Expedientes de regulación de empleo
Extinción, suspensión de contratos o reducción de jornada garantizando tus derechos.
Un expediente de Regulación de Empleo (ERE) es un procedimiento administrativo que debe seguir el empresario para poder adoptar una serie de medidas de regulación de empleo, ya sean de reducción de jornada, suspensión o extinción de contratos de trabajo, cuando concurran determinadas causas y garantizando los derechos de los trabajadores.-
¿Cuándo se sigue este procedimiento?
En la tramitación de las siguientes extinciones, suspensiones de contratos y reducciones de jornada:
- Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Suspensión de la relación laboral fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Reducción de la jornada de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.
- Por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
Se pueden tramitar expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) cuando existan las siguientes causas:
a) Fuerza mayor
b) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Si existe la misma causa, se debe presentar una sola solicitud de ERTE para varios centros de trabajo,
El procedimiento se iniciará telemáticamente mediante solicitud de la empresa ante la autoridad laboral autonómica, la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea la causa y el número de trabajadores afectados por la medida. Simultáneamente se comunicará a los representantes legales de los trabajadores.
Corresponde a la empresa la decisión sobre la aplicación de medidas de Suspensión de los contratos o Reducción de jornada. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
MEDIDAS APLICABLES EN VIRTUD DEL ERTE
Los ERTE pueden ser de Suspensión del contrato de trabajo de las personas trabajadoras afectadas o de Reducción de su jornada. En la medida de lo posible, el empresario priorizará la reducción de jornada frente a la suspensión de contratos.
Existe un ERTE por Reducción de jornada cuando se produce la disminución temporal de entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.
En el supuesto de Reducción de jornada se determinará para cada uno de los trabajadores afectados los períodos concretos en los que se va a producir la reducción, así como el horario de trabajo afectado por la misma, durante todo el período que se extienda su vigencia.
ERTE por causa de Fuerza Mayor
Se entiende por Fuerza Mayor aquella causa que, generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa, imposibilita temporalmente la actividad laboral.
La existencia de Fuerza Mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados; en este caso la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid.
La resolución de los expedientes de Fuerza Mayor no requiere período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, ya que se trata de una constatación por la autoridad laboral de la existencia de dicha Fuerza Mayor.
ERTES por causa de Fuerza Mayor por impedimentos o limitaciones
También se considera Fuerza Mayor la derivada de impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa como consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas las orientadas a la protección de la salud pública.
En estos casos la autoridad laboral autorizará el expediente, si considera justificadas las limitaciones o impedimentos mencionados.
ERTE por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción
El empresario también puede aplicar medidas de Suspensión de contratos de trabajo o de Reducción de jornada de sus trabajadores si concurren causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción.
Este procedimiento requiere período de consultas con los representantes legales de los trabajadores y se inicia con la comunicación a estos de la apertura de dicho período de consultas con el contenido mínimo establecido en la normativa aplicable y simultánea comunicación del mismo a la autoridad laboral.
En estos expedientes la autoridad laboral no resuelve, pero si vela por la efectividad del período de consultas y el cumplimiento de los requisitos que debe reunir la comunicación efectuada por el empresario, para lo cual realiza advertencias que deben ser contestadas por el empresario, pero no suspenden ni paralizan el procedimiento. La autoridad laboral también remite el expediente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El período de consultas puede finalizar con acuerdo o sin él. En cualquier caso, el empresario debe aportar a la autoridad laboral el acta en la que conste el acuerdo alcanzado o su decisión sobre la suspensión de contratos o reducción de jornada en el plazo de 15 días desde la finalización del período de consultas.
ERTE del Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo
Las empresas podrán solicitar a la autoridad laboral la Reducción de jornada o Suspensión de contratos de sus trabajadores en cualquiera de sus centros de trabajo, una vez que sea activado el Mecanismo RED por acuerdo del Consejo de Ministros.
Este Mecanismo podrá ser:
- Cíclico: cuando se declare la existencia de una coyuntura macroeconómica general que aconseje la aplicación de medidas de estabilización del empleo. Tendrá duración máxima de 1 año.
- Sectorial: cuando se aprecien cambios permanentes para un determinado sector o sectores de actividad, que generen necesidades de recualificación y transición de los trabajadores. Tendrá duración máxima inicial de 1 año y posibilidad de dos prórrogas de 6 meses cada una.
En ambos casos la empresa debe presentar su solicitud ante la autoridad laboral competente; en este caso, la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid y, simultáneamente comunicará a los representantes legales de los trabajadores la apertura de un periodo de consultas en los términos señalados para los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Este período de consultas puede finalizar con o sin acuerdo.
Obligación de notificación previa en los supuestos de despido colectivo de 50 o más personas trabajadoras por cierre de actividad
Las empresas que pretendan proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo, cuando ello suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de cincuenta o más personas trabajadoras, deberán comunicarlo, si el centro de trabajo afectado por el cierre se ubica en el territorio de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. También deberán comunicarlo al Ministerio de Trabajo y Economía Social a través de su Dirección General de Trabajo. Esta comunicación debe ser realizada con seis meses de antelación a la fecha prevista de efectos del despido.
La comunicación a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se realizará por medios electrónicos, pudiendo utilizarse el formulario de solicitud genérica disponible en la página web de la Comunidad de Madrid para la presentación de escritos y comunicaciones. Puede acceder a este formulario a través de este enlace:
https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/formulario-solicitud-generica
La comunicación debe contener los datos identificativos del centro de trabajo afectado por el despido colectivo (incluido el código de cuenta de cotización), el número de trabajadores de plantilla y afectados por el despido colectivo; fecha de efectos prevista para el despido colectivo; y en caso de no poder cumplir el plazo de seis meses de antelación, justificación de la causa que impide realizarla en dicho plazo.
La comunicación al Ministerio de Trabajo y Economía Social se debe realizar por medios electrónicos a través de su sede electrónica, a la que puede acceder a través del siguiente enlace:
https://www.mites.gob.es/es/contacto_ministerio/index.htm
Preguntas frecuentes
Datos estadísticos
Acceda a información sobre los ERTE tramitados desde marzo de 2020 incluye el número de empresas y trabajadores afectados. Los datos se desagregan por municipios, tipo de actividad, tamaño de las empresas y resultado de las resoluciones.