo del subsidio de la Seguridad Social correspondiente (cuyo importe es del 100% de la base reguladora), que deberán solicitar directamente ante ella (Cfr. Artículos 2 a 14 del Real Decreto 295/2009, citado en el epígrafe de normativa)
- El personal interino que haya resultado adjudicatario de vacante en el proceso de asignación de destinos provisionales en inicio de curso deberá tener en cuenta las siguientes situaciones:
-
Si se encuentra en el periodo de obligado disfrute ininterrumpido, deberán comunicar tal situación y podrán optar, siempre que lo soliciten expresamente, a que se les reserve la vacante hasta finalizar el correspondiente período.
En igual situación se encuentran y deben actuar quienes, habiendo finalizado el periodo obligatorio, no puedan ̶ por no cumplir los requisitos ̶ o no deseen, fraccionar el periodo voluntario del permiso. -
Si se encuentran en el periodo voluntario del permiso y quieren fraccionar la parte voluntaria coincidiendo con el inicio del curso, deberán presentar su solicitud en la Dirección de Área Territorial correspondiente con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista para el inicio del periodo de disfrute, teniendo en cuenta lo siguiente:
-
Deberán formalizar su nombramiento el primer día hábil del mes de septiembre, pudiendo iniciar el periodo de disfrute fraccionado a partir del segundo día hábil a los efectos de poder efectuar la correspondiente alta en la Seguridad Social del nuevo nombramiento.
-
En consecuencia, si con anterioridad a la formalización de su nombramiento comunican a la Seguridad Social su intención de disfrutar un periodo fraccionado del permiso en el mes de septiembre, dicha solicitud deberá venir referida, como pronto, al segundo día hábil del citado mes, puesto que en caso contrario no sería posible dar el alta en Seguridad Social del nuevo nombramiento al estar ya grabada una baja en el sistema.
-
-
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Este permiso constituye un derecho individual del otro progenitor sin que pueda transferirse su ejercicio a la madre biológica.
Procedimiento
1. Nacimiento
La solicitud se presentará a la Dirección del Área Territorial correspondiente, con una antelación mínima de 15 días, previa comunicación al director del centro en el que preste servicios.
En los casos de parto programado, para garantizar la correcta prestación del servicio, la solicitud debe presentarse con la máxima antelación posible. En el caso de no conocerse la fecha, el primer día hábil después del parto.
Debe adjuntarse el documento acreditativo del parto o de su fecha prevista, extendido por facultativo competente y ajustado a los modelos oficiales del régimen de cotización que tenga la solicitante.
2. Cuidado del menor
La solicitud se presentará, a partir del 1 de enero de 2026, a la Dirección del Área Territorial correspondiente, con una antelación mínima de 15 días, previa comunicación al director del centro en el que preste servicios.
Resuelve el Director del Área Territorial correspondiente, por delegación del Director General de Recursos Humanos, en el plazo de tres días desde la recepción de la documentación justificativa.
Al interesado y a la dirección del centro en el que preste servicio.
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud