
Plan de vida de las personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid
Con el objetivo de facilitar a las personas con discapacidad la manifestación de sus preferencias, voluntades y deseos en los distintos ámbitos de la vida y fomentar que, en caso necesario, todas aquellas personas que forman parte de su entorno las puedan conocer, la Comunidad de Madrid ha aprobado un documento de comunicación del plan de vida de las personas con discapacidad.
Preguntas frecuentes sobre el plan de vida
Es un documento en el que la persona puede expresar qué cosas son importantes para ella y cuáles son sus preferencias y deseos en distintos ámbitos de la vida:
- Los hábitos que le gusta desarrollar, como, por ejemplo, la dieta preferida.
- Las personas a las que avisar si se encuentra enfermo.
- Qué visitas y llamadas quiere recibir.
- Qué actividades sociales, de ocio o deporte le hacen sentir bien o le hacen sentir mal.
- Expresar su voluntad respecto a la divulgación de su imagen.
- Cuáles son sus preferencias en relación con actividades terapéuticas o medidas de apoyo.
- Cuáles son sus preferencias respecto a los profesionales que le atienden.
Garantizar la dignidad de la persona con discapacidad y la libre voluntad de decidir cómo quiere vivir su vida.
El objetivo es que el entorno personal y profesional de la persona tenga un instrumento adecuado para conocer sus preferencias, incluso en aquellas circunstancias en las que la propia persona pierda o vea disminuida su capacidad de hacer valer sus deseos por sí misma.
Una vez cumplimentado, el plan de vida se registra en la Oficina de Atención a la Discapacidad de la Comunidad de Madrid, donde queda depositado. El enlace de acceso al formulario para registrar la comunicación se encuentra en esta misma página.
La persona interesada puede acceder al plan, modificarlo y darlo a conocer a su entorno (familiares, allegados, profesionales, etc.) en cualquier momento. Además, deberá obligatoriamente dejar constancia de la persona que haya elegido para hacer valer su voluntad en caso necesario.
Esta persona, que estará explícitamente designada en el documento, podrá acceder al plan de vida y compartir su contenido entre aquellas personas que considere que deben conocerlo para que se respeten los deseos de la persona con discapacidad.
El plan de vida satisface la demanda de las personas con discapacidad de dar a conocer su voluntad en los aspectos más cotidianos de su vida. Facilita la expresión de deseos y preferencias que pueden ser muy significativas para la persona porque afectan a su satisfacción y a su sentido de una vida buena y que cobran especial importancia en el contexto de los servicios de atención centrados en la persona.
Hay que tener en cuenta, sin embargo, que el documento de comunicación del plan de vida no recoge disposiciones de especial trascendencia jurídica como aquellas referidas a la gestión del patrimonio, la celebración de contratos, la gestión de procedimientos administrativos o el otorgamiento de poderes, mandatos preventivos o autocuratelas.
Es decir, la comunicación del plan de vida es un documento complementario, que NO SUSTITUYE NI TIENE EL MISMO ALCANCE que la adopción, mediante escritura pública y ante notario de las medidas voluntarias de apoyo recogidas en la Ley 8/2021, de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas jurídicas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Más información sobre las medidas de apoyo establecidas en la Ley 8/2021.
Acceso al formulario de comunicación del plan de vida
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