En estos lugares no supone ningún peligro para las personas
Legionela
Aspectos básicos
Sabías que ...
Instalaciones de riesgo
En todas las instalaciones de riesgo de legionelosis el titular tiene la obligación de elaborar e implantar un plan frente a legionela
Este plan puede basarse en un Programa de Prevención y Control de Legionelosis (PPCL) o bien en un Plan Sanitario frente a Legionela (PSL).
Notificación de Torres de refrigeración y condensadores evaporativos
Los titulares y las empresas instaladoras de torres de refrigeración y condensadores evaporativos están obligados a notificar a la administración sanitaria competente, en el plazo de un mes desde su puesta en funcionamiento, el número y características técnicas de éstas, así como las modificaciones que afecten al sistema y el cese definitivo de la actividad de la instalación (art. 5.3 del Real Decreto 487/2022). Estos trámites se pueden realizar mediante la descarga del formulario de notificación.
Las empresas que realicen el mantenimiento de estas instalaciones deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.
Legislación
Para minimizar el riesgo asociado a estos sistemas que utilizan agua en su funcionamiento y producen aerosoles, el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio (y su modificación por el Real Decreto 614/2024, de 2 de julio) establece los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
Su ámbito de aplicación son las instalaciones que puedan convertirse en focos de exposición humana a la bacteria y, por tanto, de propagación de la legionelosis durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento.
Se aplica a instalaciones en edificios, medios de transporte, instalaciones recreativas, instalaciones urbanas, instalaciones de uso sanitario o terapéutico y cualquier instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca, o sea susceptible de producir, aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.
A título de ejemplo, sin pretender ser una lista exhaustiva, en el anexo I se relacionan una serie de instalaciones que cumplen dichos requisitos.
El titular de cualquier instalación, con el objeto de minimizar la presencia, proliferación y dispersión de Legionella, podrá optar por la implantación de un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) o de un Plan Sanitario frente a Legionella (PSL):
- El PPCL deberá incluir los requisitos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio.
- El PSL debe basarse en una evaluación específica del riesgo de la instalación y estar fundamentado en la metodología de los Planes Sanitarios del Agua recomendados por la Organización Mundial de la Salud, adaptándose a las características y particularidades de la instalación.
Empresas y personal
- Las empresas que realicen los tratamientos de mantenimiento sanitario frente a Legionella deberán estar registradas para esta actividad en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.
- El responsable técnico de estas empresas deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
- El personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario en instalaciones de riesgo de legionelosis debe realizar un curso de formación.
Información adicional
Respuesta a las cuestiones más frecuentes formuladas en relación al Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis















