Socorrismo acuático
Socorrismo acuático
Formación mínima para ejercer como socorrista acuático en la Comunidad de Madrid
Podrán ejercer la profesión de socorrista acuático, tanto en piscinas como en instalaciones acuáticas y medio natural, las personas que acrediten tener la formación académica mínima obligatoria legalmente exigida, así como estar en posesión de alguna de las titulaciones especificadas en el artículo 2 de la ORDEN 1239/21, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.
Esta norma regula la formación mínima que deben poseer las personas que deseen ejercer como socorristas en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural en el territorio de la Comunidad de Madrid
En virtud de la Ley 6/2022, de 29 de junio, de Mercado Abierto, se admitirán también en la Comunidad de Madrid los certificados de socorrista emitidos por otras Comunidades Autónomas según su propia normativa (se tendrá que consultar la normativa vigente con cada Comunidad Autónoma).
Proyecto docente formación socorrista
Los centros o entidades docentes que deseen impartir la formación en materia de socorrismo acuático, prevista en el artículo 2.2 de la Orden 1239/2021, de 30 de septiembre, en la Comunidad de Madrid, deberán solicitar a la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería de Sanidad, la evaluación y aprobación de un proyecto docente en socorrismo acuático.
El proyecto docente deberá estructurarse, organizarse y desarrollarse conforme a lo previsto en la citada Orden, y una vez aprobado tendrá una vigencia de 2 años.
Deberán presentar la solicitud con un mínimo de cuatro meses de antelación al comienzo de las actividades docentes.