Informes periciales
Peritos y Facilitadores judiciales
Perito judicial
Procedimiento
Información necesaria para los peritos que han sido designados de oficio por el Juez o a propuesta del Ministerio Fiscal o bien en los casos que la prueba pericial haya sido solicitado por la parte que goza de asistencia pericial gratuita reconocida para la elaboración de los correspondientes informes periciales.
Una vez haya sido designado como perito para la elaboración de un informe pericial por el juzgado, los pasos a seguir son:
Puede consultar aqui la información relacionada con este procedimiento que aparece en la Sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
Quién está obligado a relacionarse telemáticamente con la Administración
¿Quién está obligado a relacionarse telemáticamente con la Administración?
Están obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
Darse de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas
Darse de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas
Mediante este servicio se reciben, por medios electrónicos, las notificaciones enviadas por la administración de la Comunidad de Madrid.
Solicitud aprobación previsión del coste económico
Solicitud aprobación previsión del coste económico
Si usted está obligado a relacionarse telemáticamente con la Administración debe presentar la siguiente solicitud a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid
Si usted NO está obligado a relacionarse telemáticamente con la Administración debe presentar la siguiente solicitud a través de cualquiera de los lugares habilitados para ello o a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid
Solicitud para el pago
Solicitud para el pago
Si está obligado a relacionarse telemáticamente con la Administración debe descargar la siguiente solicitud a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid
Si usted NO está obligado a relacionarse telemáticamente con la Administración debe presentar la siguiente solicitud a través de cualquiera de los lugares habilitados para ello o a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid
Modelo de factura
Modelo de factura
Modelo de factura con los datos del CIF, el código de la oficina contable, del centro gestor y de la unidad tramitadora. Todos ellos deben aparecer en la factura.
Modelo de compensación de carácter indemnizatorio
Modelo de compensación de carácter indemnizatorio
Aquí podrá descargarse el modelo
Acceso al Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid
Acceso al Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid
Para registrar su solicitud en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid pulse aquí
Facilitador judicial
Procedimiento para el pago de facturas del servicio prestado por facilitadores
De acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Decreto 52/2024, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el servicio y se regula la figura del personal experto facilitador para prestar apoyo a las personas con discapacidad en las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid, se facilita toda la información necesaria a los facilitadores que han sido designados para asistir a las personas con discapacidad en los procesos judiciales en los que participen, para solicitar las contraprestaciones por los servicios prestados, al Área de Régimen Económico y Presupuestario de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Una vez haya sido designado como facilitador para asistir a las personas con discapacidad en los procesos judiciales en los que participen, los pasos a seguir son:
Contraprestaciones
- Por cada informe sobre adaptaciones y ajustes, 70 euros IVA incluido. Excepcionalmente y a petición razonada de la persona que actúe como facilitador, cuando la elaboración de este informe conlleve una evaluación o el uso de una metodología de especial complejidad, podrán ser remunerados con 150 euros IVA incluido.
- Por cada acompañamiento que se realice con la persona con discapacidad en sede judicial, a requerimiento del órgano judicial que conozca del asunto, se abonará 80 euros IVA incluido.
Es necesario presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:
- Certificado del órgano judicial que acredite el número de informes realizados y de acompañamientos acordados
- En su caso, justificación de especial complejidad conforme al artículo 10.3 del Decreto 52/2024, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el servicio y se regula la figura del personal experto facilitador para prestar apoyo a las personas con discapacidad en las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid
- Factura según modelo que puede encontrar en una de las siguientes secciones del aparatado de informes periciales
- Certificado de titularidad bancaria.
Pago
Normativa
- Decreto 52/2024, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el servicio y se regula la figura del personal experto facilitador para prestar apoyo a las personas con discapacidad en las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid
- Artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
- Artículo 51 y 52 del Real Decreto 141/2021, de 09 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
- Decreto 146/2018, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Información de contacto
Si quiere realizar alguna consulta puede hacerlo a través del correo electrónico : consultasperitos@madrid.org
No se aceptará ninguna solicitud ni documentación remitida a través del correo electrónico.
Si necesita realizar alguna consulta informática o sobre el modo de utilizar el registro electrónico puede llamar al 012.