Medicamentos veterinarios
Medicamentos veterinarios
En este apartado se relacionan todos los trámites administrativos que los profesionales y empresas pueden necesitar en su relación con la administración de la Comunidad de Madrid referidos a medicamentos veterinarios.
Solicitudes y trámites
Autorización de almacén de distribución al por mayor de medicamentos veterinarios
Los almacenes de distribución al por mayor de medicamentos veterinarios deben solicitar autorización de funcionamiento.
Autorización de almacén de distribución de materias primas veterinarias
Los almacenes de distribución de materias primas veterinarias (anabolizantes, antiinfecciosas, antiparasitarias, antiinflamatorias, hormonales o psicótropos) que puedan utilizarse como medicamentos veterinarios deben disponer de la correspondiente autorización sanitaria para su funcionamiento.
Comunicación de botiquín de medicamentos y autorización del uso de gases medicinales en clínicas veterinarias
Los veterinarios en ejercicio clínico deberán solicitar autorización para disponer y utilizar gases medicinales. Así mismo deberán comunicar el botiquín de medicamentos y su ubicación.
Comunicación (por vacío terapéutico) de intención de uso de medicamentos autorizados en otro Estado Miembro
Cuando no existen medicamentos autorizados para una enfermedad, el veterinario podrá, de acuerdo a la prescripción excepcional, prescribir un medicamento autorizado en otro Estado Miembro, comunicando su intención de administrar dicho medicamento a la autoridad competente, la cual podrá prohibir su uso por motivos de sanidad animal o salud pública en el plazo máximo de cinco días.
Comunicación de venta a distancia de medicamentos veterinarios sin receta a través de sitios web
Las oficinas de farmacia y los establecimientos comerciales detallistas abiertos al público, con intervención de un farmacéutico responsable de la dispensación y sin intermediarios, que vayan a realizar la venta a distancia (incluido a través de internet) de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria deben realizar la comunicación previa al inicio de la actividad, así como cualquier modificación de los datos incluidos en la comunicación y el cese de actividad.
Denuncias y reclamaciones sobre medicamentos
Puede presentar una denuncia o una reclamación en relación con los medicamentos de uso veterinario durante las fases de: fabricación, almacenamiento, distribución, publicidad, prescripción, dispensación, administración y utilización.
AVISO - Comunicación de medicamentos hospitalarios y envases clínicos para uso veterinario
Desde el 23/12/2022 las oficinas de farmacia:
- No tienen que comunicar las dispensaciones de medicamentos calificados de uso hospitalario y de envases clínicos para uso veterinario.
- Deberán tener la documentación acreditativa de su dispensación a disposición de la Dirección General competente en inspección farmacéutica durante 5 años.
Establecimientos de venta a distancia al público de medicamentos veterinarios sin prescripción
Los medicamentos veterinarios están sometidos a una estricta regulación con el objetivo de garantizar su calidad, seguridad y eficacia.
El texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios limita la venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos a los medicamentos no sujetos a prescripción.
El Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios establece los requisitos para la venta legal al público, realizada a distancia, de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria.
Más información sobre:
- medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria para los que se haya establecido alguna limitación,
- toda la información del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al respecto y
- el listado de establecimientos que realizan la actividad de venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción en la Comunidad de Madrid y su dirección web.
Farmacovigilancia veterinaria
Para identificar de forma precoz los posibles riesgos asociados con el uso de medicamentos veterinarios, los profesionales sanitarios implicados deberán notificar todas las Sospechas de Reacciones Adversas (SARs) que observen al Sistema Español de Farmacovigilancia Veterinaria.
¿Quién puede notificar?
Todos los profesionales sanitarios -veterinarios, médicos, farmacéuticos- deben notificar toda sospecha de reacción adversa de la que tengan conocimiento durante su práctica habitual.
¿Cómo notificar?
Mediante la Tarjeta Verde, diseñada para su envío por correo postal prefranqueado.
Asimismo, puede notificar a través de NOTIFICAVET: formulario para la notificación electrónica de sospechas de acontecimientos adversos a medicamentos veterinarios (profesionales y otros ciudadanos).
Centro de Información de Medicamentos Veterinarios
El Centro de Información de Medicamentos Veterinarios (CIMVET) presta asistencia a los profesionales veterinarios y farmacéuticos sobre cualquier consulta relacionada con medicamentos veterinarios.
Normativa
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
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Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE.
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Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1248 de la Comisión de 29 de julio de 2021 por lo que respecta a las medidas sobre buenas prácticas de distribución de medicamentos veterinarios de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo.
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Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1280 de la Comisión de 2 de agosto de 2021, por lo que respecta a las medidas sobre buenas prácticas de distribución de los principios activos utilizados como materiales de partida en medicamentos veterinarios de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo.
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Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.
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Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
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Decreto 109/1997, de 4 de septiembre, por el que se regulan y desarrollan las competencias de la Comunidad de Madrid en medicamentos veterinarios.
Contacto
Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios
C/ Espronceda, 24, 4ª Planta
28003 Madrid
Teléfonos: 91 370 28 27 / 23 / 16.