El Juez de Paz , propone alternativas de solución a las partes con el objetivo de facilitar la finalización del conflicto, aunque no puede imponer un acuerdo o propuesta de resolución.
Si el conflicto no se solventa, puede dictar sentencias que abarcan dos órdenes y tipos de asunto:
a) En cuanto a lo Civil, acoge casos de alimentación, desalojos e interdictos, sin que pueda pronunciarse sobre asuntos relacionados con el vínculo matrimonial, nulidad de actos jurídicos y contratos, declaratoria de herederos, derechos de sucesión, testamentos y derechos constitucionales.
b) En lo Penal, puede imponer sanciones como servicios a la comunidad y multas por faltas contra la persona, contra el patrimonio (robo), contra las buenas costumbres y contra la tranquilidad y la seguridad pública. También tiene la facultad de detener a una persona hasta 24 horas, para luego formular la denuncia correspondiente, al Ministerio Público.