
Legionela
La Legionela es una bacteria que provoca una enfermedad llamada legionelosis, que puede manifestarse como neumonía (enfermedad del Legionario) o cuadro gripal (Fiebre de Pontiac).
Aspectos básicos
Sabías que ...
Preguntas más frecuentes
Instalaciones de riesgo
Este plan puede basarse en un Programa de Prevención y Control de Legionelosis (PPCL) o bien en un Plan Sanitario frente a Legionela (PSL).
Notificación de Torres de refrigeración y condensadores evaporativos
Los titulares y las empresas instaladoras de torres de refrigeración y condensadores evaporativos están obligados a notificar a la administración sanitaria competente, en el plazo de un mes desde su puesta en funcionamiento, el número y características técnicas de éstas, así como las modificaciones que afecten al sistema y el cese definitivo de la actividad de la instalación (art. 5.3 del Real Decreto 487/2022). Estos trámites se pueden realizar mediante la descarga del formulario de notificación.
Las empresas que realicen el mantenimiento de estas instalaciones deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.
Legislación
Para minimizar el riesgo asociado a estos sistemas que utilizan agua en su funcionamiento y producen aerosoles, el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio (y su modificación por el Real Decrero 614/2024, de 2 de julio) establece los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
Su ámbito de aplicación son las instalaciones que puedan convertirse en focos de exposición humana a la bacteria y, por tanto, de propagación de la legionelosis durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento.
Se aplica tanto a instalaciones en edificios, medios de transporte, instalaciones recreativas, instalaciones urbanas, instalaciones de uso sanitario o terapéutico y cualquier instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca, o sea susceptible de producir, aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.
A título de ejemplo, sin pretender ser una lista exhaustiva, en el anexo I se relacionan una serie de instalaciones que cumplen dichos requisitos.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación las instalaciones ubicadas en edificios.
El titular de cualquier instalación, con el objeto de minimizar la presencia, proliferación y dispersión de Legionella puede recurrir a la implantación de un Plan de Prevención y Control de Legionella o a un Plan Sanitario frente a Legionella, siendo el segundo opcional y el primero el punto de partida.
Estos planes deben estar basados en la aplicación de cuatro principios:
- Garantizar la eliminación o reducción de zonas sucias, el acumulo de suciedad, así como los estancamientos mediante un buen diseño y el mantenimiento de las instalaciones y equipos.
- Evitar las condiciones que favorecen la supervivencia y multiplicación de Legionella, mediante el control de la temperatura del agua y la desinfección de la misma.
- Minimizar la emisión de aerosoles.
- Aplicar medidas correctoras efectivas.
El Plan de Prevención y Control de Legionella deberá contener al menos los siguientes aspectos:
- Diagnóstico inicial de la instalación y descripción detallada de la instalación, que incluirá como mínimo:
- Datos técnicos y de funcionamiento, diseño y ubicación de la instalación.
- Un plano o esquema señalizado para cada instalación que contemple todos sus componentes y en particular el esquema de funcionamiento del circuito hidráulico,
- Puntos de toma de muestra y puntos de posible emisión de aerosoles, que serán señalados en el plano o esquema del punto anterior y teniendo en cuenta los puntos de control identificados según lo descrito en el capítulo IV.
- Descripción de los programas siguientes:
- Programa de mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos: incluirá las medidas preventivas, que al menos tendrá que cumplir lo descrito en el anexo IV, así como la designación de responsabilidades (instalador, titular, personal externo y/o propio tanto los responsables técnicos y las responsables técnicas como los operarios y las operarias y las empresas proveedoras externas, entre otras).
- Programa de tratamiento
- Programa de muestreo y análisis del agua:
- Programa de formación del personal,
- Documentación y registros, que reflejarán la realización de las actividades y controles establecidos en los programas, así como sus resultados, las incidencias y las medidas adoptadas, que en caso de detección de Legionella spp.
Por otro lado, el Plan Sanitario frente a Legionella, fundamentado en las recomendaciones sobre planes sanitarios del agua de la Organización Mundial de la Salud, se basará en el resultado de la evaluación del riesgo de la instalación en función del cual se establecerán sus puntos críticos, las medidas de control y de verificación y, las medidas correctoras correspondientes.
Las empresas que realicen los tratamientos de mantenimiento sanitario frente a Legionella deberán estar registradas para esta actividad en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.
El Responsable Técnico de estas empresas deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
Por otra parte, el personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario en instalaciones de riesgo de legionelosis debe realizar un curso de formación.